viernes, 21 de noviembre de 2025

Información sobre la implementación del sistema de turnos comunicado por la empresa

 


El pasado 2 de octubre de 2025, la empresa NTT DATA SPAIN CENTERS comunicó al Comité de Empresa y remitió también a nuestra Sección Sindical que, ante las nuevas demandas del sector y con el objetivo de adaptarse a ellas, iba a implantar un sistema de prestación de servicios en régimen de turnos en aquellos proyectos donde lo considere necesario. Según la comunicación, la adscripción sería “voluntaria” , aunque ya sabemos bien lo que suele implicar ese término en la práctica.

En resumen, con aquel correo nos estaban “informando” de que iban a imponer, a la fuerza, el Sistema de Turnos. Desde nuestra Sección Sindical hemos elaborado un documento para manifestar nuestro firme rechazo a este sistema, amparándonos en lo siguiente:

  1. El Convenio sectorial vigente no regula ningún sistema de trabajo a turnos.

  2. El Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo del Estatuto de los Trabajadores que regula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo indica que si la empresa quiere introducir un sistema de turnos que afecte a condiciones sustanciales de trabajo, y dicha modificación no estaba prevista en el contrato de trabajo ni en el convenio colectivo aplicable, debe seguir el procedimiento del art. 41 ET que incluye como un paso fundamental la negociación de buena fé.

  3. El Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la concurrencia de convenios,  establece lo siguiente:

La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones…”

En conclusión, la implantación de este Sistema de Turnos no puede aplicarse de manera unilateral por parte de la empresa, ya que supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal afectado. En este sentido, la única vía legítima para introducir un cambio de este alcance sería a través de la negociación colectiva, es decir, mediante un Convenio Colectivo de Empresa  y no a través de imposiciones unilaterales como nos comunicó la empresa.

Asimismo, la empresa intenta disfrazar este sistema bajo la etiqueta de “voluntario”, lo que, en la práctica, supondría que cada trabajador aceptara por decisión propia una modificación sustancial de su contrato. Sin embargo, desde ASC entendemos que esta “voluntariedad” es puramente formal, ya que la empresa cuenta con mecanismos de presión y coacción —como ya ha demostrado en otras ocasiones, por ejemplo, con el tema de las vacaciones— para forzar al personal a aceptar cambios contrarios a su voluntad.

Además, los nuevos trabajadores se verán directamente obligados a asumir estas condiciones desde su incorporación, consolidando así un modelo laboral aún más precario y desigual.

En cualquier caso, la empresa estaba reconociendo abiertamente su intención de llevar a cabo este cambio estructural, aun siendo plenamente consciente de que estaría vulnerando la legislación vigente y de que cuenta con el rechazo tanto de nuestra Sección Sindical como del propio Comité de Empresa del centro de trabajo de Sevilla a propuesta de nuestra sección sindical.

El día 13 de octubre, a raíz de esta situación, desde la Sección Sindical de ASC hemos presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de que se investigue esta actuación irregular de la empresa y se garantice el cumplimiento de la normativa laboral vigente.

¿Cómo puede afectarnos este régimen de turnos?

Nocturnidad y guardias

  • Si el nuevo sistema de turnos incluye horario nocturno, la empresa estará obligando al personal a trabajar en ese tramo, lo que debe compensarse con un plus de nocturnidad o descanso equivalente (aunque el actual convenio no lo especifica claramente).

  • Imposición de guardias sin retribuir el tiempo de espera, alegando que “no hay trabajo efectivo”.

  • Esto puede derivar en horas extraordinarias encubiertas y, en consecuencia, en posibles reclamaciones colectivas.

Horas extraordinarias

El nuevo sistema de turnos puede aumentar la jornada real sin que figure formalmente como horas extra (guardias, incidencias fuera de horario, prolongaciones al cierre de turno, etc.), generando sobreexplotación y pérdida de control del tiempo efectivo de trabajo.

Modificación de nómina y salario

  • Cualquier cambio en el sistema de trabajo afecta directamente a los pluses (nocturnidad, turnicidad, guardias, festivos, fines de semana, etc.).

  • Si la empresa no regula correctamente estos complementos mediante convenio o acuerdo interno, la plantilla perderá todavía más poder adquisitivo, lo que supone una precarización salarial encubierta.

Salud laboral

  • Aumento de fatiga, trastornos del sueño y problemas digestivos.

  • Mayor riesgo de accidentes laborales y siniestralidad.

  • Incremento de riesgos psicosociales, estrés y burnout.

Desigualdad

Los turnos suelen afectar con mayor intensidad a los trabajadores con cargas familiares, que en su mayoría son mujeres, lo que agrava la brecha de género y las desigualdades dentro de la empresa.

Nuevas aportaciones

Es fundamental que la Sección Sindical de ASC se nutra de la experiencia y la práctica diaria de los trabajadores. La realidad de cada proyecto y de cada puesto la conocemos quienes trabajamos en ellos, así como las particularidades que en algún momento pueden afectar a otros compañeros.

Por todo ello, desde la Sección Sindical de ASC hemos expresado nuestro rechazo a esta medida por varias razones que consideramos importantes para toda la plantilla:

1. No está prevista en el Convenio del sector

El convenio colectivo vigente no regula un sistema de trabajo a turnos como el que la empresa pretende implantar.

2. Es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece que cualquier cambio que afecte de forma importante a las condiciones laborales (como los horarios o la jornada) debe negociarse de buena fe con la representación de los trabajadores.
La empresa no puede introducir este tipo de cambios de manera unilateral.

3. Afecta directamente a la conciliación y las condiciones laborales

El paso a un régimen de turnos puede suponer:

  • Pérdida de conciliación familiar y personal.

  • Aumento de la carga de trabajo efectiva, con más guardias, horas extra encubiertas y mayor disponibilidad fuera del horario habitual.

  • Cambios en la gestión y compensación de las guardias, que podrían dejar de considerarse voluntarias o adecuadamente retribuidas.

  • Reducción del control sobre el tiempo de trabajo real, dificultando la planificación personal.

  • Modificaciones en los pluses o complementos salariales asociados a nocturnidad, turnicidad o disponibilidad, que pueden afectar al salario final.

  • Posibles riesgos para la salud (fatiga, estrés, alteraciones del sueño).

  • Mayor desigualdad para quienes tienen responsabilidades familiares.

¿Qué puedes hacer si te afecta o te preocupa esta medida?

Sabemos que este tipo de cambios generan incertidumbre. Por eso, es importante que no firmes ni aceptes voluntariamente ningún cambio de turno o condición sin haberlo entendido completamente.

Ten en cuenta lo siguiente:

  • No pueden imponerlo de manera unilateral. Cualquier cambio de este tipo debe negociarse colectivamente, no caso por caso.

  • Si te piden firmar una aceptación “voluntaria”, consulta primero con la Sección Sindical de ASC antes de hacerlo.

  • Si te presionan o te obligan, puedes denunciarlo. Estos cambios sin negociación son ilegales según el Estatuto de los Trabajadores.

  • Guarda toda la documentación relacionada con este asunto: correos, mensajes, capturas, instrucciones verbales o escritas. Si hay conversaciones sobre el tema, toma notas o graba (cuando sea legal hacerlo) para disponer de pruebas si fueran necesarias.


Ahora es el momento de defender nuestros derechos y nuestra dignidad como trabajadores.

Frente a las imposiciones unilaterales y la precarización encubierta, organízate y afíliate: solo unidos podemos frenar los abusos.


¡ÚNETE A ASC!



0 comentarios:

Publicar un comentario

 

Copyright © 2015 Sección Sindical de ASC en NTT DATA Spain Centers. Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger