martes, 16 de septiembre de 2025

NTT Data no quiere que pidas la ayuda escolar

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La semana pasada enviamos un comunicado indicando que habíamos recibido muchas consultas sobre cómo solicitar la ayuda escolar para el curso 2025/26, y estábamos a la espera que la empresa lo comunicara a los trabajadores en alguno de sus múltiples comunicados propagandísticos.

Pero nos quedamos estupefactos ante la poca vergüenza que demuestra la empresa que, en lugar de dar a conocer la ayuda que podemos solicitar los trabajadores, nos sorprende con una nueva campaña solidaria que pagamos los trabajadores y se pone la medalla la empresa. Con esto no decimos que no haya que ser solidarios, pues la solidaridad es uno de los valores fundamentales de ASC, pero en el nombre de cada trabajador y no en el de la empresa.

Imagen que contiene persona, joven, niño, hombre

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Con este comunicado vemos que la empresa pretende obstaculizar que muchos trabajadores puedan conocer y solicitar la ayuda escolar, ya que lo oculta dentro de su correo colocando la información al final de este y sin promocionarlo. Al final del correo del que estamos hablando se muestra el siguiente enlace que para nada hace pensar que ahí está la información de la ayuda escolar. 

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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Y si accedemos a ese enlace, nuevamente al final de la página es donde se encuentra la información de la campaña para solicitar la ayuda escolar, dentro del apartado “Noticias”. Pero en ningún momento la empresa lo ha anunciado y ya lleva el plazo abierto desde el 1 de Septiembre. 

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación

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¿Esta es la forma que tiene NTT Data de informar y notificar a los trabajadores de la ayuda que pueden solicitar para sus hijos para la compra de material escolar? En nuestra opinión, lo que demuestra es una falta de interés en que esta ayuda se conozca y se pueda solicitar por parte de los trabajadores para seguir robándonos más plusvalía aún.


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miércoles, 10 de septiembre de 2025

Ayuda escolar para el curso 2025/2026

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Se acerca la vuelta al cole para los hijos en edad escolar. Como no son pocas las consultas que hemos recibido acerca de la ayuda que estos años atrás NTT DATA ha venido ofreciendo a los trabajadores en esta materia, a falta de la comunicación expresa que la empresa debe hacer a toda la plantilla, queremos informaros de los requisitos y el procedimiento a seguir habitualmente:

  • Puedes solicitar esta ayuda si tienes hijos que vayan a cursar Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
  • Para los trabajadores con hijos en común y que ambos trabajen en NTT DATA, el pago sólo le corresponde a uno de los dos progenitores. 
  • La cuantía de la ayuda es de 100€ brutos anuales por hijo, que se abonará en la nómina de octubre.
  • Asegúrate de que los datos de tu hijo estén contemplados en el IRPF, para lo cual puedes revisar tu información fiscal en Knowler. También es válido presentar un certificado de acreditación de asistencia al curso académico 2025/26 que deberá ser expedido por el organismo educativo de tu hijo incluyendo su nombre y el tuyo.
  • El plazo habitual para la solicitud es de un mes a partir de la fecha de notificación oficial por parte de la empresa.
  • El enlace para solicitar la ayuda es éste.

Lamentablemente, como ya hemos ido contando en anteriores correos, la empresa se niega a negociar la ampliación de la ayuda escolar de 0 a 18 años con independencia de la enseñanza que se curse, tal y cómo se planteó a la empresa desde el Comité de Empresa de Sevilla, así cómo dentro de la negociación del plan de igualdad, rechazando la propuesta directamente indicando que no están obligados legalmente, demostrando la empresa que no tiene voluntad de mejorar ninguna condición a los trabajadores si no es por una obligación legal. 

Tampoco se les ha ocurrido por ahora a los dueños de NTT DATA aumentar la cuantía de la ayuda, que lleva congelada, al menos, desde el año 2019, mientras los beneficios empresariales se elevan a máximos a la par que reconocen que “han provocado una crisis de poder adquisitivo”, como ya analizamos en el comunicado “Los beneficios empresariales están mermando tu salario”. 

Gráfico, Gráfico de líneas

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Por más que no queramos verla, la realidad deja claro que mientras nosotros creamos toda la riqueza, la economía demuestra que cada día que pasa, nuestros salarios retroceden y los beneficios empresariales se disparan hacia arriba. Por tanto, a los trabajadores no nos queda otra que implicarnos sindicalmente y movilizarnos si queremos lograr mejores condiciones para nuestra clase y tener una vida digna. 


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martes, 9 de septiembre de 2025

Salarios: los trabajadores debemos tomar conciencia de nuestra fuerza

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El pasado día 4 de septiembre podíamos leer un artículo de un medio de la Patronal, Los salarios no suben por falta de sindicatos: los estudios que desmontan el mito de la productividad, que señalaba lo siguiente:

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Texto

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La propia prensa del capital te está diciendo que sin lucha colectiva, que estando los trabajadores desorganizados y abrazando el individualismo, perdemos y siempre ganan los empresarios.

Los sindicatos son organizaciones de trabajadores. Si los trabajadores no se implican masivamente, los sindicatos son comprados por la Patronal con subvenciones públicas por parte del Estado, y mediante cúpulas podridas que utilizan la estructura sindical en defensa de sus prebendas y no en la defensa de los trabajadores que están fuera de los sindicatos.

La fuerza de los sindicatos está en los trabajadores. Sin los trabajadores luchando en defensa de nuestros intereses como clase, los sindicatos se convierten en herramientas al servicio de los empresarios y en contra de los trabajadores, como vemos que acontece hoy. Y es que hay que tener claro una cosa, todo lo que no esté dominado por los trabajadores y al servicio de nuestros intereses, está al servicio de los empresarios y de sus intereses y, consecuentemente, en contra de nosotros, la clase trabajadora. 

La organización de los trabajadores se construye de abajo hacia arriba, la fuerza de los trabajadores se construye centro de trabajo a centro de trabajo. Si los trabajadores no arrancamos conquistas en los centros de trabajo, los convenios sectoriales y territoriales reflejarán la debilidad del conjunto de los trabajadores y, consecuentemente, serán convenios vergonzosos como lo es el XIX Convenio TIC. Unos convenios sectoriales y territoriales fuertes son la derivada de unos convenios de empresa fuertes y beneficiosos para los trabajadores. Si los empresarios impiden la negociación colectiva en los centros de trabajo ─porque imponen su ideología por la que los trabajadores y las trabajadoras estemos desorganizados y atomizados, buscando erróneamente la salida individualista─, no sólo seguiremos perdiendo y empobreciéndonos colectivamente sino también perdiendo la dignidad.

Para que tú ganes más, todos debemos ganar más, pues ganamos en la proporción que el conjunto gane. Con el individualismo y la desorganización perdemos todos, te lo dicen los hechos y te lo dice hasta la propia prensa de la Patronal.

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martes, 19 de agosto de 2025

CÁPSULA FORMATIVA Discriminación laboral y acoso en el trabajo

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🔹 1- PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué se considera discriminación laboral?
¿Cuáles son los tipos de acoso en el trabajo?
¿Qué obligaciones tiene la empresa para prevenir el acoso y la discriminación?
¿Cómo denunciar si sufro discriminación o acoso en el trabajo?
¿Puedo ser despedido por denunciar acoso o discriminación?

📌 Caso real:
Carlos trabaja en una consultora tecnológica y un día se negó a quedarse trabajando el fin de semana, como le exigía su jefe, porque no daba tiempo a entregar un desarrollo. Esto enfadó al jefe, quien inició un proceso de acoso laboral (mobbing) para minar y castigar a Carlos. Empezó a excluirlo de reuniones, darle tareas irrelevantes y someterlo a comentarios despectivos delante de sus compañeros. Cuando Carlos intentó hablar con Recursos Humanos, le restaron importancia a la situación y no tomaron medidas.

🔹 2- INFORMACIÓN IMPORTANTE

📢 Tipos de discriminación laboral:

👤 Por género, edad, origen, discapacidad, orientación sexual, ideología, etc. Se produce cuando una persona es tratada de manera desigual o desfavorable en función de características personales, en lugar de su desempeño o capacidades. (Art. 14 CE, Art. 17 ET)

💰 Discriminación salarial: Cobrar menos que otros compañeros por el mismo trabajo, sin una justificación objetiva. Es común en diferencias de género, origen o edad. (Art. 17 ET, Art. 46 Ley de Igualdad)

🛇 En ascensos y promociones: Cuando se niega la progresión profesional a alguien por motivos discriminatorios, aunque cumpla con los requisitos. A menudo disfrazado con excusas como “falta de liderazgo” o “no es el momento”. (Art. 17 ET, Art. 46 Ley de Igualdad)

🚧 En contratación y despidos: Excluir candidatos por razones personales o despedirlos sin causa real, alegando motivos falsos para ocultar la discriminación. (Art. 4 ET, Art. 17 ET, Art. 50 ET)

🌟 Si sospechas de discriminación, consulta con el sindicato y actúa!

🚨 Tipos de acoso laboral:

🔹 Acoso moral o "mobbing" 💀 Estrategia de hostigamiento sistemático para desgastar psicológicamente a la víctima. Incluye aislamiento, desprestigio, sobrecarga de trabajo injustificada o incluso la retirada de tareas para provocar su salida de la empresa. Muchas veces, buscan que la persona desista y se autodespida, evitando así pagar indemnización. (Art. 15 CE, Art. 173.1 CP, Art. 14 LPRL)

🔹 Acoso sexual 🚨 Conductas no deseadas de carácter sexual que crean un ambiente hostil. Pueden ser comentarios, insinuaciones, tocamientos, chantajes ("si quieres ascender…") o presión para aceptar situaciones incómodas. (Art. 184 CP, Art. 48 Ley de Igualdad)

🔹 Acoso por razón de género ⛔ Discriminación basada en el género que afecta a condiciones de trabajo, promoción o trato en la empresa. Incluye bromas machistas, desprecio hacia mujeres en roles de liderazgo o trato desigual por ser hombre o mujer. (Art. 46 y 48 Ley de Igualdad, Art. 8.13 LISOS)

⚠️Si te están acosando, NO te vayas sin luchar. Autodespedirte solo beneficia a la empresa, que así evita pagarte la indemnización que te corresponde.

📢 Si la situación es insostenible, habla con el sindicato. Te ayudaremos a recopilar pruebas, asesorarte y actuar juntos para frenar el acoso. No estás solo/a. La empresa puede intentar aislarte, pero aquí tienes un equipo que luchará contigo. ¡Denuncia, deféndete y cuenta con nosotros!

¿Cuáles son tus derechos?

Toda persona tiene derecho a un trato digno, libre de discriminación o acoso en su lugar de trabajo. La ley protege tu integridad física, psicológica y moral, garantizando que puedas desarrollar tu labor en condiciones de respeto y seguridad. (Art. 14 CE, Art. 15 CE, Art. 4 ET, Art. 14 LPRL)

💼 Derechos fundamentales en el trabajo: 

✔ No sufrir discriminación por género, edad, origen, discapacidad, orientación sexual, ideología, etc. (Art. 14 CE, Art. 17 ET) 

✔ Igualdad de oportunidades en salarios, ascensos y condiciones laborales. (Art. 17 ET, Art. 46 Ley de Igualdad) 

✔ Protección frente al acoso laboral, sexual o por razón de género. (Art. 184 CP, Art. 48 Ley de Igualdad) 

✔ Derecho a denunciar sin miedo a represalias. (Art. 50 ET, Art. 8.13 LISOS) 

✔ Derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. (Art. 18 CE) 

✔ Derecho a recibir formación sobre prevención del acoso y la discriminación. (Art. 16 y 19 LPRL)

📚 Obligaciones de la empresa

Las empresas tienen la responsabilidad de prevenir, detectar y sancionar cualquier conducta de acoso o discriminación en el entorno laboral.

🔹 Implementar un protocolo de prevención del acoso 📝 Debe existir un procedimiento claro para denunciar situaciones de acoso o discriminación. Debe ser accesible a toda la plantilla y garantizar la confidencialidad. Debe contemplar medidas de protección para la víctima y sanciones para el agresor. (Art. 48 Ley de Igualdad, Art. 8.13 LISOS)

🔹 Garantizar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso 🏢 Sensibilización y formación a los trabajadores sobre acoso y discriminación. Promoción de una cultura de respeto e igualdad en la empresa. Actuación inmediata ante cualquier denuncia, evitando la impunidad. (Art. 14 LPRL, Art. 16 y 19 LPRL)

🔹 No tomar represalias contra quien denuncie ⛔ Si la empresa toma represalias, la víctima puede demandar por despido nulo y reclamar indemnización. (Art. 50 ET, Art. 8.13 LISOS)

🚧 ¿Cómo denunciar una situación de acoso o discriminación?

Si sufres acoso o discriminación en el trabajo, es fundamental actuar de manera estratégica para protegerte y hacer valer tus derechos.

📌 1. Reúne pruebas 📂

  • Guarda correos electrónicos, mensajes, grabaciones de reuniones, testigos de comentarios o situaciones de acoso.

  • Toma nota de fechas, lugares y detalles de cada incidente.

  • Si hay pruebas físicas (carteles ofensivos, documentos con mensajes discriminatorios, etc.), consérvalas.

📌 2.  Consulta al sindicato

  • EL sindicato puede asesorarte y orientarte sobre cómo actuar sin exponerse a represalias.

  • Puede mediar con la empresa para exigir medidas correctivas y poner en evidencia el problema.

  • Te ayudan a preparar una demanda en caso de que la empresa no actúe.

📌 5. Denuncia ante Inspección de Trabajo o vía judicial

  • Si la empresa no toma medidas o encubre la situación, denuncia ante la Inspección de Trabajo.

  • Puedes presentar una denuncia anónima o con asistencia del sindicato.

  • En casos graves, puedes acudir a la vía judicial con asesoramiento legal para reclamar indemnización y sanciones para la empresa.

📢 Recuerda: ¡No estás solo/a! Si sufres acoso o discriminación, el sindicato puede ayudarte a defender tus derechos y garantizar que la empresa cumpla con la ley. ¡Actúa y denuncia! ✊🚨

🔹 3- MITOS Y REALIDADES – Desmintiendo excusas de la empresa

Mitos y Realidades: Desmintiendo excusas de la empresa

❌ MITO: "Si denuncias, te despedirán."
REALIDAD: La ley protege a los denunciantes contra represalias. Un despido por denunciar acoso puede ser declarado nulo y la empresa obligada a readmitir al trabajador y pagarle los salarios dejados de percibir.

❌ MITO: "No puedes demostrarlo, así que no vale la pena denunciar."
REALIDAD: En casos de acoso y discriminación, la carga de la prueba también recae en la empresa. No necesitas pruebas absolutas, basta con indicios razonables para que se investigue.

❌ MITO: "El acoso es sólo físico o sexual."
REALIDAD: El acoso también puede ser verbal, psicológico o profesional, incluyendo aislamiento, humillaciones o sobrecarga de trabajo injustificada.

❌ MITO: "Son bromas, no es para tanto."
REALIDAD: El acoso no es una broma, es una agresión psicológica que afecta la salud del trabajador y es ilegal.

❌ MITO: "Si la empresa no hace nada, no puedes hacer nada."
REALIDAD: Puedes acudir al sindicato, Inspección de Trabajo o la vía judicial para obligar a la empresa a tomar medidas y exigir indemnizaciones.

❌ MITO: "Para ascender, hay que aguantar ciertas cosas."
REALIDAD: Nadie debe soportar acoso o discriminación para progresar en su carrera. Los ascensos deben basarse en méritos y competencias, no en sumisión o favores.

❌ MITO: "No hay pruebas suficientes."
REALIDAD: La empresa también está obligada a demostrar que ha tomado medidas para prevenir y sancionar el acoso. La falta de pruebas no es excusa para la inacción.

❌ MITO: "Es parte de la cultura de la empresa."
REALIDAD: Ninguna cultura o tradición justifica el acoso o la discriminación. La empresa está obligada a garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso.

🔹 4- RECOMENDACIONES

🗣 ¿Qué decir si sufres acoso o discriminación?
📌 "Este comentario/conducta es inapropiado y no lo voy a tolerar."
📌 "Solicito una reunión formal con Recursos Humanos para abordar esta situación."

¿Qué hacer si la empresa no toma medidas?
❌ Documenta todo: mensajes, testigos, conversaciones.
📌 Contacta con el sindicato y con Inspección de Trabajo.

📜 ¿Qué recomienda el sindicato?

🔹 Contacta de inmediato con el sindicato. ¡Recuerda que juntos/as somos más fuertes!
🔹Trabajaremos contigo para exigir soluciones. Hablaremos con la empresa y solicitaremos medidas concretas.
🔹Si no hay respuesta, te brindaremos apoyo legal para llevar el caso al siguiente nivel.
🔹Si la empresa sigue sin actuar, presentaremos una denuncia formal para defender tus derechos.

🔹 5- INFRACCIONES

¿A qué se enfrenta la empresa si incumple la normativa?
🚨 Si despiden a alguien por denunciar acoso o discriminación, el despido puede ser NULO.

💸 Sanciones económicas:
🔹 Multas desde 7501€ de hasta 225.018€ en casos graves.
🔹 Indemnización a la víctima por daños y perjuicios.
🔹 Pérdida de ayudas y bonificaciones.

🔍 ¿Qué puede hacer la Inspección de Trabajo?
📌 Exigir el cumplimiento del protocolo de acoso.
📌 Imponer sanciones y obligar a la empresa a indemnizar.

🚨 Si la empresa incumple, DENUNCIA. Es tu derecho.



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