lunes, 22 de junio de 2026

El acoso laboral en NTT Data existe y debemos actuar para erradicarlo

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Desde la Sección Sindical de ASC en NTT DATA Spain Center queremos informar a toda la plantilla de que durante el año 2025 se activó en la empresa un protocolo de acoso por razón de sexo tras la denuncia presentada por tres trabajadoras que consideraron haber sido víctimas de conductas que podían ser constitutivas de este tipo de acoso.

Nuestra obligación como representantes de los trabajadores es defender los derechos de la plantilla por encima de cualquier interés empresarial. Por ello, consideramos necesario trasladar una reflexión sobre cómo se desarrolló este proceso. En el momento de constituirse la Comisión de Seguimiento correspondiente, una representante de CCOO renunció a participar alegando carga de trabajo en su proyecto, siendo finalmente un delegado de ASC quien asumió la representación de los trabajadores en dicho órgano.

Sin entrar en detalles del caso concreto, queremos dirigirnos especialmente a cualquier compañero o compañera que pueda estar atravesando una situación de acoso sexual, por razón de sexo o de cualquier otro tipo. Nadie debe sufrir en silencio. Nadie debe sentirse solo. Y nadie debe pensar que denunciar no sirve para nada.

Por ello, aunque se utilicen los procedimientos existentes en la empresa para comunicar cualquier situación que pueda constituir acoso, también queremos recordar algo fundamental: el acoso sexual o por razón de sexo no es únicamente un problema interno de la empresa. Se trata de conductas que pueden tener relevancia jurídica y que, en función de las circunstancias, pueden requerir la intervención de organismos públicos, la Inspección de Trabajo o incluso la jurisdicción competente. Limitarse exclusivamente a los procedimientos internos puede significar que determinadas situaciones queden invisibilizadas y sin las consecuencias que merecen. Recomendamos que en el caso de que estéis sufriendo algún tipo de acoso os pongáis en contacto con nosotros para ver, de forma organizada, el proceso a seguir fuera de la empresa en relación al acoso que se está sufriendo.

La tolerancia cero frente al acoso no puede quedarse en una declaración de intenciones. Necesitamos mecanismos eficaces de prevención, protección real para las víctimas, garantías frente a represalias y procedimientos ágiles que generen confianza en la plantilla.

Precisamente ahora se inicia la negociación del nuevo Plan de Igualdad de la empresa. En esa mesa se debatirán medidas relacionadas con la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Por ello, hacemos un llamamiento a todos los compañeros y compañeras para que nos hagan llegar propuestas, experiencias e iniciativas que permitan reforzar la protección de toda la plantilla y mejorar los mecanismos existentes.

Porque los derechos no se regalan: se conquistan y se defienden. Cada avance conseguido en materia de igualdad, prevención de riesgos psicosociales o protección frente al acoso ha sido fruto de la organización y de la lucha colectiva de los trabajadores.

Frente al silencio, organización. Frente a la pasividad, participación. Frente a cualquier abuso, solidaridad entre compañeros.

Por eso os animamos a implicaros, a participar en la actividad sindical y a fortalecer la representación de los trabajadores. Cuantos más seamos, más capacidad tendremos para exigir medidas reales, fiscalizar a la empresa y defender los derechos de todos y todas.

Afíliate, participa y da el paso. La mejor herramienta frente a los abusos sigue siendo una plantilla organizada, consciente de sus derechos y dispuesta a defenderlos colectivamente.

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miércoles, 3 de junio de 2026

Cuando la empresa recula ante la Inspección: Los turnos que iban a imponerse y ahora “ya no existen”

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Compañeras y compañeros.

Queremos informaros de una cuestión importante que afecta directamente a nuestras condiciones de trabajo, a nuestra jornada y a nuestro tiempo de vida.

El 2 de octubre de 2025, la empresa comunicó al Comité formalmente su intención de implantar la prestación de servicios en régimen de turnos en aquellos proyectos en los que, según su criterio, resultase necesario. No hablamos de un rumor, ni de una posibilidad lejana, ni de una conversación informal. Hablamos de una comunicación empresarial que abría la puerta a modificar la distribución del tiempo de trabajo, a alterar horarios y a introducir una forma de organización con consecuencias directas sobre la conciliación, el descanso y la vida personal de la plantilla.

Desde Alternativa Sindical de Clase entendimos desde el primer momento que una medida de este alcance no podía tratarse como una simple decisión organizativa más. La implantación de turnos no es una cuestión menor. Cambiar cuándo trabajamos afecta a cómo vivimos. Afecta a nuestras familias, a nuestros cuidados, a nuestros desplazamientos, a nuestros estudios, a nuestra salud y a nuestra capacidad real de organizar la vida fuera del trabajo.

Por eso, además de llevar una propuesta de denuncia al Comité, como sección sindical presentamos denuncia ante la Inspección de Trabajo. Previamente, promovimos un informe negativo indicando, entre otras cuestiones, que la cuestión de los horarios y los turnos es materia de negociación colectiva según el ET. Porque no se puede pretender reorganizar la jornada desde arriba, sin transparencia, sin negociación y sin dar explicaciones suficientes a quienes van a sufrir las consecuencias. Fue ante la negativa de la empresa a sentarse a negociar alegando que la imposición unilateral de dicho régimen estaba dentro de la legalidad vigente que promovimos ambas denuncias.

La Inspección citó a la empresa y le requirió documentación. Le pidió que explicara la modificación comunicada, el sistema previo de distribución del tiempo de trabajo, los motivos de la medida, el sistema que pretendía implantar, los registros de jornada, la documentación que acreditase la necesidad de los turnos y, en su caso, el cumplimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Y entonces llegó lo llamativo.

Cuando la empresa tuvo que comparecer ante la Inspección y justificar lo que había comunicado, manifestó que la medida se había descartado y que no se había realizado ningún cambio.

Es decir, primero se comunica formalmente la intención de implantar turnos. Después, cuando ASC y el Comité denuncian y la Inspección exige explicaciones y documentación, la empresa afirma que ya no va a hacerlo. Y con esa declaración, la Inspección archiva las actuaciones por pérdida sobrevenida del objeto.

La pregunta es evidente: si la medida era tan correcta, tan necesaria y tan ajustada a derecho, ¿por qué se descarta justo cuando la empresa tiene que justificarla ante la Inspección de Trabajo? ¿Por qué no se informó a la RLT de la decisión de descartar esta medida?

Desde ASC no podemos dejar de señalar lo sospechoso de esta secuencia. La empresa anunció una medida que afecta a la jornada, la representación sindical denuncia, la Inspección requiere explicaciones, y entonces la empresa recula. No se nos puede pedir que miremos hacia otro lado ni que aceptemos como normal que una decisión comunicada formalmente desaparezca justo en el momento en que debe ser defendida documentalmente.

Lo más grave es que, una vez más, el resultado administrativo deja una sensación conocida: La empresa evita la implantación, la Inspección archiva, y la plantilla se queda con una advertencia clara sobre lo que se pretendía hacer. No hay sanción, no hay pronunciamiento de fondo sobre todos los riesgos que denunciamos, pero sí hay un hecho indiscutible: La medida que se anunció ya no se aplica después de la denuncia.

Y esto también hay que decirlo claramente: que la Inspección archive porque la empresa declara que ha descartado la medida no significa que ASC estuviera equivocada. Al contrario. Si no hubiéramos actuado, si no se hubiera presentado denuncia, si no se hubiera obligado a la empresa a dar explicaciones, hoy podríamos estar ante una implantación progresiva de turnos presentada como algo inevitable, voluntario o limitado a nuevas contrataciones.

Porque esa es otra cuestión fundamental. La empresa intentó presentar la medida como algo dirigido a nuevas contrataciones o, en su caso, como una adscripción voluntaria para la plantilla ya existente. Pero conocemos demasiado bien cómo funcionan estas dinámicas. Primero se introduce una condición para quienes entran nuevos. Después se normaliza y se chantajea a quien no pasa por el aro castigándolo en las evaluaciones. Luego se convierte en requisito de proyecto. Finalmente, acaba siendo una presión para todos.

Así se degradan las condiciones laborales: no siempre de golpe, sino poco a poco. No siempre mediante imposición directa, sino mediante supuestas voluntariedades, necesidades del servicio, proyectos concretos y excepciones que terminan convirtiéndose en norma.

Los turnos no son una palabra neutra. Trabajar a turnos implica disponibilidad, desorden vital y pérdida de control sobre nuestro tiempo. Implica que la empresa pueda organizar nuestras vidas en función de sus necesidades productivas. Implica adaptar la vida personal al proyecto, y no el trabajo a las personas. Y cuando eso se hace sin negociación colectiva, sin garantías y sin límites claros, lo que se produce es una nueva forma de apropiación de nuestro tiempo.

Por eso este asunto no puede cerrarse como si no hubiera pasado nada. La empresa comunicó una decisión ya tomada. La plantilla tuvo motivos para preocuparse. ASC actuó. La Inspección intervino. Y la empresa, en ese contexto, dijo que descartaba la medida.

Esa es la realidad.

Nos dirán que no hay conflicto porque finalmente no se ha implantado. Pero el conflicto existió desde el momento en que se comunicó una medida que podía alterar nuestras condiciones de trabajo. Nos dirán que era solo una posibilidad. Pero las posibilidades empresariales, cuando afectan a derechos colectivos, también deben ser vigiladas. Nos dirán que todo estaba bajo control. Pero si todo estaba tan claro, no se entiende por qué la empresa decidió retirarlo cuando tuvo que explicarlo ante la Inspección.

Desde Alternativa Sindical de Clase decimos las cosas por su nombre. La presión sindical funciona. La denuncia sirve cuando va acompañada de vigilancia, organización y firmeza. Y aunque la vía administrativa tenga límites, aunque muchas veces la Inspección cierre expedientes sin entrar hasta el fondo, cada actuación obliga a la empresa a retratarse y a medir sus pasos.

La conclusión es clara: los derechos no se defienden solos. Si la empresa vuelve a intentar implantar turnos, alterar horarios, modificar la distribución de la jornada o introducir condiciones diferenciadas entre trabajadores, ASC volverá a actuar por todas las vías sindicales, administrativas y legales que correspondan.

Pero no basta con esperar a la próxima comunicación empresarial. Tenemos que organizarnos antes. Tenemos que estar atentos, compartir información, denunciar cada intento de imposición y no permitir que nuestras condiciones laborales se deterioren en silencio. Y es que nuestra labor de vigilancia queda limitada (y más aún en el contexto actual de teletrabajo generalizado) por la falta de comunicación real de las condiciones de los trabajadores. Por eso, es fundamental que conozcáis esta resolución y nos hagáis llegar la información en caso de que os hayan aplicado ese régimen de turnos, ya que en caso de ser así, estaríamos hablando de que la empresa ha incurrido en falsedad documental ante Inspección de Trabajo, lo cual sería una actitud extremadamente grave por parte de la empresa.

Porque lo que está en juego no son sólo los turnos. Es nuestro tiempo. Es nuestra vida fuera del trabajo. Es nuestra capacidad de decidir, descansar y conciliar. Es nuestra dignidad como clase trabajadora.

Alternativa Sindical de Clase
Organización, solidaridad y acción. Siempre.

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lunes, 1 de junio de 2026

Sobre la negociación del II Plan de Igualdad en NTT DATA Spain Centers. De nuevo la empresa, CCOO, UGT y Actúa son todo lo mismo

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En ALTERNATIVA SINDICAL DE CLASE (ASC) creemos que es nuestro deber poner siempre blanco sobre negro la actitud de los representantes legales de los trabajadores, pues desgraciadamente el sindicalismo está altamente impregnado de oportunismo cuando no directamente al servicio de la patronal, lo que repercute en que los trabajadores terminen repudiando la lucha sindical a cambio de la pérdida constante de derechos laborales y sociales mientras un día sí y otro tambíen los medios de comunicación informan de las cifras astronómicas de beneficios obtenidos por las grandes empresas con la colaboración imprescindible del sindicalismo amarillo. 


Nos queremos detener en este comunicado en lo acontecido hasta ahora en relación con la renovación del Plan de Igualdad en NTT DATA Spain Centers, cuya origen data de 2019 y del que dimos buena cuenta en varios comunicados de cómo se las gastaron en aquellas fechas CCOO, Actúa y la empresa. Para ponernos en situación es conveniente recordarlos:


  • 4 de marzo de 2019. Sobre las formas de la empresa en relación al Plan de Igualdad, en el que denunciamos la mentira que la empresa transmitió por correo electrónico a la plantilla afirmando que el Comité se opone a que el resto de centros de trabajo tenga representación en la Comisión, vulnerando la legalidad y pretendiendo imponer unilateralmente un procedimiento de designación de una falsa representación de los trabajadores que no era más que un paripé para ella poder hacer y deshacer a su antojo también en este asunto.

  • 8 de abril de 2020. Plan de igualdad: más es imposible, en el que explicábamos que la empresa se negaba sistemáticamente a negociar con el Comité de Empresa porque no tenía obligación legal, que fue CSC (antes de pasar a ser ASC) la que solicitó a CCOO negociar conjuntamente como secciones sindicales, redactando un acuerdo y un documento para entregar a la empresa, siendo toda la iniciativa de CSC de principio a fin, por mucho que quisiera empañar nuestra labor CCOO a través de un infame correo electrónico  dirigido a la plantilla en aquellas fechas.

  • 13 de diciembre de 2021. NTT DATA y sus sindicatos CCOO y UGT dan un golpe de Estado contra los trabajadores, en el que informábamos de la jugada maestra de la empresa tras la publicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, una norma que le venía como anillo al dedo para desembarazarse de la negociación por secciones sindicales y pastelear directamente con la  Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-SERVICIOS) y con la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), todo ello con la cobarde complicidad de la sección sindical de CCOO en la empresa.

  • 14 de febrero de 2023, apenas dos meses después de anunciar la empresa su “Plan de Igualdad NTT DATA Spain Centers, S.L.U. 2022 - 2026”. Hablemos de igualdad, en el que hacíamos un balance de la igualdad efectiva en la empresa, concluyendo que en NTT Data Spain Centers no existe desigualdad por motivos de género. porque la empresa no tiene problemas en reprimir y explotar miserablemente a trabajadores o trabajadoras.


Una vez revisados los antecedentes, volvemos a la actualidad. El 26 de marzo de este año 2026 la empresa enviaba al Comité del centro de Sevilla un correo electrónico con el asunto “14.04.2026-- CENTERS__ Convocatoria para la Constitución de la Comisión Negociadora del II Plan de Igualdad de la sociedad NTT Data Spain Centers SL.”.  El 9 de abril se celebró un Pleno de dicho Comité, solicitado días antes -como viene siendo de costumbre- por los delegados de ASC en cuyo orden del día -propuesto también como de costumbre íntegramente por los delegados de ASC presentes en el Comité- se incluía, entre otros puntos, el siguiente:


  1. Convocatoria por parte de la empresa de la negociación del Plan de Igualdad. Valoración y elección de representantes.


Actualmente el Comité de Empresa del centro de Sevilla está formado por 12 miembros, de los cuales 6 pertenecen a la candidatura de ASC, 4 a la candidatura de CCOO y 2 a la Plataforma Actúa. ASC y CCOO son organizaciones sindicales mientras que la Plataforma Actúa es una agrupación de trabajadores, no un sindicato, y por tanto, sus capacidades en materia de negociación colectiva están limitadas, concretamente, al ámbito del Comité de Empresa.


Como pueden leer los trabajadores pertenecientes al centro de trabajo de Sevilla, en el acta de dicho Pleno se recoge en detalle el desarrollo de ese primer punto del orden del día, en el que los delegados por ASC explicamos que “en base a los cálculos de los porcentajes de los datos mandados por la empresa, a ASC le corresponden dos asientos y a CCOO uno y que los asientos se deben asignar por ese criterio”, a lo que “Actúa dice que no termina de entender por qué Actúa no tiene asientos” en un principio aunque luego afirmó que aceptaba las explicaciones que volvimos a aportar los delegados de ASC. Especialmente interesante resultan las intervenciones de los delegados de CCOO, que se desvivieron por incluir a un delegado de Actúa argumentando que en la anterior negociación “fue de gran ayuda” y “se compenetraron bastante bien”, incidiendo “en el buen trabajo que se hizo en el anterior Plan de Igualdad, en la que fue un representante de cada lista (ASC, CCOO y Actúa) y que volvería a votar esos mismos representantes”. Después de tanto halago hacia el apéndice natural de la empresa en el Comité por parte de CCOO, también resulta curioso que el resultado de la votación fuera el siguiente: 7 votos a favor, 0 votos en contra, 5 abstenciones. En resúmen, el Comité aprobó en ese Pleno que los representantes del Comité en la negociación del próximo Plan de Igualdad serían dos miembros de ASC y otro de CCOO. Veamos qué ocurre más adelante.


La reunión para constituir aquella Comisión Negociadora no se celebraría finalmente el 14 de abril como anunció inicialmente la empresa sino el 6 de mayo, según supimos el 10 de abril por la empresa justificándolo “por motivos de agenda”... Tras la introducción y presentaciones protocolarias, para sorpresa de al menos los delegados de ASC, el representante de UGT planteó una extravagante propuesta, de tal manera que en la negociación estuvieran presentes las secciones sindicales de ASC y CCOO así como la Plataforma Actúa, haciendo malabares con el número de representantes del Comité de empresa de Sevilla, a pesar de que legalmente, y en base al porcentaje de trabajadores que corresponde al centro de Sevilla respecto al total, dicha representación no debería ser de más de 3 sillas, en una negociación de 13 personas por bancada, que es el máximo que permite la ley. Muy probablemente, ese señor desconocía que Actúa no es un sindicato y que la sección sindical de CCOO ya anunció en la anterior negociación que renunciaba a negociar como tal, plegándose por enésima vez a los intereses de la empresa tanto antes como de nuevo en esta ocasión. No obstante, la representante de la empresa se lanzó rápidamente a recordarnos a todos el redactado de su maravilloso Real Decreto 901/2020 a fin de poner las cosas en su sitio y que el representante de UGT reculara convenientemente, esto es, que la Comisión Representativa por la parte social debía estar compuesta, por un lado, por el Comité de Empresa en un 21,37% y, por otro, por la Comisión Sindical en un 78,61% formada a su vez por CCOO-SERVICIOS en un 61,25% y  por FeSMC-UGT en un 38,75%. Descartada por segunda vez la vía de las secciones sindicales, en lo que no hubo ninguna descoordinación entre los sindicatos amarillos y la empresa fue a la hora de incluir a un delegado de Actúa en la Comisión Negociadora, amparándose en la representatividad que posee en el Comité del centro de Sevilla. Daba igual que en el Pleno del Comité del pasado 9 de abril se hubiera aprobado una representación de tres asientos, dos de ASC y uno de CCOO. UGT rehizo sus cálculos y donde antes había tres ahora hay cuatro y listo: dos de ASC, uno de CCO y uno de Actúa. Ciertamente, el peso del Comité de Sevilla en la Comisión Negociadora es de un 21,37% sea el que sea el número de asientos, por lo que por nuestra parte tampoco quisimos perder más el tiempo. 


Hasta aquí las posiciones de cada uno de los implicados en la negociación del Plan de Igualdad en NTT DATA Spain Centers. Que cada uno saque sus conclusiones.


Más relevante si cabe pensamos que resulta para los trabajadores el hecho de que, analizando los datos de los registros retributivos correspondientes al periodo de vigencia del I Plan de Igualdad (diciembre de 2022 hasta la fecha), comprobamos que la brecha salarial -diferencia existente entre los salarios percibidos por los trabajadores de ambos sexos, calculada sobre la base de la diferencia media entre los ingresos brutos por hora de todos los trabajadores- ha pasado de valores negativos en 2022 a valores positivos en 2024, esto es, las mujeres en 2022 tenían -tanto en mediana como en promedio- salarios superiores a los hombres y al aplicar el I Plan de Igualdad en los años posteriores se ha invertido ligeramente esa situación. Extraño Plan de Igualdad.


En todo caso, aunque se produce un cambio de tendencia durante el I Plan de Igualdad, se puede observar que apenas existe brecha salarial en NTT DATA Spain Centers entre hombres y mujeres pues es muy pequeña en comparación con la media general que se sitúa en torno al 15% e incluso si la comparamos con la del sector TIC, que en 2024 estuvo en torno al 8-10%.


Resultados bien distintos son los que obtenemos si analizamos la evolución de los salarios por categoría:


Como puede verse en la gráfica, existe una diferencia abismal entre lo que cobra un o una Executive Director y un trabajador o trabajadora perteneciente a Staff y además la tendencia de esa diferencia es creciente. En concreto, aunque la brecha relativa apenas ha variado, pasando de ganar un Executive Director alrededor de 11,88 veces más que un trabajador de Staff en 2022 a hacerlo 11,34 veces más en 2024, la brecha absoluta aumentó en 22.591 € en el mismo periodo (de 186.555 € a 209.146 €). 


Con todo lo anterior, nuestras conclusiones finales son las siguientes:


  1. Cuando las empresas detectan una rendija por la que sospechan que puede colarse el sindicalismo de clase ponen en marcha todos los mecanismos necesarios para neutralizarlo, véase el  Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre de 2020 elaborado como un traje a medida para NTT DATA Spain Centers, mediante el cual -contando con la sección sindical de CCOO como cómplice necesario que renunció a negociar en su condición de sindicato en toda la empresa- introducen desde el exterior en la negociación del Plan de Igualdad a un sindicato amarillo como UGT que ni siquiera ha sido votado por ningún trabajador de la empresa.

  2. A pesar de que la empresa ha colado a Actúa en la Mesa de Negociación, lo cual refuerza todavía más la mayoría absoluta de la parte social que claramente está en manos de la empresa, como novedad importante en esta edición ASC contará con dos asientos en lugar de uno como en la pasada negociación, lo que va a permitirnos redoblar la vigilancia y dar cuenta a los trabajadores de todo lo que sea necesario informar con luz y taquígrafo. 

  3. Analizados los datos, nadie nos podrá negar que el I Plan de Igualdad bien podrían renombrarlo como “Plan de Desigualdad”. 

  4. En ASC somos conscientes de que los planes de igualdad no son más que un paripé por el que las empresas se ponen una medallita que permite a las instituciones públicas justificar el continuo trasvase de dinero público a los monopolios, pues no se negocian más que medidas estéticas y declaraciones de intenciones, dejando fuera de dicha negociación cuestiones mollares como los salarios, la jornada, la carga de trabajo, etc… 


Veremos qué depara la segunda edición del Plan de Igualdad de NTT DATA Spain Centers que comenzará a negociarse el próximo jueves 28 de mayo. Seguiremos informando.

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