¿Qué procedimiento debo seguir para comunicar y tramitar la baja?
Aunque la empresa tiene un mecanismo propio dentro de sus sistemas informáticos, el mecanismo que asegura que ante cualquier reclamación legal estemos cubiertos es el envío de un correo electrónico. Nuestra recomendación es enviar un correo desde nuestra dirección corporativa, a la dirección de recursos humanos (Spain.Laboral@emeal.nttdata.com), poniendo en copia oculta una dirección nuestra personal para tener siempre un resguardo de lo que hemos comunicado. Una vez realizado el envío, nos indicarán que realicemos el procedimiento en la aplicación correspondiente de la empresa.
¿Con cuánta antelación desde el nacimiento del niño conviene comunicarla oficialmente y a qué área o personas debo dirigirme?
El permiso debe comunicarse con una antelación mínima de 15 días, siempre teniendo en cuenta que el día de nacimiento es aproximado y no podrá comunicarse con total exactitud hasta el momento del mismo, pero debe comunicarse previamente y con dicha antelación el día previsto del mismo. El escrito debe dirigirse a la dirección de recursos humanos.
¿Qué documentación es necesaria para gestionar todo correctamente?
Para la comunicación previa no es necesario tener ninguna documentación. Una vez se produce el nacimiento, hay que enviar el certificado de nacimiento del recién nacido.
¿Cuántas semanas me corresponden en total por la baja?
Actualmente, el permiso es de 17 semanas, a disfrutar durante el primer año de vida del recién nacido, además de otras 2 semanas a disfrutar durante los primeros 8 años del mismo. De las 17 semanas, las 6 primeras son obligatorias, y las 11 restantes pueden disfrutarse justo a continuación (17 semanas consecutivas), o de forma alternada por semanas como el trabajador decida, siempre comunicando con 15 días los períodos de disfrute y siempre dentro del primer año de vida del recién nacido.
¿Cómo se gestiona, en su caso, el permiso de lactancia y cuántos días supone?
El permiso de lactancia es un permiso de una hora diaria durante los primeros 9 a 12 meses de vida del recién nacido. Dicho permiso puede dividirse en 2 mitades cada día, o puede acumularse por días, siendo el permiso total de 3 semanas de duración que deben disfrutarse consecutivamente y dentro del primer año de vida del recién nacido. Como norma general, a partir del 9º mes se reduce proporcionalmente el salario, aunque en NTT DATA el permiso acumulado es de 3 semanas sin reducción.
¿El salario se ve afectado durante este periodo?
Durante el periodo de permiso de paternidad, nuestro contrato se encuentra suspendido, y nuestro salario lo paga la seguridad social, sin descontar IRPF, por lo que durante el periodo de permiso los salarios se incrementan.
Una vez finalizado el permiso, ¿existe la posibilidad de solicitar reducción de jornada o adaptación horaria por cuidado del menor?
La reducción de jornada por guarda legal y la adaptación horaria por cuidado sin reducción son dos casos completamente diferentes a efectos legales. En el primer caso, la reducción con guarda legal, es un derecho garantizado que el trabajador tan sólo debe comunicar. Se debe reducir la jornada un mínimo de 1/8, reduciéndose el salario proporcionalmente. Esta reducción por guarda legal tiene la ventaja de que no debe ser aprobada por la empresa y además nos protege legalmente ante posibles represalias por parte de la empresa. Además, el horario es elegido por parte del trabajador siempre que se encuentre dentro de la jornada ordinaria del centro. Podemos solicitar la reducción hasta que el menor cumpla los 12 años.
La adaptación horaria sin reducción de jornada es un caso distinto, puesto que tiene que ser aprobada por la empresa. Si bien la negativa de la empresa a la misma tiene que ser justificada, existe jurisprudencia variada que en algunos casos da la razón a la empresa y en otros al trabajador, por lo que no existe garantía de que sea concedida.
Nuestra recomendación es siempre que se pueda acoger a la guarda legal con reducción de jornada.
Otras cuestiones a tener en cuenta
Tanto el permiso de paternidad como el de lactancia acumulado, son semanas naturales, por lo que los festivos que coincidan con esos días de permiso no se deben compensar posteriormente.
En caso de tener vacaciones no disfrutadas cuando se empieza a disfrutar del permiso de paternidad y si este se extiende hasta el siguiente año natural, esas vacaciones se pueden disfrutar en el año siguiente.
Durante el permiso de paternidad, nuestro contrato de trabajo se encuentra suspendido, por lo que debemos gestionar la solicitud de la prestación económica a la seguridad social. Esto puede hacerse telemáticamente con un certificado electrónico una vez que el recién nacido esté registrado en la seguridad social. Este registro lo hacen algunos hospitales directamente, pero si no debe solicitarse cita en la seguridad social una vez tengamos el certificado de nacimiento para inscribir al menor.
Para cualquier otra duda, podéis poneros en contacto con nosotros a través de este formulario.




