¿Sabías que…
La empresa está obligada a cumplir tanto por el Estatuto de Trabajadores como por el XVIII Convenio Colectivo Estatal del sector TIC los derechos impuestos en estos?
Es fundamental que conozcamos nuestros derechos como trabajadores y aún más en relación con las horas extraordinarias, ya que estas tienen un impacto directo en nuestras horas de jornada laboral y en nuestra compensación económica o de descanso, comentado en el Articulo 35 del Estatuto de Trabajadores y en nuestro convenio en el Artículo 29 sección 3.
Además, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las jornadas de trabajo prolongadas aumentan las defunciones por cardiopatía isquémica o por accidentes cerebrovasculares.
Son aquellas horas de trabajo que realizas por encima de la jornada laboral ordinaria excediendo las horas semanales o diarias, establecidas en tu contrato (normalmente 40 horas semanales). Estas horas deben ser excepcionales y no una práctica habitual.
Obligatorias: Solo en casos excepcionales, como situaciones de fuerza mayor o necesidades urgentes de la empresa, el empleado está obligado a realizarlas.
Por ejemplo, si trabajas todos los días de 7-15 (8h) y te piden acabar una tarea antes de irte a las 14:30 o a las 15:00, todas las horas que trabajes más, son horas extras, si te dicen que no lo son, NO SE TRABAJA y se deja para el día siguiente, ¿por qué? porque quieren nutrirse de tu tiempo y tu dinero.
Aclarar que TAMBIÉN SE CONSIDERA TIEMPO EFECTIVO el tiempo dedicado a viajes o desplazamientos laborales fuera de tu jornada normal (no de camino o vuelta del trabajo) si están relacionados con tu actividad (no una cena de empresa), es decir, si trabajas de 7 a 15 y para acudir a otro centro de trabajo distinto al que tienes asignado, tienes que desplazarte fuera de tu horario para acudir, todo el tiempo desde que sales de tu casa hasta que vuelves, SON HORAS EXTRAORDINARIAS y TODOS LOS GASTOS tanto de comida, transporte, etc. Deben ser cubiertos por la empresa.
4º ¿Cuál es el valor de las horas extraordinarias?
El Convenio Colectivo establece que las horas extras deben pagarse como mínimo con un incremento del 75% del valor de las horas ordinarias. Si se opta por descanso retribuido, también deben respetar el incremento del 75%. Esto significa que por cada hora extra trabajada, te corresponden al menos 1,75 horas de descanso, es decir 1h y 45 minutos.
5° ¿Cuántas horas extraordinarias se pueden hacer al año?
El Estatuto de los Trabajadores marca un límite de 80 horas
extraordinarias anuales. Sin embargo, también incluye una cláusula, por la cual
saca de dicho contador las horas que se compensen en tiempo. Esto significa que
puedes hacer una cantidad indecente de horas extraordinarias pero sólo podrás
cobrar un máximo de 80. Tenlo en cuenta antes de acceder a hacerlas para que no
te ocurra lo
que le ocurrió a los trabajadores de EPO en septiembre de 2020.
Como ya explicamos anteriormente en un comunicado,
las horas extraordinarias atentan contra las condiciones laborales de todos los
trabajadores.
Si tienes dudas o consideras que no se respetan tus derechos, ¡consultanos!.
Defender tus derechos laborales es un paso hacia mejores condiciones para todos.
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