En los últimos meses la Inspección de Trabajo (IT) ha emitido varias resoluciones sancionando o requiriendo a NTT DATA por, una vez más, incumplir la ley en diversas cuestiones.
El 10 de marzo de 2025, IT emitió resolución sobre la denuncia interpuesta por la Sección Sindical de ASC en NTT DATA SPAIN CENTERS, en la que se denunciaba que la empresa no entregaba documentación solicitada acerca de la equivalencia entre las categorías internas y el sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo. En la resolución, la inspectora indicaba que habiendo citado a la empresa para comparecer en las oficinas de IT, ésta informó que los representantes de los trabajadores conocían dicha equivalencia, "si bien, no se aportó documentación justificativa de ello y por eso se solicitó su aportación". Posteriormente, el 11 de febrero de 2025, la empresa remitía la información solicitada a la RLT.
El 11 de marzo de 2025, IT emitió resolución contra NTT DATA SPAIN CENTERS por incumplimiento del artículo 36.1 apartado c) del Convenio Colectivo, al no haber informado con carácter previo a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) del cierre parcial del centro de trabajo de Sevilla, extendiendo acta de infracción en materia laboral por dicho incumplimiento.
El 11 de marzo de 2025, IT emitió resolución requiriendo a NTT DATA SPAIN CENTERS a informar en los términos previstos en el artículo 36.1 d) del Convenio Colectivo aplicable de los ascensos que se producen en la empresa.
El 18 de marzo de 2025, IT emitió resolución contra NTT DATA SPAIN CENTERS por incumplimiento del artículo 10.3 apartado 1º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, extendiendo acta de infracción en materia laboral por la infracción administrativa en materia laboral tipificada y calificada preceptivamente como grave en el artículo 7.7 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. Esta sanción se produce por la negativa de la empresa a enviar toda la documentación referente a todos los centros de trabajo que como Sección Sindical de ámbito estatal nos corresponde, teniendo en cuenta que el reconocimiento de dicho ámbito está sustentado por una sentencia de la Audiencia Nacional ratificada por el Tribunal Supremo. A pesar de dicha sentencia, la empresa seguía sin enviar la documentación que nos correspondía, por lo que una vez más IT tuvo que sancionarla.
El 9 de junio de 2025, IT emitió resolución requiriendo a NTT DATA SPAIN CENTERS la entrega a la RLT de los registros retributivos de los últimos años, tras manifestar la empresa en comparecencia en IT que no habían sido entregados. La comparecencia de la empresa ante IT se producía el 10 de abril de 2025, y el 15 de abril la empresa enviaba a la RLT los registros retributivos de 2022 y 2023, quedando pendiente de enviar aún el de 2024.
Estas nuevas resoluciones se suman a la larga lista de infracciones cometidas por NTT DATA, infracciones que llegan en muchos casos después de que la Sección Sindical de ASC requiriera a la empresa el cumplimiento de lo establecido en las leyes y de que la empresa se negara, bien alegando que no tenía obligación, bien ignorando las peticiones por parte de ASC. Esto demuestra cuál es el talante de la empresa con respecto a nuestra labor sindical, el poco respeto que le profesa a nuestra sección sindical, y cómo dicho talante deja como única vía de comunicación con la empresa la de la denuncia.
Esta falta de respeto hacia la RLT, principalmente hacia la sección sindical de ASC, la que ostenta la mayor representatividad en la empresa, es posible por dos factores. En primer lugar, las ínfimas y escasas sanciones que IT interpone a la empresa no suponen casi en ninguna ocasión una cuantía económica, y cuando lo hacen, se sitúan, en base a la gravedad de la infracción, en los siguientes márgenes: sanciones leves -> a partir de 70€; sanciones graves -> a partir de 751€; sanciones muy graves -> a partir de 7.501€. Estas cantidades, para una empresa de un grupo empresarial con cerca de 20.000 millones de euros de beneficios en el último año fiscal, no llegan ni a calderilla, permitiendo el incumplimiento constante de las leyes que estamos denunciando a un coste irrisorio. El segundo factor, es la falta de organización y movilización por parte de los trabajadores, lo que le permite sentirse inmune y con capacidad de actuar al margen de la ley.
Los derechos, si no se ejercen, no existen, se convierten en papel mojado. Y la defensa de los pocos derechos laborales que tenemos, así como la conquista de nuevos y mejores derechos, requiere de la implicación y participación por parte de los trabajadores. Los Representantes Legales de los Trabajadores no tenemos las herramientas para implantar y hacer que se respeten esos derechos, como se puede comprobar por lo expuesto en este comunicado, pero el conjunto de los trabajadores organizados, a través de la movilización, sí puede defender esos derechos y conseguir nuevos. Mientras los trabajadores continuamos aislados e individualizados, la empresa continúa avanzando en contra de nuestros intereses, reestructurando la empresa y despidiendo a trabajadores. Compañero, compañera, es hora de organizarte. Ponte en contacto con nosotros y comienza a luchar por lo que te corresponde.