lunes, 1 de febrero de 2021

Pleno del 18/01/2021. Otro espectáculo lamentable

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El pasado 18 de enero tuvo lugar un Pleno Ordinario del Comité de Empresa de everis Centers Sevilla, en el que de nuevo asistimos a un lamentable espectáculo por parte de Actúa y de CCOO.


El orden del día de dicho Pleno era el siguiente:


  1. Medidas a adoptar como comité de empresa ante la negativa de la empresa a aplicar lo establecido en el real decreto 28/2020 de 22 de septiembre.

  2. Último pleno del CSS. Donde se trasladaron las preguntas del punto 8 del pleno ordinario del Comité de Empresa del pasado 2-dic.

  3. Auditoría externa para revisión de la gestión de los delegados de prevención en el CSS de everis centers en la oficina de Sevilla.

  4. Composición del CSS ante la baja de L.M.C.B.

  5. Aprobar la sustitución de L.M.C. por D.B. como Delegado de Prevención en la parte social del CSS.

  6. Respuesta a la empresa sobre el plan de formación. Se adjunta documento.

  7. Respuesta al correo de la empresa (15/12/2020) donde nos dice que no es posible recuperar los datos del buzón de correo que se perdieron con el ciberataque. Se adjunta documento.

  8. Respuesta a la empresa a su correo del 24 de Diciembre de 2020 sobre el teletrabajo. Se adjunta documento.

  9. Ruegos y preguntas


El punto 4 del orden del día fue incluido a petición de Actúa, ya que uno de sus delegados ha abandonado la empresa, y al ser éste también delegado de prevención en el Comité de Seguridad y Salud (CSS), era necesario elegir un nuevo delegado para la parte social. Es por ello que desde CSC solicitamos incluir en el orden del día el punto 5, en el que se debería aprobar la sustitución del delegado de Actúa que abandonó la empresa por un nuevo delegado, en este caso a propuesta nuestra un delegado de CSC.


De esta forma además se recuperaría la representatividad en la parte social del CSS en base a los resultados de las elecciones sindicales del 13 de junio de 2019, representatividad que había sido modificada previamente cuando CCOO y Actúa unieron fuerzas para quedarse con 3 de los 4 delegados de prevención.





Como puede observarse, el punto 4 no indica en ningún momento que se deba votar la sustitución del delegado de Actúa, ni siquiera propone un sustituto para votar su aprobación. Esto que podría ser una simple cuestión burocrática, ya ocurrió en el pasado. El 11 de mayo de 2020, a petición de CSC y precisamente para reestablecer la representatividad en el CSS, se incluía en el orden del día de un Pleno Ordinario el siguiente punto:


  • Sustitución de un miembro de Actúa en el CSS por uno de CSC en base a la representatividad. Se adjunta documento.


Cuando llegó la hora de tratar este punto, CCOO manifestó lo siguiente (las negritas son nuestras):


“CCOO indica que la propuesta no está bien definida por no indicarse quién sale ni quién entra, y que el reglamento no incluye nada sobre el principio de proporcionalidad”.


“CCOO se disculpa por apuntar al Presidente del CSS. Si la petición es hacia Actúa, no entiende que haya que votar la sustitución en el Comité, y si se tiene que votar, se tendrá que indicar el nombre de la persona que se quiere que salga, por lo que considera que el punto no se puede votar”.


Finalmente no se procedió a votar ante las objeciones de CCOO y de Actúa. Es por ello que cuando en el Pleno del pasado día 18 procedimos a debatir el punto número 4, desde CSC advertimos que no se estaba indicando en ningún momento que hubiera que votar nada, por lo tanto, al no estar la propuesta bien definida, el punto no podía votarse.





Pero de nuevo CCOO, en la figura de la presidenta en funciones del Comité, volvió a mostrar su despotismo al modificar el orden del día sobre la marcha para permitir a Actúa presentar un candidato y que de esta forma se pudiera votar lo que en el pasado se nos negó a CSC.


Así dirige CCOO el Comité de Empresa de everis Center Sevilla, a golpe de ordeno y mando, interpretando el reglamento a su antojo, imponiendo su criterio de forma despótica.


Esto además corrobora una vez más nuestra afirmación de que Actúa y CCOO van de la mano en el Comité, al ver el trato de favor que la presidenta en funciones (CCOO) da a Actúa, en comparación con la postura de CCOO en el pasado ante la misma propuesta por parte de CSC. Pero por si hubiera alguna duda, las votaciones para elegir el sustituto del delegado de prevención lo dejaron aún más claro:





Como puede verse, todos los delegados de CCOO se abstuvieron en la votación del delegado de CSC, pero dos de ellos (la presidenta en funciones y el voto que ella misma tenía delegado), votaron a favor en la votación del delegado de Actúa. Blanco y en botella.





Para terminar de rematar el despropósito, una vez más, la presidenta en funciones volvió a restringir excesivamente las intervenciones del resto de delegados, para ajustarnos milimétricamente al horario impuesto por ella misma, de forma que se cercena la libertad de expresión para cumplir con una norma inventada y no regulada en el reglamento interno.


Sobre el punto número 7, hay que aclarar que a raíz del último ciberataque sufrido por everis, un gran número de correos del buzón del Comité de Empresa se han perdido, por lo que desde CSC solicitamos incluir un punto en el orden del día para pedir a la empresa que reenvíe la documentación que no ha podido recuperarse para que el Comité disponga de esta en formato digital.


Cuando llegó el momento de debatir este punto, Actúa indicó que habría que delimitar más la propuesta indicando un rango de fechas, a lo que CCOO añadió que por Protección de Datos debería restringirse a la documentación que se envía desde que CSC forma parte del Comité, ignorando que los delegados del Comité de Empresa tienen el deber de sigilo en base al artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, independientemente de las fechas de esos documentos, por lo que restringir la petición de documentación tan sólo le hace un favor a la empresa.


Con respecto al punto número 8, como ya informamos en un comunicado anterior, everis Centers se niega a negociar las condiciones del teletrabajo con la RLT, lo que está suponiendo que los gastos de teletrabajar estén recayendo completamente en los trabajadores. La estrategia de la empresa está consistiendo en negarnos la negociación para a continuación indicarnos que está dispuesta a escucharnos, intentando fingir una supuesta actitud conciliadora. Básicamente pretende hacernos perder el tiempo escuchando monsergas de su abogado para seguir haciendo lo que lleva haciendo años, ignorar a la RLT.





Por tanto, desde CSC solicitamos incluir este punto como respuesta a la empresa, en la que instábamos a la misma a sentarse a negociar en lugar de reunirnos para ‘charlar’. Ante esta solicitud, Actúa volvió a mostrar una vez más que es la voz de la dirección de la empresa dentro del Comité, al usar el mismo discurso que el abogado de la empresa. Nada nuevo bajo el sol.


Como podéis ver, el Comité sigue siendo un instrumento en manos de la empresa y del amarillismo sindical. Es más necesario que nunca estar organizados en torno al sindicalismo de clase y así tener la fuerza necesaria para hacer que la empresa se siente a negociar de una vez con la RLT nuestras condiciones de trabajo. Sólo la plantilla organizada y movilizada tiene la fuerza necesaria para ello.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!


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domingo, 24 de enero de 2021

¿Cómo afiliarte a CSC?

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Es una pregunta que sabemos que puede hacerse un compañero que esté de acuerdo con lo que expresamos en nuestros comunicados pero que por desconocimiento, desconfianza o temor a que la empresa lo descubra, finalmente no termina de decidirse y cae en el olvido. Este comunicado pretende despejar todas las dudas que rodean la afiliación a la Coordinadora Sindical de Clase (CSC).


Lo único que necesita un trabajador para afiliarse a nuestro sindicato es descargarse la ficha de afiliación, rellenarla con sus datos y enviarla a la dirección de correo coordinadorasindicaldeclase@gmail.com. También puede rellenar el formulario online de afiliación. Si se trata de un trabajador de everis Centers puede también dirigirse a everiscenters@coordinadorasindicaldeclase.org. Posteriormente el Secretario de Organización se pondrá en contacto con él para darle la bienvenida y encuadrarlo en la organización que corresponda según la provincia en la que resida el compañero. No hay más. Como veis, las empresas no intervienen de ninguna forma, ni antes ni durante ni después del procedimiento; no tienen conocimiento ninguno de la afiliación de un trabajador a nuestro sindicato porque se trata de una tramitación que solo concierne al trabajador y al sindicato. Es decir, la afiliación a CSC es un procedimiento totalmente anónimo para las empresas.


Lamentablemente, es cierto que determinadas organizaciones que atienden al nombre de sindicato, pero que no son más que una extensión del Departamento de Recursos Humanos de las empresas como son FETICO, FASGA, CCOO o UGT, en muchos centros de trabajo presionan e incluso obligan a los trabajadores a afiliarse a esas estructuras opacas y antidemocráticas para acto seguido informar del alta a sus amos. Pero como bien sabéis los compañeros de everis Centers, la CSC no entra en ese deleznable y corrupto juego con la patronal porque nuestros principios son la unidad, la organización y la solidaridad desde la perspectiva de la clase obrera en su justa y legítima lucha en una doble vertiente: primero, para defender los derechos colectivos de los trabajadores que los empresarios y el sistema económico capitalista nos arrebatan constantemente y, segundo, para forjar una nueva sociedad libre de la explotación asalariada.


Compañero, compañera, no dudes. Afíliate a CSC y únete a los más de 97 millones de trabajadores que ya formamos parte de la Federación Sindical Mundial, que es la organización que coordina el sindicalismo de clase en los cinco continentes. Los trabajadores solo nos tenemos a nosotros mismos y el momento de defender tus derechos es ahora. No esperes a que sea demasiado tarde.

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martes, 19 de enero de 2021

Sobre las subidas, la antigüedad y los conceptos absorbibles

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Se acerca el final de enero y muchos trabajadores verán cambios en sus nóminas, incluso aunque algunos no vean ese cambio en sus cuentas corrientes. En este comunicado os explicamos por qué:


Las subidas anuales y el concepto de antigüedad


En el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, aún vigente dado que el XVIII Convenio se está negociando actualmente, se define lo siguiente en su artículo 25:




Analicemos los 3 apartados por separado. El punto 1 define las cantidades a percibir en porcentajes, no del salario total del trabajador sino del salario base para su categoría en las tablas salariales de dicho convenio. Es decir, para el cálculo de tu complemento de antigüedad no importa si entraste en la empresa habiendo negociado un salario mayor del mínimo definido para tu categoría o si te has ganado algún plus con tu esfuerzo en los últimos años sino que únicamente se tienen en cuenta los trienios y la categoría. Además, hay que recordar que las tablas salariales dividen el salario mínimo a percibir por cada categoría entre dos conceptos: Salario Base y Plus Convenio, quedando este último fuera del cálculo, de forma que el resultado de ese cálculo queda reducido al mínimo.




El punto 2 no afecta a la mayoría de trabajadores, ya que establece condiciones específicas para trabajadores que lleven en activo en la misma empresa desde antes del 12 de febrero de 1981 y tuviesen mejores condiciones que las establecidas en este convenio, aunque también pone límites a estas mejores condiciones. Si a esto le sumamos que el nuevo sistema de clasificación profesional introducido en este convenio supone terribles retrocesos para el poder adquisitivo de los trabajadores, en caso de que exista algún trabajador que reúna las condiciones para que le aplique este apartado, es decir, que lleve más de 40 años trabajando para la misma empresa, sin duda ha visto bastante mermado su salario en relación con el coste de vida a lo largo de los años. Cabe aclarar que este artículo no ha sido modificado en sucesivos convenios desde al menos septiembre de 2000 (cuando se publicó el Convenio del sector más antiguo que hemos podido consultar), salvo por la referencia al artículo 7.1 (Compensación. Absorción.), que en el XIV Convenio y anteriores se refería al artículo 8.1 (Respecto de las mejoras adquiridas.), artículos ambos que tampoco han cambiado en 20 años. Tal es el desprecio que los firmantes de los continuos convenios -patronal y sindicatos amarillos como CCOO y UGT- sienten hacia los trabajadores, que ni se han dignado a actualizar las condiciones de los trabajadores con más antigüedad del sector.


El punto 3, por su parte, es el único que realmente aporta algo positivo a los trabajadores. Y es que no es necesario estrictamente cumplir 3 años en la misma empresa para empezar a disfrutar del plus de antigüedad, puesto que como indica el texto “Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan”, es decir, que si dos trabajadores entran a trabajar, uno en enero y otro en diciembre del mismo año, ambos tendrán derecho a su primer plus de antigüedad desde la misma fecha, a saber, enero del tercer año desde su incorporación. Es por esto por lo que algunos trabajadores ven levemente incrementado su salario en el mes de enero, aunque como veremos a continuación, no todos ven ese incremento al consultar la cantidad recibida.




Aquí os mostramos el cálculo del primer y segundo trienio para todas las categorías del área 3. Si no tenéis claro el cálculo que os aplica o no está reflejado en esta tabla, no dudéis en consultarnos.


Conceptos absorbibles


Como hemos mencionado anteriormente, el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión contiene un artículo dedicado exclusivamente a legitimar la absorción de condiciones económicas. En concreto, el Artículo 7:




Viene a decir que la mayoría de las cantidades que el trabajador venga percibiendo no se van a sumar a la mayoría de las cantidades que indica este convenio sino que se compensarán y/o absorberán predominando la cantidad mayor, pero no la suma.


Esto significa que si un trabajador con categoría D-III, por ejemplo, recibe anualmente 17.000 euros, de los cuales 16.074,18 suponen el mínimo obligatorio (salario base más plus convenio, como hemos visto), y los 925,82 son fruto de la negociación individual, reconocimiento por el trabajo desempeñado o cualquier otra cuestión, cuando ese trabajador sea ascendido por ejemplo a la categoría D-I, no tiene derecho a mantener ese incremento de 925,82 euros sino que su salario pasará a ser 17.715,65 euros más lo que la empresa quiera conceder, sin que quepa reclamación posible por parte de dicho trabajador.


Por otro lado, si en lugar de ser ascendido, el trabajador inicia su tercer año en la empresa con las mismas condiciones (D-III y 17.000€ anuales), puede ver su salario congelado, dado que como vemos en la tabla de arriba, estaría por encima del mínimo. Simplemente, podrá comprobar cómo en su nómina aparece el nuevo concepto de Antigüedad cuya cantidad se corresponderá con la disminución de otro concepto por mismo importe.


También podría ocurrir que un trabajador cobrase un poco más que el mínimo definido en su categoría, pero menos de lo que le correspondería con el incremento por el concepto de antigüedad, como podría pasarle a  un trabajador con categoría D-III que cobre 16.500€. En estos casos vemos cómo, siguiendo la perversa lógica de los conceptos absorbibles, en lugar de recibir un incremento de 750,87€, el incremento es únicamente de la diferencia, esto es, lo justo para cumplir con el mínimo.


Esto significa que buena parte de los incrementos que las empresas presumen haber otorgado a sus trabajadores son por imperativo legal y no por propia voluntad de las empresas.


Así es, compañero, cómo funciona el derecho que conocemos por Antigüedad y al que renunciamos cada vez que cambiamos de empresa. Así es cómo los sucesivos convenios firmados por los vendeobreros de CCOO y UGT ponen al servicio de la patronal mecanismos como el de la absorción de conceptos que permiten que haya trabajadores con el salario congelado durante años, a pesar de existir este derecho a la antigüedad, perdiendo poder adquisitivo año tras año.


Compañero, la única manera de luchar por condiciones que mejoren nuestra calidad de vida con los años en lugar de empeorarla, pasa por tu implicación y organización en un sindicato de clase. Un sindicato creado por y para los trabajadores que necesitamos plantar cara a la patronal y desbancar de una vez a la aristocracia obrera que no duda en concesiones y retrocesos en nuestras condiciones y derechos.


¡Fortalece el sindicalismo de clase! 

¡Afíliate a CSC!

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lunes, 11 de enero de 2021

Nuevo despido disciplinario en everis

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Con un total acumulado de 33 desde junio de 2019, everis Centers continúa su incesante goteo de despidos disciplinarios, usando el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que indica que el despido está “basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Esto es, la empresa impone la sanción máxima a estos trabajadores, la gran mayoría de las veces por una supuesta disminución en el rendimiento laboral, sin aportar prueba ninguna, sin previo aviso y reconociendo a la misma vez la improcedencia del despido al entregar al trabajador despedido un documento con el finiquito incluyendo la indemnización por despido improcedente.



Como vemos, en el mismo correo en el que la empresa despide disciplinariamente alegando disminución del rendimiento laboral, se deduce claramente que esa supuesta disminución no es más que una invención al reconocer la improcedencia del despido. Un auténtico despropósito que refleja el poco respeto que everis siente por las leyes, que interpreta a su antojo para hacer y deshacer como le convenga, y menos respeto aún por los trabajadores.



Por tanto, everis no necesita motivos para imponer a un trabajador la sanción más grave que la ley permite, despojándolo de su puesto de trabajo de una forma tan rastrera y deshaciéndose de los trabajadores que le ‘sobran’. Esta es la realidad de esta empresa y del mundo del trabajo en este sistema; por mucho que lo disfracen de democracia, la única libertad que tenemos los trabajadores es la de morirnos de hambre, ya que nuestros puestos de trabajo, nuestro sustento, no nos pertenecen y las empresas no dudan en darnos una patada y mandarnos a la calle sin pestañear.



En este caso, el 8 de enero era despedido disciplinariamente R.R.M. Otro compañero que engrosa la lista de despidos disciplinarios, compañeros que cumplían con sus labores como cualquier otro pero que en un momento dado a la empresa les ‘sobraban’, compañeros que no estaban organizados en la Coordinadora Sindical de Clase, y que de la noche a la mañana han descubierto que la realidad de las empresas es así de cruel.



Esta misma realidad se vive en otras muchas empresas, que usan la misma fórmula, o en tantas otras donde distintas modalidades de contrato mantienen a los trabajadores pendientes de una posible renovación o directamente de que les vuelvan a llamar, dado que el despido después de cierto tiempo trabajado está garantizado para no hacer evidente el fraude de ley.



Estos casos nos reafirman una vez más en la necesidad de estar organizados para repeler estos ataques de las empresas contra los trabajadores, ya que cuando se produce el despido es en general demasiado tarde para actuar. Muchos compañeros se ponen en contacto con nosotros cuando esta realidad que venimos denunciando día tras día les afecta personalmente, pero lamentablemente ese es el peor momento. Compañeros, no dejéis que llegue el fatídico momento en el que la empresa arremeta contra vosotros personalmente, pues cada ataque a un trabajador individual es en realidad un ataque a toda la clase trabajadora, y como clase, unidos y organizados, debemos responder. No esperéis a que sea demasiado tarde y poneos en contacto con nosotros cuanto antes para comenzar a organizarnos.



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miércoles, 23 de diciembre de 2020

Continúan los despidos disciplinarios en everis

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Con un total acumulado de 32 desde junio de 2019, everis Centers continúa su incesante goteo de despidos disciplinarios, usando el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que indica que el despido está “basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Esto es, la empresa impone la sanción máxima a estos trabajadores, la gran mayoría de las veces por una supuesta disminución en el rendimiento laboral, sin aportar prueba ninguna, sin previo aviso y reconociendo a la misma vez la improcedencia del despido al entregar al trabajador despedido un documento con el finiquito incluyendo la indemnización por despido improcedente.

 

Como vemos, en el mismo correo en el que la empresa despide disciplinariamente alegando disminución del rendimiento laboral, se deduce claramente que esa supuesta disminución no es más que una invención al reconocer la improcedencia del despido. Un auténtico despropósito que refleja el poco respeto que everis siente por las leyes, que interpreta a su antojo para hacer y deshacer como le convenga, y menos respeto aún por los trabajadores.

 

Por tanto, everis no necesita motivos para imponer a un trabajador la sanción más grave que la ley permite, despojándolo de su puesto de trabajo de una forma tan rastrera y deshaciéndose de los trabajadores que le ‘sobran’. Esta es la realidad de esta empresa y del mundo del trabajo en este sistema; por mucho que lo disfracen de democracia, la única libertad que tenemos los trabajadores es la de morirnos de hambre, ya que nuestros puestos de trabajo, nuestro sustento, no nos pertenecen y las empresas no dudan en darnos una patada y mandarnos a la calle sin pestañear.

 

En este caso, el 30 de noviembre era despedido disciplinariamente J.I.R.G., el 17 de diciembre, L.G.M.G. y el 21 de diciembre, J.A.C.M. Otros 3 compañeros que engrosan la lista de despidos disciplinarios, compañeros que cumplían con sus labores como cualquier otro pero que en un momento dado a la empresa les ‘sobraban’, compañeros que no estaban organizados en la Coordinadora Sindical de Clase, y que de la noche a la mañana han descubierto que la realidad de las empresas es así de cruel.

 

Esta misma realidad se vive en otras muchas empresas, que usan la misma fórmula, o en tantas otras donde distintas modalidades de contrato mantienen a los trabajadores pendientes de una posible renovación o directamente de que les vuelvan a llamar, dado que el despido después de cierto tiempo trabajado está garantizado para no hacer evidente el fraude de ley.

 

Estos casos nos reafirman una vez más en la necesidad de estar organizados para repeler estos ataques de las empresas contra los trabajadores, ya que cuando se produce el despido es en general demasiado tarde para actuar. Muchos compañeros se ponen en contacto con nosotros cuando esta realidad que venimos denunciando día tras día les afecta personalmente, pero lamentablemente ese es el peor momento. Compañeros, no dejéis que llegue el fatídico momento en el que la empresa arremeta contra vosotros personalmente, pues cada ataque a un trabajador individual es en realidad un ataque a toda la clase trabajadora, y como clase, unidos y organizados, debemos responder. No esperéis a que sea demasiado tarde y poneos en contacto con nosotros cuanto antes para comenzar a organizarnos.

 

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martes, 22 de diciembre de 2020

Nueva negativa de la empresa a negociar con el Comité

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El Comité de Empresa del centro de Sevilla remitió el 29 de octubre un documento a la Dirección de la Empresa, solicitándole iniciar un proceso de negociación sobre las condiciones del teletrabajo tal y como establece el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia que entró en vigor el pasado 13 de octubre.


No fue hasta el 11 de diciembre cuando la Empresa tuvo a bien responder al Comité con la intención de concretar una reunión, que finalmente se celebró ayer 21 de diciembre a las 13:00 por espacio de 60 minutos y a la que acudimos 5 delegados de CSC.


En un ejercicio de funambulismo argumental y totalmente falto de respeto hacia la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y hacia los trabajadores en su conjunto, la contestación dada por la Representación de la Empresa fue, una vez más, negativa.


Para rechazar la propuesta del Comité, el abogado de la Empresa (el único que abrió la boca por la parte empresarial a pesar de estar presentes tanto el Director Ejecutivo del centro de Sevilla como la apoderada del grupo everis), utilizó todo lo que tenía a mano sin despeinarse ni un pelo y acompañado por el silencio cómplice de los delegados de Actúa. Así:


  • Interpretó a su antojo la regulación laboral, pretendiendo hacernos creer que la Empresa está impedida legalmente para sentarse a negociar con el Comité debido a que, según él, el trabajo a distancia es materia de negociación exclusiva dentro del marco sectorial. A saber que en la Mesa de Negociación del XVIII Convenio estatal están presentes sindicatos amarillos como CCOO (con 7 representantes) y UGT (con 5) y la propia compañía everis a través de la Asociación de Empresas de Consultoría (AEC). ¿En qué se fundamentó el letrado de everis para afirmar semejante mentira? En el Apartado IV de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del Real Decreto: 


“Es necesario, por tanto, llenar el vacío normativo que existe, igualando el tratamiento jurídico en los aspectos más importantes de esta forma de organización del trabajo, acudiendo en la medida necesaria a la negociación colectiva, que se considera instrumento imprescindible para completar la normativa aplicable en cada uno de los sectores específicos, estableciendo criterios propios.”


¿Por qué infiere de este texto que el teletrabajo no puede ser negociado entre la Empresa y la RLT? Porque le interesa y porque la patronal se siente cómoda con organizaciones corruptas hasta la médula como CCOO y UGT, con las que gusta de pastelear conflictos colectivos en las Mesas de Negociación a espaldas de los trabajadores, auténticas mesas camilla donde los llamados “agentes sociales” pactan las mejores condiciones para extraer de la mano de obra asalariada el máximo posible de plusvalías, los mismos agentes sociales que han negociado una ley perjudicial para los trabajadores, pues la ambigüedad de su redacción nos deja desarmados ante las abusivas condiciones que las empresas quieran imponer.


  • Tampoco le valió al señor abogado de la empresa lo recogido en el Artículo 87. Legitimación del Estatuto de los Trabajadores en su punto 1:


“En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.”


Es obvio que para la Empresa, las leyes son papel mojado, de tal forma que se las salta a la torera impunemente, ninguneando una y mil veces al órgano de representación unitaria de los trabajadores, mandatado por éstos para hacer valer sus derechos. 


  • En una bochornosa actitud paternalista, no perdió la compostura al darnos lecciones de sindicalismo del bueno, deshaciéndose en elogios del papel tan importante de “los sindicatos” en la sociedad. Evidentemente, para everis CSC no forma parte de esa complaciente lista de sindicatos al servicio de la patronal, llegando incluso a desviar la atención del propósito de la reunión y aparentando echar en falta ese falso “deseable diálogo sindical” que ya comentamos en un anterior comunicado, al cargar gratuitamente contra nuestra sección sindical tras la intervención de nuestro responsable en la que solicitaba que la negativa de la empresa fuera comunicada al Comité por escrito. No gustó en absoluto al abogado de la empresa dicha solicitud, insinuando que nuestro interés en recibir una respuesta escrita forma parte de una estrategia encaminada a hacer uso de la vía judicial. ¿Pretenderá la empresa que nos quedemos de brazos cruzados como hace Actúa ante los atropellos que comete continuamente contra los derechos laborales y la libertad sindical?


  • Teatralizó una exposición compungida de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, erigiendo a la empresa como la salvaguarda de la salud de los trabajadores y pidiendo responsabilidad al Comité, como si éste pusiera en riesgo la salud laboral por querer negociar el teletrabajo con la empresa.


  • Con un cinismo insuperable, tildó de "buena" la relación entre la Dirección de la Empresa y el Comité, cuando los hechos demuestran que tras más de 9 años de existencia del mismo, la Empresa no ha hecho ni el más mínimo gesto de negociar ninguna propuesta con la RLT. Resultó significativo que mientras este señor se explayaba en enumerar las bondades de la empresa, el Departamento de Laboral remitía a la cuenta de correo del Comité una nueva carta de despido disciplinario sobre un compañero del centro de Sevilla, una nueva agresión que probablemente quedará impune ante la falta de conciencia de clase de la gran mayoría de trabajadores que no conciben la combinación de la unidad y la organización como la herramienta más poderosa que tenemos los trabajadores para defender nuestros derechos.


Compañeros, como podéis ver, para everis todo vale con tal de privar a los trabajadores de la capacidad de la negociación colectiva con la que poder asegurar, en este caso, una condiciones laborales adecuadas en el marco del teletrabajo. 


Para everis el Comité de Empresa votado por los trabajadores del centro de Sevilla no es un sujeto legitimado para negociar mejoras laborales sino un mero objeto al que su asesor legal le cuenta de vez en cuando alguna batallita y nada más. 


Y toda esa arrogancia que destila la empresa hacia el Comité de Empresa es posible porque se sabe fuerte y sabe de la debilidad de los trabajadores, ya que mientras estemos aislados y sumidos en nuestros problemas individuales, no podremos mirar a la empresa cara a cara. O cambiamos esa correlación de fuerzas o el abuso y el empeoramiento de nuestras condiciones laborales irán en aumento. O empezamos a ver que nuestros problemas no son nuestros sino de toda la plantilla y de la clase trabajadora o la empresa seguirá tomándose a risa cualquier reclamación de mejora o incluso de nuestros propios derechos.  De ti depende, compañero.


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viernes, 18 de diciembre de 2020

El "deseable dialogo sindical" que everis Centers tanto dice anhelar

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Quien se pica, ajos come.

 

El pasado lunes 23 de noviembre todos los trabajadores de everis Centers recibisteis un comunicado titulado “Acoso y represión sindical a un delegado de CSC en everis Centers” enviado desde la cuenta de correo corporativa del responsable de nuestra sección sindical en el que denunciábamos las prácticas antisindicales de la empresa cometidas contra uno de nuestros compañeros de CSC, delegado de personal del Comité de Empresa del centro de Sevilla.

 

En aquel comunicado decíamos que

 

“Ante este hecho inadmisible, desde la sección sindical de CSC en everis Centers hemos exigido a la empresa por escrito que de manera inmediata revoque la salida de Javier del proyecto y cesen definitivamente las presiones sobre él. Por último, le hemos recordado que los derechos sindicales arriba enumerados amparan tanto a Javier como al resto de Delegados de Personal de la Coordinadora Sindical de Clase que forman parte del Comité de Empresa de Sevilla; derechos que seguirán ejerciendo todos y cada uno de ellos durante el mandato electoral vigente en la forma que vienen haciéndolo. Desde CSC estamos vigilando de cerca cualquier posible coacción que sufran nuestros Delegados de Personal en el ejercicio de sus funciones sindicales e iniciaremos todas las medidas legales que estén en nuestra mano en caso de vulneración de derechos. Así mismo, hemos llevado el caso al Comité de Empresa para que condene públicamente esta práctica antisindical de la empresa y le exija también que restituya inmediatamente los derechos conculcados de nuestro compañero.”

 

Efectivamente, 4 días antes de ese comunicado, escribíamos un correo al Director del centro con copia a Spain SEV Laboral con el asunto “Coacciones y crédito horario de los representantes de los trabajadores” en los términos que os comentábamos arriba y poco más de 24 horas después de enviaros nuestro comunicado, la empresa nos remitía su respuesta.

 

De entrada los representantes de la empresa expresaban su total desacuerdo sobre nuestra denuncia de acoso a un representante legal de los trabajadores. Más aún, nos trasladaban que (las negritas son nuestras):

 

“Como cuestión previa, debemos dejar constancia de que parece que usted desconoce otro sistema de comunicación con la empresa que no sea la atribución constante de conductas antisindicales y la amenaza con el ejercicio de acciones ante los tribunales. La forma de cierre de su correo, en parecidos términos que otros de fechas precedentes, evidencia ese constante tono de confrontación alejado del deseable diálogo sindical”

 

Veamos cómo aplica everis en la práctica ese “deseable diálogo sindical” que a la par demanda a CSC:

 

● Que los comunicados de CSC en everis Centers os lleguen a través de la cuenta corporativa del responsable de la sección sindical no obedece más que a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC. Así, el 8 de agosto de 2019, a nuestra solicitud de acceso al grupo de correo de los trabajadores de todos los centros de trabajo de everis Centers desde la cuenta de correo de la sección sindical estatal everiscenters@coordinadorasindicaldeclase.org, la empresa no solo nos denegó dicha solicitud sino que “con carácter inmediato se abstengan de utilizar dicha cuenta de correo y procedan a darla de baja”.

 

●  Que los delegados de CSC en everis Centers no dispongamos de un local en el centro de trabajo de Sevilla  no obedece más que a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC. Así, el 8 de agosto de 2019, a nuestra solicitud de disponer de dicho local para poder desempeñar nuestra labor sindical y recibir y atender apropiadamente a los afiliados y trabajadores en general, la empresa nos denegó dicha solicitud con el argumento de que “las instalaciones de la empresa en el centro de trabajo de Sevilla no permiten reservar un espacio dedicado a un uso diferenciado y exclusivo por el comité y por cada una de las representaciones sindicales con presencia en dicho centro de trabajo”.

 

●  Que los delegados de CSC en everis Centers no dispongamos de un espacio en los tablones de anuncios existentes en el centro de trabajo de everis Centers Sevilla para realizar comunicaciones de interés para los afiliados y trabajadores en general, no obedece más que a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC. Así, el 8 de agosto de 2019, a nuestra solicitud de disponer de dicho espacio, la empresa nos denegó dicha solicitud con el argumento de que “No corresponde a la empresa reconocer que esa sección sindical [de CSC] disponga de un espacio diferenciado en los tablones ya existentes en el centro de trabajo de Sevilla”.

 

Como colofón a tanta hipocresía, la empresa nos señala en su correo (las negritas son nuestras):

 

“Desde nuestro punto de vista, los términos en los que usted valora los hechos descritos, en clave de denuncia, nada tienen que ver con la realidad, ya que los miembros de esa sección sindical desarrollan con absoluta normalidad su actividad sindical. Por el contrario, desearíamos que entiendan que nuestra obligación es garantizar a nuestros clientes la normalidad en la prestación de los servicios que tienen contratados, y, por supuesto, que sea en todo momento compatible con el respeto del ejercicio de los derechos de representación de los trabajadores”.

 

Debe de fallarles la memoria a los representantes de esta empresa cuando escriben tal cosa sin temblarles el pulso y a la par poner en práctica las siguientes lindezas:



 


●  Notificar a un compañero nuestro mediante burofax el 10 de mayo de 2016 su carta de despido mientras se encontraba de baja médica por Incapacidad Temporal. Para everis, nuestro compañero estaba simulando su enfermedad, engañando a todos los facultativos que estaban tratándolo (Seguridad Social y FREMAP, la Mutua aseguradora de la compañía) y estafando a todas las partes actoras, llegando a afirmar que “la baja médica es inexistente”. ¿Acaso no obedece ese despido a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC?

 

●   Negarle el uso del crédito horario a nuestra delegada sindical en el centro de Murcia y a nuestro delegado sindical en el centro de Salamanca en diciembre de 2019 “por considerar que no concurren los presupuestos exigidos por la referida normativa legal [Ley LOLS]”, compañeros que entraron en la empresa con esa fórmula de la contratación en prácticas que tan jugosos beneficios les reporta a la patronal y a los que everis decidió no hacerlos indefinidos a pesar de haber recibido las felicitaciones por su desempeño profesional en varias ocasiones. ¿Acaso no obedece esa medida a la constante conducta antisindical de la empresa sobre CSC?

 

Con todo lo anterior, lanzamos la pregunta: ¿Quién “evidencia ese constante tono de confrontación alejado del deseable diálogo sindical”? Fundamentalmente, la respuesta debéis darla vosotros, compañeros, organizándoos en el sindicalismo de clase, afiliándoos a CSC. 

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martes, 8 de diciembre de 2020

Quién es quién en el Comité de Empresa

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El pasado 9 de noviembre, CCOO enviaba un comunicado a la plantilla en el que informaba de las “16” (que en realidad son 17) denuncias interpuestas ante la Inspección de Trabajo (IT) por parte del Comité de Empresa. Podría parecer leyendo esto que CCOO está haciendo una labor constante de denuncia de las condiciones de trabajo y la situación a la que everis Centers somete a los trabajadores. ¿Es eso cierto?


Ya el 17 de noviembre, en otro comunicado, CCOO acusaba a CSC de no haber conseguido “absolutamente NADA” en año y medio. Leyendo esto uno podría entender que CSC no está haciendo nada por los trabajadores de everis Centers. ¿Es esto así?


Para entender la realidad de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en everis Centers hay que aclarar un par de puntos.


En primer lugar, la RLT no es un órgano de poder dentro de la empresa que pueda tomar decisiones o imponer nada. La RLT es como su nombre indica la representación elegida democráticamente por los trabajadores de un centro de trabajo. Su fuerza no reside en sus puestos como representantes sino en el apoyo de esos trabajadores que los han elegido.


La empresa puede ignorar sistemáticamente cualquier petición de la RLT si esta no cuenta con el apoyo, la organización, la conciencia y la movilización del resto de la plantilla, como así viene haciendo sistemáticamente la dirección de everis en los últimos años, mucho antes incluso de que CSC estuviera en el Comité de Empresa.


Y así llegamos al segundo punto. ¿Qué ha conseguido CCOO en más de 9 años? Pues absolutamente NADA en favor de los trabajadores, puesto que las decisiones por parte de la dirección que hayan podido mejorar levemente ciertas condiciones se han debido únicamente, bien a una estrategia empresarial destinada a intentar retener la sangría de trabajadores que abandonan la empresa voluntariamente debido a las pésimas condiciones de trabajo, bien a imposiciones legales como la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).


Lejos de los supuestos logros que CCOO ha pretendido apuntarse, lo que sí ha sucedido en estos últimos años es que everis ha implantado un modelo de carrera centrado en la precariedad y la temporalidad. Las tablas salariales se redujeron considerablemente con las categorías internas - algo que no ha afectado a gran parte de los delegados de CCOO que conservan las condiciones más favorables que existían antes -, y con la introducción de los contratos en práctica, la temporalidad se ha instalado en everis Centers.


Además de esto, el aumento de la jornada ordinaria de 9 a 10 horas o la eliminación en la práctica de la jornada intensiva de verano en varios proyectos son ‘logros’ que, esta vez sí, podemos ‘agradecer’ a CCOO.


Volviendo por tanto a las primeras cuestiones, ¿Es cierto que CCOO está haciendo una labor constante de denuncia ante la IT? ¿Es verdad que CSC no ha hecho absolutamente nada? Nada más lejos de la realidad, pues de las 17 denuncias presentadas, 16 fueron redactadas y planteadas por CSC en el Comité de Empresa y la única aportada por CCOO tuvo que ser enmendada por CSC al estar incorrectamente redactada.


Es necesario pues que los Representantes Legales de los Trabajadores sean honestos y dejen de lado falsos triunfalismos y promesas vacías, pues nada puede hacer una RLT si los trabajadores que la eligieron no están también organizados y movilizados, algo que desde CSC hemos repetido ya en numerosas ocasiones.


El mensaje transmitido por los sindicatos del sistema que llaman únicamente al voto cada cuatro años, con grandes titulares de promesas huecas - al estilo de los partidos parlamentarios - pero que después se olvidan de organizar en el día a día a los trabajadores, es lo que ha generado a lo largo de los años la desidia y el desapego de gran parte de los trabajadores hacia el sindicalismo. Por ello es una imperiosa necesidad un sindicalismo de clase completamente alejado de esas premisas, que busque la organización desde abajo, sin cúpulas más cercanas al poder del capital que a la clase trabajadora, sin intereses ajenos a los trabajadores, sin subvenciones del Estado que mantienen apesebrados a los sindicatos del sistema, sin liberados que no están presentes en el día a día del trabajo en las empresas. Y para ello os necesitamos a todos, implicados y organizados para defender nuestros derechos, haciendo realidad la máxima de que la unión -desde una perspectiva de clase- hace la fuerza.


No dejéis que los cantos de sirena de falsos predicadores, oportunistas y farsantes os lleven a la desmovilización, al hastío y la desidia; organizaos bajo el sindicalismo de clase, uníos a la Coordinadora Sindical de Clase y defendamos nuestros derechos unidos, como un solo puño.


¡FORTALECE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES, ÚNETE A CSC!


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