lunes, 20 de diciembre de 2021

¿Qué ocurre con los compensados en NTT Data?

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El 1 de marzo de 2020 el Comité de Empresa del centro de Sevilla, a propuesta de la sección sindical de ASC, presentaba una denuncia ante Inspección de Trabajo solicitando a la empresa información acerca de cómo se estaban pagando las horas realizadas de más y no compensadas cuando se produce un despido o una baja voluntaria.


Para poder exprimirnos al máximo, NTT Data Spain Centers aplica una distribución irregular de la jornada para que durante gran parte del año trabajemos 43 horas semanales (en el horario estándar del centro), teniendo que compensar esas horas de más el resto del año sin que se supere el límite anual de 1.800 horas. Es por ello que, a pesar de trabajar 35 horas semanales durante 2 meses y medio, las 1.800 horas se superarían si no fuera por los dos tramos de compensados que la empresa define cada año por imperativo legal.


Durante años, cuando un trabajador abandonaba la empresa o era despedido, a la hora de calcular el finiquito la empresa estaba ignorando las horas de más realizadas y no compensadas. Si por ejemplo un trabajador entraba el 1 de enero y trabajaba 43 horas semanales hasta el 30 de marzo, sin disfrutar un solo compensado, estaba trabajando unas 39 horas extra sobre las 40 horas semanales que figuran como tope tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el contrato de trabajo. Esas 39 horas NTT Data Spain Centers no las estaba pagando, ahorrándose en cada baja voluntaria o despido el dinero correspondiente. La justificación de la empresa para cometer esta irregularidad era que cuando un trabajador entraba en la empresa, por ejemplo en diciembre, sin haber tenido tiempo a realizar las horas de más, se le estaban concediendo el total de compensados. Lo que la empresa pretendía con esta forma de actuar es que esa supuesta concesión (que ahora vemos que no lo era) la pagaran de su bolsillo los trabajadores que abandonaran la empresa, bien por su voluntad, bien con un despido bajo el brazo. La banca siempre gana.


Ante la denuncia presentada por el Comité de Empresa del centro de Sevilla, a requerimiento de la Inspección de Trabajo, la empresa se vio obligada a informar de que estaba desarrollando un protocolo para regular “la generación y compensación de los días de descanso por los excesos de horas que genera la distribución irregular de la jornada”.


¿Cuál ha sido la respuesta de la empresa ante este requerimiento? En una especie de venganza por la denuncia presentada por la Representación Legal de los Trabajadores, ha optado por dejar de conceder el total de días compensados a los trabajadores que desde la fecha en que son contratados no han realizado todas las horas que el calendario laboral indica que se deben compensar, demostrando claramente que, como venimos denunciando desde ASC, no está dispuesta a ceder un milímetro en sus pretensiones de explotarnos lo máximo posible.


Ese protocolo todavía no ha sido presentado al Comité de Empresa del centro de Sevilla, pero ya se está aplicando a los trabajadores que abandonan la empresa o son despedidos, y por la información que nos ha ido llegando parece que de manera incorrecta según los cálculos que hemos realizado. Por eso vamos a solicitar a la empresa que cumpla con el deber de información y facilite al Comité dicho protocolo y la forma de calcular los finiquitos.


Además de esto, el cálculo de esas horas compensadas está sacando a la luz otra cuestión que desde ASC también hemos denunciado previamente, y es que en NTT Data Spain Centers no hay jornada intensiva. Para calcular las horas de más que la empresa posteriormente debe compensar, se están incluyendo las jornadas de 35 horas de los meses de julio, agosto y mitad de septiembre, restando esas horas del total, de forma que esa supuesta jornada intensiva no es tal, sino que forma parte de la distribución irregular de la jornada.


Esto llama aún más la atención con los trabajadores que tienen una jornada regular de 40 horas semanales todo el año, a los que hasta ahora NTT Data Spain Centers estaba obligando a realizar esa misma jornada en el mes de agosto, incumpliendo el Convenio Colectivo hasta que otra denuncia presentada por el Comité a propuesta de ASC ha obligado a la empresa a aplicar una jornada de 35 horas en el mes de agosto a esos trabajadores. Ante esta obligación legal impuesta, la estrategia de la empresa ha sido la de obligar a recuperar las horas a esos trabajadores el resto de meses, aplicando un mecanismo que desde ASC consideramos que sigue incumpliendo el Convenio y demostrando nuestra teoría de que en NTT Data Spain Centers no hay jornada intensiva.


La forma de gestionar los compensados (que no dejan de ser una imposición legal que la empresa debe cumplir, no un privilegio que nos conceden) se suma a la larga lista de medidas impuestas por la empresa que abusan -cuando no incumplen- de las leyes para seguir siendo la empresa con los salarios más bajos y los horarios más largos, una empresa que reprime sindicalmente y que explota al máximo a sus trabajadores, despidiéndolos disciplinariamente cuando estos dejan de serles útiles, como quien se deshace de una impresora antigua.


Mientras los trabajadores sigamos desorganizados y afrontando nuestros problemas de manera individual, la empresa seguirá abusando de su poder para exprimirnos. Es imprescindible que los trabajadores nos organicemos bajo el sindicalismo de clase para dar una respuesta contundente ante todos estos atropellos y obliguemos a la empresa a negociar verdaderas mejoras en nuestras condiciones.



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viernes, 17 de diciembre de 2021

Quién es quién en la negociación del teletrabajo: Actúa

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Tras el comunicado de Actúa, en el que se felicita a sí mismo de que la oferta con la que acude el Comité de Empresa del centro de Sevilla a la Mesa de Negociación del teletrabajo con la empresa, se aproxima a la suya, debemos decir que:

La negociación entre la empresa y el Comité debería ser de buena fe, lo que significaría que ambas partes acuden a ella con una propuesta inicial en la que las dos tendrán que ceder. Acudir con una cifra más alta, como era la intención de ASC, no significaba anclarse en ésta y bloquear las negociaciones, sino poder ir cediendo paulatinamente a fin de que la cifra final, si bien no fuese la inicial (imposible en cualquier negociación, y quien diga lo contrario, miente) sí alcanzase una cantidad digna. 

Por desgracia, la negociación comenzó antes de reunirnos con la empresa, ya que en el mismo Comité, encontramos oposición a nuestra propuesta por parte de CCOO y sobre todo de Actúa. En ese momento, a pesar de que se nos acusa habitualmente de inmovilismo, tratamos de llegar a un consenso para presentar una propuesta unificada, y cedimos en varias cifras (conexión de Internet, coste de la electricidad, instalaciones, etc.) que habíamos defendido con argumentos, como por ejemplo  las tarifas actuales, comparando lo que se ahorra la empresa gracias al teletrabajo (luz, alquiler de espacio) con la compensación al trabajador de dicho ahorro. En absoluto la propuesta de ASC era descabellada, mucho menos teniendo en cuenta que desde el principio de la pandemia la empresa ha estado ahorrando en costes, soportados ahora por el trabajador, que es quien pone el puesto de trabajo asumiendo todos los gastos derivados de él. 

Tras pasar por la tijera del Comité, la oferta inicial de éste para con la empresa ha quedado muy reducida. Donde Actúa ve sensatez, en verdad hay una propuesta de mínimos, en la que por supuesto, la empresa se encontrará más a gusto. Cualquier cesión, que habrá que hacer en la mesa de negociación, se acercará a una cantidad irrisoria, con la que la empresa se podrá encontrar a gusto, ya que la ingente cantidad de dinero que el ahorro por teletrabajo supone para ella, seguirá yendo a sus arcas, mientras que el trabajador, una vez más, no se beneficiará apenas de lo que en justicia le corresponde, teniendo que conformarse con las migajas, el papel en el que los “sensatos” de Actúa parecen querernos poner. 

En resumen, la oferta del Comité pone en bandeja a la empresa llegar a un acuerdo en el que la compensación para el trabajador sea ridícula, una cantidad que con las tarifas actuales de luz, se le terminará en seguida. Y no hay un margen de negociación mayor porque los “sensatos” de Actúa han puesto todo de su parte para que así sea.

La “voz de la sensatez”, como Actúa se autodenomina, es en realidad la voz de la empresa dentro del Comité, el sindicalismo amarillo en su máxima expresión. Basta ver que en las reuniones mantenidas por la mesa de negociación el delegado de Actúa en la parte social apenas abrió la boca en ningún momento, quedando claro que su postura ya estaba representada por los representantes de la empresa en dichas reuniones.

Actúa en la mesa de negociación es lo mismo que Actúa en el Comité, la empresa jugando a ser sindicalista, infiltrándose en la Representación Legal de los Trabajadores para socavar su esencia y convertirlo en una marioneta al servicio de la dirección.


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jueves, 16 de diciembre de 2021

Quién es quién en la negociación del teletrabajo: La empresa

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La cuestión del teletrabajo no es algo reciente, mucho menos en el sector TIC. Ya en 2016 alertábamos de que “el director ejecutivo de everis Centers Sevilla envió a toda la plantilla un correo electrónico en donde se nos facilitaba un enlace al documento de la nueva “Política de Teletrabajo” que la empresa ha implantado en nuestro centro de trabajo”.

Complementariamente a los comunicados que hemos enviado y publicado en nuestro blog y en nuestro perfil de twitter, iniciamos ahora una serie de cinco comunicados bajo el epígrafe “Quién es quién en la negociación del teletrabajo” porque creemos necesario que los trabajadores conozcan con total claridad la posición de cada una de las partes presentes en el proceso de negociación del teletrabajo para el centro de Sevilla que está teniendo lugar en la empresa desde el 5 de agosto de este año. 

Como todos sabéis ya, la parte social de la Mesa de Negociación de las condiciones del teletrabajo está compuesta por cuatro delegados del Comité de Empresa del centro de Sevilla: dos delegados de ASC, uno de CCOO y otro de Actúa. Los trabajadores del resto de centros no están representados en esta negociación y, por tanto, la empresa no estará obligada a aplicar en esos centros las medidas que se acuerden finalmente para el centro de trabajo de Sevilla.

NTT Data Spain Centers, desde el inicio de la negociación el 5 de agosto, ha pretendido imponer sus condiciones sin apenas margen de negociación, con una primera propuesta inicial de 161,76€ anuales, que se corresponden a 13,48€ al mes. Una cantidad muy alejada de los 138€ al mes, presentada por el Comité de Empresa como su propuesta inicial.

La intención de la empresa ha sido desde un principio trasladarnos a los trabajadores la mayor parte de los gastos que nos genera el teletrabajo, siendo su postura la de que si un trabajador no dispone de un mínimo de condiciones, costeado por él, no podrá realizar el teletrabajo, sacando de sus cálculos conceptos que nos imponen un gasto para la adaptación de nuestro hogar en un puesto de trabajo adecuado para el desarrollo de la actividad.

En las distintas reuniones que se han ido manteniendo con la empresa, su propuesta inicial se ha incrementado en tan solo unos 10€ mensuales, siendo su segunda propuesta de 20,57€ al mes, donde el Comité de empresa, en su afán de acercar posturas y de buena fé, bajó su propuesta inicial a 50€ mensuales. Pero en la última respuesta de la empresa, nos encontramos con un ultimátum de 25€ al mes, tan sólo 4,43€ más al mes, indicando que esa es su última oferta, ya que se excusan en que no tienen margen para pagar más.

La empresa lleva años fomentando el teletrabajo por el ahorro en costes que le genera y para atraer trabajadores, pero en un mercado en el que todas las empresas ofrecen teletrabajo, NTT Data pretende que volvamos a estar a la cola en las compensaciones, equiparado a los salarios míseros que tiene implantados.

La empresa se ve fuerte en la negociación, rechazando la mayoría de las posibles mejoras propuestas por el Comité de Empresa, aún reconocidas en la jurisprudencia como la retroactividad de la compensación, dando sólo migajas y además queriendo aplicar una tarifa plana que no se corresponde con el carácter compensatorio, siendo más injusto con los trabajadores que hagan 100% teletrabajo que con aquellos que opten por un teletrabajo mixto.

Los trabajadores tenemos que tener claro que en esta negociación el Comité de Empresa no puede apretar a la empresa si los trabajadores no estamos unidos para mejorar las míseras condiciones que nos ofrece la empresa. Tenemos que empatizar con las particularidades de otros compañeros, que se desplazaban a la oficina a pie o en vehículos sin coste de transporte; con aquellos que no tenían por qué tener una conexión de internet, porque con la tarifa del móvil les era suficiente para sus necesidades; o aquellos que debido a su sueldo (recordemos que muchos trabajadores están cobrando el SMI o una cifra muy cercana al SMI) no se pueden permitir una vivienda con un espacio adecuado para trabajar en unas condiciones que no ponga en peligro su salud. Debemos organizarnos bajo los principios del sindicalismo de clase que en NTT Data Spain Centers están representados por Alternativa Sindical de Clase.


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lunes, 13 de diciembre de 2021

NTT DATA y sus sindicatos CCOO y UGT dan un golpe de Estado contra los trabajadores

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El 8 de noviembre de 2021 -en la recta final de la negociación de las condiciones del teletrabajo con el Comité de Empresa del centro de Sevilla- la empresa envió un correo electrónico al Comité de Empresa del centro de trabajo de Sevilla, a la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-SERVICIOS) y a la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) en el que decía que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, así como en el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, la Dirección de la empresa procede a convocarles formalmente para iniciar los trámites para la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la sociedad Ntt Data Spain Centers SL, para lo cual establecía el siguiente orden del día:

  • Constitución de la Comisión Negociadora.
  • Distribución de puestos en la citada Mesa Negociadora y establecimiento de un calendario de negociación.

Dicha reunión la convocaba después de haberse negado en 2018 a negociar el Plan de Igualdad (PI) para toda la empresa con el Comité del centro de Sevilla -única Representación Legal de los Trabajadores en aquel momento- porque decía que el Comité no era un sujeto legitimado para representar a la plantilla de toda la empresa, después de desactivar en 2019 un procedimiento unilateral y arbitrario de negociación del PI en toda la empresa que fue rechazado por el Comité de Sevilla porque pretendía conformar una Mesa de Negociación entre empresa, Comité del centro de Sevilla y los representantes supuestamente elegidos por las plantillas de los otros centros y después de aceptar en marzo de 2020 iniciar la negociación del PI con las secciones sindicales de CSC y CCOO que tenemos ámbito en toda la empresa, mediante la constitución de una Mesa de Negociación en la que parte social estaría formada por 8 miembros de CSC y 5 de CCOO por acuerdo previo de ambas secciones sindicales y porque así corresponde según la proporción de la representatividad de ambos sindicatos en la empresa: 41.18% de CSC (es decir, es el sindicato mayoritario) frente al 29.41% de CCOO.

¿Por qué la empresa dio en marzo de 2020 su conformidad a negociar el Plan de Igualdad con las secciones sindicales de CSC y CCOO y año y medio después, sin mediar palabra al menos con CSC, se retracta y plantea una nueva fórmula de negociación? ¿Por qué la COVID era un impedimento para negociar en marzo, pero no lo es ahora si todo este tiempo ha habido medios telemáticos para ello? Porque ahora quiere quitarse de en medio a CSC en la negociación del Plan de Igualdad. Y la llave para poder hacerlo está en el Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre (publicado 7 meses después de aceptar la negociación por secciones sindicales), con el que la empresa fundamenta la convocatoria de la reunión del 18 de noviembre. En concreto, el Artículo 5.3 de este Real Decreto dice lo siguiente:

Si existen centros de trabajo con la representación legal a la que se refiere el apartado 2 y centros de trabajo sin ella, la parte social de la comisión negociadora estará integrada, por un lado, por los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros que cuentan con dicha representación en los términos establecidos en el apartado 2 y, por otro lado, por la comisión sindical constituida conforme al párrafo anterior de este apartado en representación de las personas trabajadoras de los centros que no cuenten con la representación referida en el apartado 2. En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.

Es a ese redactado al que se aferra la empresa utilizando la táctica del espigueo, buscando como ratas en la basura, sorteando partes fundamentales de la normativa laboral vigente como el Estatuto de los Trabajadores que, en su Artículo 87.1 del TÍTULO III De la negociación colectiva y de los convenios colectivos, dice:

En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

Hecho que viene igualmente recogido en el Artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, que indica:

“La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.”

Es decir, la legitimación para la negociación colectiva en la Empresa -que es donde debe circunscribirse esta negociación del Plan de Igualdad- en representación de los trabajadores la tiene el comité intercentros (que en este caso no hay), los comités de empresa y los delegados de personal o las secciones sindicales "cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité".

Obviamente, para poder acogerse la empresa al Artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020, CCOO también tendría que estar en el ajo. Y ya sabemos que el perro no muerde la mano que le da de comer. De hecho, ya en el año 2010, se estima en 80 millones de euros anuales los que CCOO y UGT se embolsaron por los Expedientes de Regulación de Empleo, entre un 10% y un 15% del coste por despido de cada trabajador afectado. Por no hablar de los 17 millones de euros que el Ministerio de Trabajo y Economía Social del “Gobierno más progresista de la historia” concederá en 2022 a estos sindicatos amarillos, un 22,4% más que en las últimas cuentas públicas, lo que supone un incremento del 93,2% desde que Yolanda Díaz asumiese dicha cartera ministerial, una cantidad cinco veces mayor que la destinada a las pensiones. Es por ello que en la reunión del 18 de noviembre hace constar en Acta que:

“Por parte de la Sección Sindical de CCOO, se manifiesta que aun habiendo promovido junto a CSC (*) en el año 2019 la negociación de un Plan de igualdad para la empresa en los términos que establecía la legislación vigente en aquel momento, tras la convocatoria recibida en fecha 8 de noviembre de 2021, y en virtud de la establecido en el RD 901/2020, sobre la constitución de las mesas negociadoras de los Planes de Igualdad, comunica su decisión de no negociar como sección sindical.”

 

De esta forma tan ruin la empresa consuma su fechoría excluyendo a la sección sindical de CSC de la negociación del Plan de Igualdad. Es decir, NTT DATA Spain Centers vulnera el Estatuto de los Trabajadores, y da el golpe de Estado con la colaboración de CCOO y de UGT para que la Mesa de Negociación esté compuesta por la Federación Estatal de CCOO, la Federación Estatal de UGT (Federaciones Estatales, no secciones sindicales) y el Comité de Empresa de Sevilla, constituyendo una Mesa Frankenstein que pisotea la legislación laboral.

 

¿Qué persigue la empresa con este infame movimiento? CSC es un sindicato de clase implantado en todo el Estado y que forma parte de la Federación Sindical Mundial, con más de 100 millones de trabajadores afiliados en todo el mundo. Desde que en 2019 se convirtiera en el sindicato mayoritario en la empresa ganando las elecciones sindicales celebradas en el centro de trabajo de NTT DATA Spain Centers en Sevilla, obteniendo el 41.18% de los delegados frente al 29,41% que consiguió CCOO, nuestra sección sindical viene sufriendo una represión constante por parte de la empresa: vulneración del derecho a recibir información de la empresa, no reconocimiento de nuestros delegados sindicales, vulneración del derecho a informar a los trabajadores… De hecho, tuvimos que acudir a la Audiencia Nacional ante la posición de la Empresa de no reconocer el ámbito que la asamblea de afiliados decidió tener en toda la empresa y al darnos la razón, la empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. No obstante, la Empresa desacata la sentencia declarándose en rebeldía ante la Audiencia Nacional -incumpliendo la sentencia que no es firme pero que está obligada a acatar hasta que adquiera o no firmeza- al objeto, entre otras cosas, de alterar el banco social, cosa que ella misma hace constar en el acta de la reunión del 18 de noviembre:

 

la referencia contenida en la presente acta a “Sección sindical estatal de CSC”, se encuentra actualmente sometida a un proceso judicial (Autos 238/2020. DDFF/AN), sin que en ningún caso suponga un reconocimiento por parte de la empresa del carácter estatal, remitiéndose a la sentencia que en su momento se dicte por el Tribunal Supremo en los autos referenciados.

 

El Artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores señala que "Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe". Sin embargo, queda claro que la convocatoria de la reunión del 18 de noviembre no solo es un acto de mala fe, sino un golpe de estado contra el sentido del voto de los trabajadores en la empresa, donde se convoca a un sindicato que no tiene implantación en la Empresa como UGT y, por el contrario, no se convoca a CSC que tiene la mayor representación en la unidad de negociación que es la empresa. Y todo ello lo hace gracias a la siempre servicial sección sindical de CCOO que, con la misma mala fe que la empresa, recoge en acta que aunque en su momento promovió la negociación de un Plan de Igualdad con la sección sindical de CSC, ahora se retracta de ello y opta por la fórmula que plantea la empresa, demostrándose que todas las partes convocadas ya habían acordado previamente el pasteleo que luego teatralizarían en la reunión. Especial mención  para la sección sindical de CCOO en la empresa, cuya anterior Secretaria General y actualmente Presidenta del Comité de Sevilla, no solo preguntó el 9 de noviembre a la Secretaria por la reunión donde se constituyó la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad -Pleno que nunca se celebró- sino que además -teniendo como cómplices a sus amigos de Actúa- el 18 de noviembre habló en nombre del Pleno sin mandato para ello, pues no fue hasta el día 23 de noviembre cuando se votaría en el Comité lo que ya estos sinvergüenzas habían acordado ilegítimamente con la empresa y UGT cinco días antes.

 

Como queda demostrado, los delegados de CSC fuimos testigos el 18 de noviembre de 2021 de la mala fe de la empresa y la confabulación entre ésta, los sindicatos de la Patronal -CCOO y UGT-, la sección sindical de CCOO en NTT Data Spain Centers (Proyecto Motocicleta) y la plataforma Actúa creada a dedo por la Empresa en el centro de Sevilla para dejar fuera de la negociación del Plan de Igualdad a la sección sindical de CSC, que es el sindicato con mayor representatividad en todo NTT DATA Spain Centers. Y lo hace utilizando el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, enmarcado en el mandato del “gobierno más progresista de la historia”, que elabora dicho Real Decreto para otorgar más poder aún a CCOO y UGT en detrimento del sindicalismo de clase.

 

Si representamos con números la artimaña de la empresa y sus compinches, obtenemos lo siguiente:





Como se puede ver, el acuerdo de la sección sindical de CSC y la sección sindical de CCOO permitía abrir de buena fe un proceso de negociación con la empresa que se ajustaba a la normativa laboral vigente y que respetaba los porcentajes de representatividad de cada sindicato en la empresa (61,54% de la sección sindical de CSC y 38,46% de la sección sindical de CCOO), situación que tras el golpe de Estado borra de un plumazo la legitimidad que otorgan los votos de los trabajadores de la empresa, pues prácticamente desaparece CSC de la negociación, aumenta hasta un 56,7% la representación de CCOO (es decir suma un 18,24%), y abre una puerta trasera por donde se cuela ilegítimamente una organización tan corrupta, tan antiobrera y tan explotadora como UGT que no ha sido votada por ningún trabajador de la empresa.





 

Por si hubiera dudas, la siguiente tabla muestra los datos que hemos recabado de otra forma en la que se ve claramente el alzamiento de CCOO y UGT, inflando su participación en la negociación del Plan de Igualdad en santa alianza con la empresa y Actúa:

 

 


 

 

 

Compañeros, tras tener conocimiento de todo lo expuesto, ¿Qué valor tiene para vosotros la palabra de NTT DATA Spain Centers? ¿Qué valor tiene la palabra de CCOO, que pisotea la voluntad que los trabajadores manifestaron en las últimas elecciones sindicales para ceder la negociación a organizaciones manifiestamente corruptas y traidoras como CCOO, o peor aún como UGT que ni un solo trabajador ha votado en elecciones sindicales en la empresa? ¿Cómo puede ningún trabajador confiar en la sección sindical de CCOO-Proyecto Motocicleta en NTT Data Spain Centers cuando no duda en romper lo pactado y firmado previamente, por intereses ajenos a los de los trabajadores? ¿Cuánto vale la palabra de los delegados de CCOO-Proyecto Motocicleta, que no dudan en romper cualquier acuerdo si así benefician a un sindicato vertical, amarillo y corrupto? ¿Qué diferencia ya a los delegados de CCOO-Proyecto Motocicleta de esas cúpulas en las que tanto se escudan algunos para lavarse las manos por su apoyo a uno de los sindicatos más corruptos de Europa? ¿Vais a permitir que os representen esta pandilla de corruptos y engañadores profesionales?


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martes, 7 de diciembre de 2021

Nuevos despidos disciplinarios en NTT Data

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Con un total acumulado de 53 desde junio de 2019 -sólo en el centro de Sevilla-, NTT Data Centers Spain continúa su incesante goteo de despidos disciplinarios, usando el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que indica que el despido está “basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Esto es, la empresa impone la sanción máxima a estos trabajadores, la gran mayoría de las veces por una supuesta disminución en el rendimiento laboral, sin aportar prueba ninguna, sin previo aviso y reconociendo a la misma vez la improcedencia del despido al entregar al trabajador despedido un documento con el finiquito incluyendo la indemnización por despido improcedente.


Como vemos, en el mismo correo en el que la empresa despide disciplinariamente alegando disminución del rendimiento laboral, se deduce claramente que esa supuesta disminución no es más que una invención al reconocer la improcedencia del despido. Un auténtico despropósito que refleja el poco respeto que NTT Data siente por las leyes, que interpreta a su antojo para hacer y deshacer como le convenga, y menos respeto aún por los trabajadores.


Por tanto, NTT Data no necesita motivos para imponer a un trabajador la sanción más grave que la ley permite, despojándolo de su puesto de trabajo de una forma tan rastrera y deshaciéndose de los trabajadores que le ‘sobran’. Esta es la realidad de esta empresa y del mundo del trabajo en este sistema; por mucho que lo disfracen de democracia, la única libertad que tenemos los trabajadores es la de morirnos de hambre, ya que nuestros puestos de trabajo, nuestro sustento, no nos pertenecen y las empresas no dudan en darnos una patada y mandarnos a la calle sin pestañear.


Nuevamente, el 3 de diciembre han sido despedidos disciplinariamente J.M.I.G. y A.G.M. Compañeros que engrosan la lista de despidos disciplinarios y que se ven privados de su trabajo por una causa injustificada.


Esta misma realidad se vive en otras muchas empresas, que usan la misma fórmula, o en tantas otras donde distintas modalidades de contrato mantienen a los trabajadores pendientes de una posible renovación o directamente de que les vuelvan a llamar, dado que el despido después de cierto tiempo trabajado está garantizado para no hacer evidente el fraude de ley.


Estos casos nos reafirman una vez más en la necesidad de estar organizados para repeler estos ataques de las empresas contra los trabajadores, ya que cuando se produce el despido es en general demasiado tarde para actuar. Muchos compañeros se ponen en contacto con nosotros cuando esta realidad que venimos denunciando día tras día les afecta personalmente, pero lamentablemente ese es el peor momento. Compañeros, no dejéis que llegue el fatídico momento en el que la empresa arremeta contra vosotros personalmente, pues cada ataque a un trabajador individual es en realidad un ataque a toda la clase trabajadora, y como clase, unidos y organizados, debemos responder. No esperéis a que sea demasiado tarde y poneos en contacto con nosotros cuanto antes para comenzar a organizarnos.


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viernes, 3 de diciembre de 2021

El peligro del sindicalismo amarillo

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Una de las tácticas más usadas en la historia es la de infiltrar a determinadas personas entre tus rivales para que los descoloquen desde dentro.

Las ventajas son múltiples: pueden sembrar cizaña en el seno de la parte contraria,  o incluso, en casos muy extremos, engañar hasta que terminan haciéndose con la dirección de esa parte y actúan en beneficio propio. Te dirán lo que quieres escuchar pero luego harán lo contrario; eso sí, siempre con una excusa plausible para que sigas confiando en ellos. Aunque no sea nuevo y los caballos de Troya existen desde los tiempos de Homero, ahora reciben el nombre de disidencia controlada.

Desde ASC venimos denunciando esta práctica por parte de la Plataforma independiente de Trabajadores Actúa, que se personalizó en uno de sus fundadores: J.A.R.B. Repasemos cuál ha sido la trayectoria de quien venía a cambiar las cosas:

En mayo de 2015, Actúa presentaba su candidatura para las elecciones sindicales de junio para el Comité de Empresa del centro de Sevilla. En ella estaba J.A.R.B. y su motivación de tener “Un comité más libre y con más capacidad de cambiar las cosas”. Sin embargo, los hechos han demostrado lo contrario. En julio de 2018, un correo interno de Everis anunciaba que J.A.R.B. pasaba a ser gerente del centro de Sevilla, puesto incompatible con la representación sindical como así está dictado por ley en el Artículo 16 del Real Decreto 1382/1985: “el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores”. Lo decente habría sido que hubiese presentado su dimisión inmediatamente ante esta flagrante irregularidad. Sin embargo, esta nunca se produjo, y su salida ha sido debida a que no ha vuelto a ir incluido en las listas de la candidatura de Actúa.

Otra muestra de la actitud servil a la empresa de este antiguo miembro de Actúa fue la que se produjo en el juicio del despido contra nuestro compañero P.R.D. en el que este supuesto representante de los trabajadores no dudó en ejercer como testigo a favor de la empresa.

Por si quedaba alguna duda del talante y la disposición de este ex delegado de Actúa, hay que saber que, actualmente, nos lo podemos encontrar en las negociaciones del teletrabajo que se están llevando a cabo entre el Comité de Empresa del centro de Sevilla y NTT Data, en las que quien en su día era ‘representante de los trabajadores’ aparece ahora como representante de la empresa. Con esto se cierra el círculo, mostrando claramente de qué lado está y ha estado siempre este señor y a qué intereses sirve la candidatura de Actúa. Un movimiento de la empresa de infiltración en el Comité, como ya habíamos dicho en párrafos anteriores.

Es preciso tomar conciencia del problema de raíz. Aunque J.A.R.B. ya no esté en el Comité de Empresa, sí lo hace el medio que utilizó para entrar en él: la Plataforma Independiente de Trabajadores de Actúa. Sería ingenuo pensar que ha sido una casualidad que alguien con esta trayectoria eligiese este medio para acceder al Comité. Con aparentemente buenas palabras (“Somos moderados”, “nosotros tratamos de llegar a acuerdos”), pretenden engañar al trabajador haciéndole pensar que están de su lado, cuando es todo lo contrario. Son un caballo de Troya de la empresa, que gasta más energía en enfrentarse a la parte combativa del Comité que a la dirección de la empresa. Siempre para ellos la postura de la empresa es la razonable, siendo toda demanda a favor del trabajador una “petición radical” que busca “romper negociaciones”.

¿Cómo es posible que semejante engendro haya sido la segunda candidatura más votada en las últimas elecciones? La realidad es que el nivel de conciencia, la implicación y la organización de los trabajadores de NTT Data Spain Centers es aún muy bajo, y eso es aprovechado por quienes pretenden imponer los intereses de la empresa dentro del seno de la Representación Legal de los Trabajadores para continuar engañando.

Es imperativo pues que los trabajadores demos un paso al frente y nos organicemos bajo los principios del sindicalismo de clase para reducir la influencia del sindicalismo amarillo y hacer que los intereses de los trabajadores sean de verdad defendidos en sus órganos de representación. Sin nuestra participación activa, dejamos la puerta abierta al engaño, al oportunismo y a la traición.

 

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jueves, 2 de diciembre de 2021

Para esto usa CCOO la Presidencia del Comité

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El 8 de noviembre pasado se celebró la séptima reunión de la Mesa de Negociación (MN) de las condiciones del teletrabajo a aplicar al centro de trabajo de Sevilla, reunión en la que la empresa volvió a hacer gala de su talante autoritario, mezquino y manipulador como ya venimos contando, al condicionar la continuidad de las negociaciones a su imposición de aceptar la cuantía de unos miserables e insultantes 23€ al mes en concepto de gastos del teletrabajo.

En la MN están representados tanto la empresa como los trabajadores. En el caso del centro de Sevilla, los trabajadores están representados por cuatro delegados del Comité de Empresa en lo que se conoce habitualmente como "parte social" y que el Reglamento del Comité define como Comisión Negociadora:





En base al Artículo anterior, el Comité designó para la parte social, junto al entonces Presidente (delegado por CSC) y Secretaria (delegada por CSC), tres miembros más -uno por cada candidatura-, quedando esta compuesta por 5 miembros. Sin embargo, desde que el XX de julio CCOO y Actúa se aliasen para revocar al candidato de la lista más votada para poner en su lugar a una delegada de CCOO -la lista menos votada-, la parte social se debilitó al coincidir en una persona los dos roles: el de Presidenta y el de representante de CCOO; de tal manera que la Comisión Negociadora está formada por dos delegados de CSC, un delegado de CCOO y un delegado de Actúa.


Es pertinente recordar que desde junio de 2020, CCOO ostenta la Presidencia del Comité con los votos de sus delegados de CCOO y los de Actúa al revocar al anterior Presidente electo un año antes en el Pleno de constitución del Comité. Consecuentemente, CCOO y Actúa propiciaron la salida de la Comisión Negociadora del Presidente inicialmente elegido en el Comité aunque, como decimos, se mantiene la proporcionalidad en su estructura. 


Además de definir la Comisión Negociadora, el Reglamento interno del Comité también regula la convocatoria de las reuniones extraordinarias:





Teniendo en cuenta lo anterior y volviendo a la reunión de la MN del 8 de noviembre, tras su finalización la Presidenta del Comité propuso a la Comisión Negociadora la celebración de un Pleno del Comité para el miércoles 13 de octubre a las 9:00, a lo que todos los miembros respondieron afirmativamente. Dado que la reunión de la MN terminaba con la posición inamovible de la empresa, los delegados de CSC dábamos por hecho que el Pleno a convocar tendría un carácter meramente valorativo a partir de la información que los miembros de la parte social llevaran a la reunión. Sin embargo, la Presidenta convocó el Pleno con un extraño y antirreglamentario orden del día:





Decimos extraño y antirreglamentario porque:


  • la Presidenta no acordó previamente con la Secretaria el orden del día, incumpliendo así el Artículo 12.2 del Reglamento interno.

  • nada dice el Artículo 8 acerca de la elección de presidente y secretario para la Comisión Negociadora puesto que esos cargos lo son del Comité no de la Comisión.

  • la frase “Si fuera necesario llegar a algún acuerdo, se procedería a votación” que la Presidenta desliza en la convocatoria como el que no quiere la cosa vuelve a incumplir el Artículo 12.2 al dejar totalmente abierto el orden del día y al antojo de votar lo que le viniera en gana. 


Pero si la convocatoria ya rozaba lo surrealista, el propio Pleno superó con creces todo pronóstico desde el mismo minuto 1 en el que la Presidenta sostuvo que “aunque en el Reglamento pone que la Comisión la formarán el presidente, el secretario y los miembros que se elijan, en la Comisión como tal nadie está ejerciendo como presidente y secretario y las funciones y competencias creo que no estamos cumpliendo como deberíamos". Por supuesto que nadie ejerce en la Comisión ni como presidente ni como secretario. El Reglamento deja bien claro que se compone por miembros del Comité, dos de cuáles obligatoriamente son el Presidente y el Secretario del Comité pero sin diferenciar entre ellos ni funciones ni cargos. Por eso probablemente CCOO pretendió transportar las funciones y poderes de la Presidencia del Comité a la Comisión Negociadora, para intentar controlar las decisiones a tomar en relación a la negociación del teletrabajo.


Posteriormente, la Presidenta continuó señalando que "yo considero que los miembros de la Comisión deberíamos llegar a acuerdos aunque por supuesto después esos acuerdos los elevemos a un Pleno. Pero si para tomar cualquier decisión, siempre primero tenemos que ir a un Pleno donde estemos todos los miembros del Comité, no le veo mucho sentido y aparte creo que perdemos el tiempo [...]”. Da la impresión de que a CCOO le corre tanta prisa como a la empresa cerrar la negociación y no tiene complejo en proponer una cosa y la contraría todas las veces que sea necesario con tal de firmar lo que la empresa ha puesto sobre la mesa, viendo en ello una oportunidad magnífica de apuntarse un tanto de cara a los trabajadores. Pero aplicando un simple cálculo matemático, CCOO descubre que en estos momentos la parte social no podrá aprobar la traición si no es con los votos de CSC y sabe que eso es imposible porque, como decíamos en nuestro último comunicado desde ASC tenemos claro que la cantidad de 23€/mes es totalmente irrisoria si la comparamos con los beneficios de la empresa, con los acuerdos/convenios firmados en otras empresas y con los gastos que supone teletrabajar


Y para romper la paridad que actualmente se daría entre los dos votos de CCOO y Actúa a favor de los 23€ frente a los dos votos en contra de ASC, he aquí que entra en escena ese párrafo “Si fuera necesario llegar a algún acuerdo, se procedería a votación” que la Presidenta desliza en el orden del día como el que no quiere la cosa pero que en realidad pretende convertirlo en la caja de pandora de la que sacar una votación interna para reestructurar a su antojo la Comisión Negociadora y alcanzar la mayoría suficiente junto con los votos de Actúa para poder tragar libremente con los míseros 23€ de la empresa. Semejante fechoría no le supone a CCOO ningún dilema ético porque, como acreditamos en la sección de sindicalismo amarillo de nuestro blog, sus delegados ya tienen una amplia experiencia en vender a los trabajadores, a los que les darán en esta ocasión el mensaje de que es mejor aceptar 23€ que nada, demostrando una vez más su pleitesia a las empresas. 


Fue tan descabellada la “propuesta” de CCOO que incluso los delegados de Actúa -cuya actividad en los órganos de representación de los trabajadores apenas se limita a abstenerse en las votaciones o ser meros observadores de lo que hacemos los demás- mostraron su incomprensión expresando que ellos la veían como una duplicación de esfuerzos, ya que la parte social no está habilitada para tomar acuerdos sin el refrendo del Comité.


Pero no contenta con las vaguedades expuestas sobre su peculiar orden del día, la Presidenta añadió que “por el tamaño de la Comisión, somos cuatro, en el Comité de Seguridad y Salud (CSS) -si no me equivoco- también somos cuatro y sí es verdad que tenemos Presidente, tenemos Secretaria y las funciones y competencias que realizamos es verdad que las comentamos y las llevamos a un Pleno con todo el Comité pero sí veo yo que somos capaces de sentarnos nosotros cuatro e intentar llegar a un acuerdo, aunque Julio lo comente con la parte de Actúa, Dani con CSC y yo con la parte de CCOO, sí somos capaces de sentarnos y llegar a acuerdos lo más adecuados para todos pues creo que en la Comisión  de Negociación podríamos hacer exactamente lo mismo que estamos haciendo en el CSS [...] Yo considero que como estamos representadas las tres secciones sindicales -dos miembros de CSC, un miembro de Actúa y un miembro de CCOO- [...] vuelvo a repetirme, creo que deberíamos tener potestad para sentarnos nosotros cuatro, intentar llegar a un acuerdo entre nosotros cuatro, intentar llegar a un acuerdo con la empresa y después comentarlo con el Pleno del Comité [...] Vuelvo a decir, y quiero que quede constancia, creo que la CN debería ser un poquito más resolutiva de lo que está siendo“.


Los delegados de ASC respondimos en varias ocasiones que por nuestra parte, como así estamos demostrando durante todo el proceso de negociación con la empresa, no hay ningún inconveniente en que los miembros de la parte social se reúnan cuantas veces sea necesario para avanzar en la negociación y que los hechos prueban que en la MN se está operando con agilidad ya que se han abordado muchas cuestiones en la MN sin necesidad de acudir al Comité y que si la propia empresa ha expresado en alguna ocasión que necesita su tiempo para valorar propuestas que le hemos presentado por escrito, lo cual es normal en una negociación, no tiene sentido que nosotros queramos avanzar cuando estamos a la espera de una respuesta de la empresa. Respecto al CSS, también se aclaró que este es un órgano paritario formado por una representación de la empresa y una representación de los trabajadores y que tiene definidos sus propios cargos de Presidencia y Secretaria. Por tanto, no tiene nada que ver con la Comisión Negociadora, cuyos miembros son exclusivamente miembros del Comité de Empresa. 

Es decir, después de siete reuniones con la Empresa sobre el teletrabajo a lo largo de varios meses de negociación, a la Presidenta y delegada por CCOO se le ocurrió la genial idea de hacer un paralelismo entre órganos cuya naturaleza, ámbito y composición son completamente diferentes para saltarse a la torera lo recogido en el Reglamento del Comité. Pero, viendo que su disparatada propuesta no tenía ninguna acogida, adoptó la posición victimista y concluyó lamentando que “por pedir que seamos un poquito más activos entre nosotros cuatro que formamos la Comisión, no creía yo que íbamos a llegar a este punto pero no hace falta votar ni no votar ni hacer nada [...] y que si está todo bien, está todo bien y será una paja mental mía. Punto pelota y pasamos al siguiente punto”.


Para esto usa CCOO la Presidencia del Comité. Compañero, compañera, ¿a qué esperáis para organizaros, reforzar el sindicalismo de clase e impedir que sindicatos antiobreros como CCOO usurpen los órganos de representación de los trabajadores como ocurre en el centro de NTT DATA Spain Centers Sevilla?


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