viernes, 31 de marzo de 2017

Conoce tus derechos: Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

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El artículo 41 del E.T. "Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo", regula la modificación de condiciones que afectan a los contratos de trabajo, acuerdos o pactos colectivos, o disfrutados por los trabajadores en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las que afecten, entre otras, a estas materias:

- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional regulada en el artículo 39.
Se consideran de carácter colectivo, aquellas modificaciones aplicadas por un periodo de al menos 90 días, que afecten al menos a:

- 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
- El 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300.
La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. La decisión de modificación sustancial debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración máxima de 15 días. Durante este plazo, ambas partes deben negociar con vistas a la consecución de un acuerdo, que se conseguirá si se obtiene el apoyo de la mayoría de la representación de los trabajadores. Si terminado el plazo se alcanza un acuerdo, se considerarán como ciertas las causas justificativas (razones económicas, técnicas, organizativas o de producción), limitando la posibilidad de impugnación a casos de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Si no se alcanza un acuerdo, se podrá reclamar en conflicto colectivo, conservando los trabajadores una vía legal de defensa de sus derechos.

Es de vital importancia que la composición del comité de empresa tenga una relación favorable a los intereses de los trabajadores. La postura de CSC en el comité de empresa a este respecto es clara; nos negamos a firmar cualquier acuerdo o medida que suponga un retroceso de las condiciones de trabajo. Las posturas del resto de componentes del comité las hemos ido resumiendo en diversos comunicados (Por la unidad de los trabajadores, Actúa en el comité, Interpretaciones legales, Qué significa estar en contra de un despido, Efectivamente, así no, El no de Actúa y la abstención de CCOO, Preguntas trampas y traiciones).
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miércoles, 15 de marzo de 2017

Proyecto EPO: basta ya de explotación

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En el verano de 2016 se vivió una situación paradójica en este centro de trabajo. La dirección solicitó al comité de empresa la aprobación de un cambio de horario para el proyecto EPO, que permitiera realizar jornadas semanales de 43 horas en verano, alargando la jornada intensiva para poder alternar semanas de 43 con semanas de 35 horas. Dicho cambio horario fue aprobado en pleno del comité con los votos a favor de Actúa y de CCOO y los votos en contra de CSC.

Llama la atención que Actúa aprobara este cambio de horario después de leer una de las propuestas que presentaron a la plantilla sobre la jornada de verano:

"Todos los veranos la misma historia. Llega la jornada intensiva y algunos proyectos tienen que cumplir fechas y necesitan que se alargue la jornada a la tarde. Para esos casos propondremos a la empresa que haya un compromiso de que esas horas que sobrepasen las 35 horas semanales en época de jornada intensiva, sean consideradas HHEE y se paguen/compensen a 1,75. Acabemos con las incertidumbres y las diferencias entre proyectos."

Lejos de acabar con las incertidumbres y las diferencias entre proyectos, se acentúan en este caso en un proyecto como EPO.

La propuesta de la empresa, apoyada por Actúa y CCOO, argumentada en que las necesidades del cliente exigían trabajar por las tardes en verano, y que la alternativa planteada estaba pensada para que aun así los trabajadores pudieran disfrutar de jornada intensiva, acabó convirtiéndose en un esperpento, pues se obligó a muchos compañeros a trabajar las tardes que tenían jornada intensiva, computándolas como horas extraordinarias. Desde CSC llevamos al comité de empresa la propuesta de denunciar esta situación ante la plantilla, propuesta que fue aprobada, de nuevo con la oposición de Actúa.

La situación en el proyecto EPO, lejos de ser el horario de verano de 2016 un episodio pasajero, sigue siendo insostenible: horas extra como norma, incumpliendo el artículo 29.1.a del Convenio Colectivo, que dice: "Horas extraordinarias habituales. Supresión"; trabajo en fines de semana y festivos; imposibilidad de disfrutar de vacaciones y compensados en las fechas elegidas por los trabajadores, llegando algún responsable a alegar que la empresa puede fijar el 50% de las vacaciones, algo totalmente falso como puede verse claramente en los artículos sobre vacaciones del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio.

Para este verano de 2017 ya tenemos sobre la mesa el mismo problema con la jornada intensiva, problema que la empresa no tiene ninguna intención de solucionar, problema que se acrecienta además por la falta de personal en este proyecto, que está infradimensionado, que aporta grandes beneficios económicos a los dueños de everis, y sufrimiento, estrés, explotación y miseria a los trabajadores.

La organización en el centro de trabajo es nuestra única herramienta verdaderamente útil. Estando organizados y unidos tenemos fuerza para cambiar esto. Ponte en contacto y colabora con nosotros para luchar por nuestros derechos.
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viernes, 10 de marzo de 2017

Solidaridad de clase

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El pasado jueves 2 de marzo, el comité de empresa de Ayesa AT, con mayoría de la sección sindical de CSC, había convocado una huelga motivada por la situación de precarización de los trabajadores y la represión que estos sufren que se traduce en torno a 1000 bajas entre los años 2013 y 2016, 7 años de congelación salarial, destrucción del empleo indefinido y sustitución por empleo temporal y con salarios más bajos, desvío de trabajo a otras empresas del grupo con condiciones aún peores, despido de mujeres embarazadas y de baja maternal, despido de trabajadores con reducción de jornada, despidos disciplinarios, despidos de representantes de los trabajadores, acoso laboral y un convenio colectivo obsoleto.

Los miembros de la sección sindical de CSC en everis Centers Sevilla estuvimos apoyando la manifestación que habían convocado los compañeros de Ayesa AT, entendiendo que los problemas que ellos y ellas sufren allí son comunes en cualquier centro de trabajo y que las reclamaciones de la plantilla son justas y necesarias. Delegados de otras empresas estuvieron igualmente apoyando la concentración.

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Todas estas situaciones se dan en mayor o menor medida en cualquier empresa, por eso los delegados de CSC entendemos que nuestra obligación es apoyar estas movilizaciones en un ejercicio de unidad y solidaridad de clase. Todas estas agresiones a los trabajadores se realizan con impunidad, con unas leyes hechas por y para los empresarios y con la complicidad de los aparatos del Estado (Inspección de Trabajo y Juzgados de lo Social, entre otros) para saltarse estas mismas leyes si hace falta.

Los trabajadores levantamos día a día las empresas que nos explotan pero la riqueza generada se la reparte un grupo de empresarios que ya ni siquiera saben cómo funcionan sus empresas. En este sector hay clientes que pagan más de 50 euros la hora de trabajo, mientras que nosotros, con suerte, recibimos un salario de 6 euros la hora (la mayoría de trabajadores de everis, menos). Jean Paul Getty, empresario estadounidense fundador de Getty Oil, lo tenía muy claro cuando decía, "prefiero el uno por ciento del esfuerzo de 100 personas que el cien por ciento de mi propio esfuerzo". Esa frase resume perfectamente el espíritu empresarial que tanto ensalzan los medios de comunicación, medios que son a su vez empresas en manos de estos mismos explotadores.

La clase trabajadora solo se tiene a sí misma, a su capacidad de organización y de movilización, para cambiar las cosas. Sólo los trabajadores unidos y organizados somos capaces de construir un mundo mejor, una sociedad donde los recursos estén al servicio del pueblo y no al servicio de una minoría. Organízate junto a nosotros en la Coordinadora Sindical de Clase.
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miércoles, 1 de marzo de 2017

Conoce tus derechos: Movilidad funcional

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El artículo 39 del E.T. "Movilidad funcional", dice:

"1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional."

Queda claro que la empresa puede asignar tareas de una categoría superior a un trabajador, siempre que existan razones técnicas u organizativas y se comunique a los representantes de los trabajadores. En este caso, la remuneración durante el tiempo en el que se realicen esas funciones, deberá ser la de la categoría superior.

Además, si se permanece durante 6 meses en un año u 8 meses en dos años en esa categoría superior, el trabajador puede reclamar que se le consolide dicha categoría.

Para saber las funciones que os corresponden en función de vuestra categoría, podéis consultar el artículo 15 del Convenio Colectivo, apartado III Técnicos de oficina, donde se describen las categorías de nuestro sector con sus funciones.
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viernes, 24 de febrero de 2017

Por la unidad de los trabajadores

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El pasado sábado 4 de febrero tuvo lugar una asamblea regional convocada por la Asamblea de Comités, Delegados y Trabajadores (ACDT), a la que estaban invitados distintos colectivos como la Coordinadora de Profesionales del Metal de la Bahía de Cádiz, la Asamblea Interprofesional de Granada, la Marea del Cucharón de Jaén, los controladores aéreos de Sevilla y jornaleros de Los Rosales, colectivos todos ellos con los que desde la ACDT ya habíamos mantenido reuniones y contactos previos. Además, estaban invitados la Federación de Jóvenes Investigadores Precarios y la Coordinadora Andaluza de PDI Laboral en Precario (profesores universitarios). En la asamblea tuvimos oportunidad de estrechar lazos con estos dos últimos colectivos, que nos dieron detalles de la situación de precariedad, no sólo de sus condiciones de trabajo, sino del sistema educativo en su conjunto, víctima de sucesivos recortes presupuestarios. Con ellos se avanzó en la unidad de los trabajadores y se acordaron medidas de colaboración muy positivas.

Desde la sección sindical de CSC en everis Centers Sevilla estamos convencidos de que la unidad con otros centros de trabajo y con otros colectivos de trabajadores es fundamental para tener más fuerza a la hora de defender los derechos de nuestros compañeros. Estar unidos nos fortalece a todos; por eso la ACDT está abierta a trabajadores de cualquier sector, independientemente de su afiliación sindical.

Lamentablemente, nuestra visión no es compartida por el resto de miembros del comité. En el pleno celebrado el pasado 2 de febrero, planteamos la aprobación de la adhesión del comité a la ACDT, pero tanto los miembros de Actúa como los de CCOO se posicionaron en contra. El resultado de la votación sigue dejando en una situación de debilidad al órgano de representación de los trabajadores en este centro de trabajo porque impide interconectar nuestras reivindicaciones con las que intentan alcanzar en otros centros de trabajo, reivindicaciones que coinciden en gran medida, no sólo en aquellas empresas del mismo sector que el nuestro, sino en general, puesto que las problemáticas son comunes.

Por nuestra parte, desde nuestra sección sindical seguiremos impulsando la unidad de los trabajadores a través de sus representantes y poniendo todo nuestro empeño en lograr tener más fuerza colectiva, para así conseguir mejores condiciones y defender nuestros derechos como trabajadores.
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miércoles, 22 de febrero de 2017

Conoce tus derechos: Movilidad geográfica

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El artículo 40 del E.T. "Movilidad geográfica", dice:

"1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

[...]

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

[...]

2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

[...]

3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

[...]

4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

[...]

Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados."

Con respecto a la movilidad geográfica, el Convenio Colectivo dice en su artículo 30. "Dietas y desplazamientos":

"1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán los siguientes:
-- Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores : 36,56 Euros/día
-- Subalternos y aspirantes: 33,85 Euros/día
-- Resto del personal: 52,06 Euros/día

En los desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador la empresa abonará 0,17 Euros por kilómetro.

[...]

5. El trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente Convenio. En consecuencia, dichas trabajadores tendrán, como mínimo, los derechos económicos que les corresponderían caso de trabajar en territorio español. El trabajador y el empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española."

Cuando la empresa desplaza temporalmente a un trabajador, debe abonar los gastos de viaje y dietas. En el caso de que dicho desplazamiento dure más de 12 meses en un periodo de 3 años, dicho desplazamiento será considerado un traslado de centro de trabajo y se aplicará toda la normativa al respecto.

En caso de desplazamiento temporal, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento. No computan entre estos días de permiso los de viaje.

Cuando el desplazamiento se produce fuera de España, los trabajadores desplazados tendrán, como mínimo, los mismos derechos económicos que tendría en un desplazamiento dentro de España.
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viernes, 17 de febrero de 2017

Subidas anuales y antigüedad: otra engañifa más de Everis

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Según el Artículo 25 del Convenio Colectivo de nuestro sector titulado "Complemento de antigüedad", los trabajadores adscritos al mismo (como es el caso de everis Centers Sevilla), tenemos derecho a percibir aumentos salariales por antigüedad en el centro de trabajo, "como premio de vinculación a la empresa". Estos complementos de antigüedad se desglosan de la siguiente manera: Cinco trienios del 5% cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales; tres trienios siguientes del 10% cada uno; y un último trienio del 5% del indicado salario.

Este concepto de antigüedad se aplica en las nóminas de aquellas personas que cumplen 3 años en la empresa, y empieza a aplicarse desde el mes de enero del año en el que se cumplen, aunque los 3 años se hagan meses después. Sin embargo, es posible que la mayoría de los trabajadores de everis Centers Sevilla que lleven 3 o más años, no hayan notado ninguna diferencia en los salarios que perciben al cumplir un trienio.

La artimaña usada por everis consiste en lo siguiente: cuando a final de año se producen las subidas en base al indicador MCA, dicha subida no se aplica sobre el salario base sino sobre un concepto de tipo absorbible llamado "A cuenta de Convenio". Un complemento absorbible tiene como función absorber las posibles revisiones salariales de los convenios, por ejemplo al cumplir antigüedad. De esta forma, las subidas anuales van incrementando este concepto pero cuando cumplimos un trienio aparece en nuestras nóminas el concepto "Antigüedad" y se ve reducido el concepto "A cuenta de Convenio", de forma que el salario bruto total no varía.

De esta forma, al aumentar los salarios en base al ranking (o en base al nuevo modelo que se invente ahora la dirección de la empresa), lo que realmente están haciendo es adelantar la antigüedad que, por ley, tienen que pagar al ir cumpliendo trienios. Una nueva treta para engañar a los trabajadores, usando resquicios legales que permiten que la empresa nos siga explotando sin pudor.

Esto lo hemos podido comprobar en el histórico de nóminas de varios compañeros y se cumple para todos ellos, pero podéis comprobarlo vosotros mismos analizando vuestras nóminas.

No nos queda otra que reclamar nosotros lo que es justo porque, como vemos, la empresa rebañará de nuestros salarios todo lo que pueda. Es hora de que nos plantemos de una vez ante tantos engaños y atropellos, de que forcemos a la empresa a negociar unas condiciones dignas, a respetar nuestros derechos, y a que firme un Convenio de Empresa que nos garantice un futuro laboral en esta empresa. Organízate junto a nosotros.
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miércoles, 15 de febrero de 2017

¿Debemos los trabajadores rehuir de la política?

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En ocasiones a los trabajadores se nos dice que “no debemos hacer política porque para eso ya están los políticos”. Pero un simple vistazo a la realidad que nos rodea debe hacernos comprender que la política rige nuestras vidas desde que nos levantamos hasta que nos acostamos. De decisiones políticas dependen los precios de los alimentos, del combustible, de las medicinas, de la ropa, los salarios, las pensiones, la carestía de vida, los impuestos, etc. 

Los Estados disponen de distintos mecanismos de intervención económica llamados precisamente “Políticas económicas”. Por el aspecto económico concreto en el que se apliquen, las políticas económicas se dividen en cuatro grandes tipos: política monetaria (estabilidad de los precios), política fiscal (recaudación de ingresos para la realización de las funciones del sector público), política exterior (regulación de las transacciones con otros países) y política de rentas (control de precios y salarios). A su vez, atendiendo al sector productivo en el que las políticas económicas pretendan intervenir, se habla de política agraria, industrial, energética, de transportes, comercial, turística o de viviendas. Por último, para aplicar las políticas económicas, los Estados se valen de medios directos como instituciones, organismos y entidades públicas y a su vez, para dar una imagen democrática, los gobiernos dan participación política a los llamados “agentes sociales”, es decir, la patronal y los sindicatos “más representativos”. 

Como vemos, todo, absolutamente todo, queda determinado en la esfera política. Entonces, en un contexto socio-económico donde los tres empresarios más ricos acumulan tanta riqueza como el 30% más pobre o donde los sucesivos gobiernos han subido a las familias casi el 80% la factura de la luz en los últimos diez años, ¿tiene sentido que más de quince millones de trabajadores asalariados estemos al margen del espacio de decisión política? ¿A quién le beneficia nuestro aislamiento? Resulta interesante que el reproche dirigido a los trabajadores de no intervenir en política provenga fundamentalmente de aquellos que dicen representarnos desde los espacios de la cosa política que, como veíamos antes, además de los partidos políticos, ya sea dentro o fuera de los parlamentos, son las empresas y los sindicatos amarillos. Con tanta insistencia se repite ese mensaje que termina calando en los mismos trabajadores, al punto de que algunos, a propósito de ciertos comunicados que hemos publicado, critican a nuestra sección sindical con comentarios del tipo “Si queréis hacer política, este no es el foro” o que “El uso que le estáis dando es más político que sindical”. Pero si el sindicalismo es la herramienta que tenemos los trabajadores para mejorar las condiciones económicas y la economía se decide en primer lugar en la política, el sindicalismo conlleva necesariamente una forma determinada de hacer política. La cuestión es qué tipo de sindicalismo es el que practican unas y otras organizaciones sindicales. La Coordinadora Sindical de Clase tiene el firme convencimiento de que sólo un sindicalismo que contemple la lucha colectiva de todos los trabajadores desde una perspectiva política es el que permitirá avanzar en nuestros derechos.

Los que nos mandan callar o vaciar de contenido político nuestros comunicados mantienen, en cambio, un extraño silencio sobre las declaraciones, apariciones y maniobras de los profesionales de la política y especialmente de la clase empresarial, a la que le otorgan manga ancha para vilipendiar y explotar al conjunto de los trabajadores, cubriendo todas sus actividades con un manto de supuesto altruismo. 

everis tiene una dilatada y variada experiencia en hacer política. La lista de iniciativas, bien genuinas bien en alianza con otras empresas, instituciones o incluso gobiernos es infinita y de marcado carácter político. El buque insignia de la política social del grupo everis es, sin duda, su Fundación, de la que ya hemos hablado en otras ocasiones aunque no dejaremos de hacerlo a tenor de su prolífica actividad. Siempre ofreciendo suculentos premios, la altruista Fundación organiza regularmente “ideas para mejorar la sociedad” como por ejemplo su convocatoria para “fomentar la innovación y la investigación para apoyar el emprendimiento”, “fortaleciendo el vínculo Universidad - Alumno - Empresa” o apostando “por la disminución de la brecha de género con un programa de mentoría para adolescentes”. Como vemos, everis no deja a un lado asuntos de tan magna importancia como el espíritu emprendedor con el que se ensalza la figura del empresario, ni la presencia absoluta de la empresa en el sector educativo mediante la cual ejerce su influencia en los estudiantes, o sobre la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres.

Además, sin recurrir a su Fundación, everis como compañía tiene también un amplio bagaje en esto de demostrar su preocupación por los temas sociales, como por ejemplo patrocinando la iniciativa “Tus kilómetros nos dan vida”, o por el medio ambiente como la llamada “everiShareCAR” que propone compartir coche porque “supone una reducción significativa de gases contaminantes, supone un ahorro de combustible y un aumento de la vida útil de los coches”, o por el futuro de nuestros niños organizando los eventos “TEDxKids” bajo el lema “Diseñando el Futuro”, o participando en la campaña “Reyes Magos de verdad” para niños “con escasos recursos o en riesgo de exclusión. La iniciativa también ha dado cobertura a jóvenes en situación de desamparo, que viven en casas de acogida, residencias de enfermos de sida y residencias de ancianos” o colaborando con el Banco de alimentos “para entregar a Cáritas y Fundación Juan Perán-Pikolinos”.

Si entre everis y su Fundación suman un buen puñado de ejemplos que demuestran el interés de la compañía en estar al día en el arte de la política social en sus más variadas formas, qué decir de las conexiones que siempre ha mantenido con la política de altas esferas mediante figuras destacadas del mundo empresarial. El caso del vicepresidente de everis Eduardo Serra Rexach es muy significativo, pues se ha sabido mover como pez en el agua en los gobiernos de UCD, PSOE o PP, lo cual da una idea de las escasas diferencias ideológicas entre dichos partidos políticos. Más significativa aún es la composición del Consejo Asesor de everis, en donde podemos observar una ilustre lista de personas que combinan con maestría el mundo de la política y el de la empresa. Basta ver al expresidente de México Ernesto Zedillo actualmente director del Centro para el estudio de la globalización de la Universidad de Yale, participante en programas de Naciones Unidas relacionados con la financiación a los países en vías de desarrollo y consejero del grupo PRISA; o el ex-ministro de Asuntos Exteriores en Europa y América Latina del Reino Unido Lord Tristan Garel-Jones, además de consejero de la Unión de Bancos suizos, de British Petroleum, British Airways, presidente de la fundación Euroamérica y miembro del consejo de administración de Iberia y Acciona, entre otros; o el ex-secretario general de la Conferencia Iberoamericana Enrique Valentín Iglesias, el cual ha ocupado diferentes cargos de responsabilidad en organizaciones internacionales, como la presidencia del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Económica de América Latina y El Caribe (ECLAC) así como en el Gobierno de Uruguay, donde ha sido Ministro de Asuntos Exteriores y Presidente de su Banco Central. O, por último, Noemí Sanin diplomática colombiana, empresaria, política y dos veces candidata a la presidencia de su país por el partido conservador de Colombia, quien ha desarrollado una amplia carrera como Ministra de Asuntos Exteriores y Embajadora de su país en Venezuela, España y Reino Unido. Además, ha presidido algunas de las principales instituciones financieras de Colombia, como la Corporación de Ahorro y Vivienda Colmena, la Corporación financiera colombiana y el Comité de dirección del Banco de Bogotá, y ha formado parte de la dirección de las principales entidades públicas y privadas del país.
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Las excelentes relaciones entre la política y la empresa no son patrimonio exclusivo de everis. En España, casi medio centenar de ex-políticos -entre ellos dos ex-presidentes de gobierno- han pasado del escaño a los sillones de los consejos de administración de grandes empresas, sobre todo de las que cotizan en el Ibex. Los principales ‘destinos’ de sus señorías cuando abandonan la política institucional son la banca y las energéticas, siendo everis un importante proveedor de servicios de muchas de estas empresas, como Gas Natural, ENDESA, Acciona, Enagas, etc. Las tecnológicas tampoco se quedan atrás. El caso de Cristina Garmendia demuestra magníficamente que el Estado es el gran consejo de administración de la clase empresarial. Como se puede leer en la nota de prensa de octubre de 2012, esta empresaria vasca “formó parte del consejo de administración de everis durante varios años, hasta que fue nombrada ministra de Ciencia e Innovación en España en el periodo comprendido entre 2008 y 2011” para volver a ser consejera de la compañía en 2012, apenas un año después de finalizar su etapa en el gobierno.
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Como colofón a este viaje por los entresijos de la política empresarial, queremos destacar las palabras de Mauricio Ríos, gerente general de everis Chile en una entrevista concedida en 2016. Al preguntarle “cómo han sido estos tres años como CEO de everis” responde que “lo que más destaco de este proceso; y a su vez valoro, es todo lo que hemos hecho en relación a gestión de personas, siguiendo la línea del Capitalismo Consciente”. Mauricio Ríos sabe de lo que habla ya que fue fundador, junto con ocho hombres y mujeres de negocios, del llamado “Capítulo Chileno del Capitalismo Consciente”, la marca chilena de un movimiento que toma su nombre del término acuñado por John Mackey y Raj Sisodia, fundador y CEO de Wholefoods y profesor de Global Business en Babson College respectivamente y coautores del libro “El Capitalismo consciente: liberando el espíritu heroico de las empresas”, cuyo título ya es suficientemente revelador de lo objetivos que perseguía: incluir un mayor nivel de consciencia en los negocios, crear “una nueva mirada para el alicaído Capitalismo”.

Aunque no lo reconozcan públicamente estos gurús de los negocios, la puesta en marcha de la estrategia del Capitalismo consciente es un síntoma claro de la necesidad que tienen los empresarios de hacer frente a la agonía del sistema, incapaz de satisfacer las necesidades de la inmensa mayoría de seres humanos del planeta que somos los trabajadores. El movimiento impulsado por el señor Ríos y sus colaboradores no es nada nuevo sino más bien la enésima sesión de maquillaje de un modo de producción que está en bancarrota permanente. Ya en 2008, en plena crisis sistémica mundial, desde las más altas instancias de la política como era la presidencia del gobierno de Francia, el señor Sarkozy -imputado por financiación irregular en la campaña electoral de 2012- convocaba una gran cumbre económica para “refundar sobre bases éticas el capitalismo”.


Como muestra del fracaso absoluto del sistema, en nuestro comunicado titulado “La solución no está fuera: organízate y lucha” enumerábamos una ínfima parte del drama que la clase trabajadora está sufriendo a lo largo y ancho del mundo al aplicarse unas políticas capitalistas que, por muy color de rosa que nos las pinten, por muchos adjetivos brillantes que se le añadan, siguen teniendo como objetivos fundamentales los beneficios del inversor y la rentabilidad que, para que nos entendamos, significa que una gran parte de la riqueza que generamos los trabajadores con nuestro esfuerzo se la apropie los capitalistas, sin importarle a estos señores lo más mínimo las terribles consecuencias que provoca su acumulación de riqueza en las familias trabajadoras bajo la forma del paro, la miseria, los suicidios o las muertes en los tajos. 

Visto lo visto, ¿debemos los trabajadores rehuir de la política?
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lunes, 13 de febrero de 2017

Sanción grave para everis por incumplimiento del Convenio Colectivo

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En abril de 2016, desde la Sección Sindical de CSC en everis Centers Sevilla presentamos denuncia ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento de la empresa del artículo 20.3 del Convenio Colectivo. Dicho artículo regula la jornada intensiva de verano y especifica que "las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el periodo en que la tengan implantada, salvo pacto con los representantes de los trabajadores".

La denuncia interpuesta fue motivada por la aplicación en el proyecto BCA de un horario de 40 horas semanales de 8:00 a 17:00 durante todo el año, incluidos los meses de verano, sin pacto alguno con la representación legal de los trabajadores, incumpliendo de esta forma el citado artículo. Ese horario se aplicó en el verano de 2015 y, como decimos, se denunció en abril de 2016. La respuesta de la Inspección de Trabajo a esta denuncia indicaba que, "no motiva actuación sancionadora frente a la empresa por vulnerar el citado art. 20.3. No ha habido un cambio de horario puesto que ha sido el mismo desde el inicio de la relación laboral de los trabajadores adscritos a la campaña BCA".

Además de ser indiferente que ese horario sea el mismo desde el inicio de la relación laboral, lo cual seguiría incumpliendo el citado artículo, es completamente falso que los trabajadores de este proyecto tuvieran este horario desde el inicio de su relación laboral, puesto que muchos de ellos estaban previamente en otros proyectos con el horario habitual del centro.

Nuevamente, el mismo horario se aplicó en el verano de 2016 y en julio de ese año se volvió a presentar denuncia ante I.T. por el mismo motivo, alegando exactamente los mismos condicionantes. En cambio, esta vez la Inspección de Trabajo respondía de la siguiente forma:

«Al mantenerse la jornada ordinaria para los trabajadores del proyecto BCA se rebasaron las 36 horas por semana durante la época reseñada, sin que constara el pacto entre la empresa y los RLT como exige el citado precepto.

Se consideran infringidos los artículos 20.3 del Convenio Colectivo de Consultoría citado y artículo 34.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. "Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo."

[...]

La infracción descrita se encuentra tipificada y calificada como grave en el artículo 7.7 [...] de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, (BOE del 8), por lo que se practica acta de infracción teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados, los requerimientos inspectores realizados y la reincidencia de la empresa en esta infracción cometida también en el verano de 2014 y sancionada en marzo de 2015.».

El mismo caso, la misma situación de incumplimiento de la legalidad, un año no es considerado sancionable por la IT y al año siguiente sí.

Analizando lo sucedido, desde CSC sacamos varias conclusiones:

En primer lugar, everis incumple la legalidad porque, o bien se lo permiten los organismos supuestamente encargados de velar por el cumplimiento de la misma, o bien porque le sale muy barato. Pero queda confirmado con esta sanción que aquí no se respetan los derechos de los trabajadores.

En segundo lugar, acudir a los organismos oficiales para denunciar un perjuicio sobre los derechos laborales, aunque es un paso necesario, no es una solución válida para los trabajadores. Primero, porque estos organismos están al servicio de las grandes empresas y rara vez dan la razón a los trabajadores; segundo, porque como ha quedado demostrado, lo que un día es blanco para ellos, al siguiente puede ser negro; y tercero, porque a pesar de sancionar las infracciones, para un empresa como everis sale muy barato seguir incumpliendo la ley, ya que sólo se aplica una pequeña sanción económica (de 626 € a 6250 € para infracciones graves, según Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), pero no se obliga a subsanar la situación que provoca la sanción por lo que el pago de una multa habilita a la empresa a seguir cometiendo la infracción.

En tercer lugar, esta situación nos reafirma en nuestro convencimiento de que nuestras condiciones laborales y nuestros derechos tenemos que defenderlos todos nosotros, movilizándonos y luchando para obligar a la empresa a negociar de tú a tú unas condiciones mejores y a cumplir con la legalidad vigente.

Mientras los trabajadores no comencemos a movernos, everis seguirá incumpliendo la ley, pisoteando nuestros derechos, explotándonos y pagando sueldos de miseria. Tenemos que empezar a organizarnos para realizar paros, para obligar a la empresa a que deje de saltarse las leyes. Unidos tenemos la fuerza para ello.
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