miércoles, 29 de enero de 2020

CCOO ante la Plataforma de Negociación: de la hipocresía al boicot

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El 16 de enero de 2020 los miembros de Proyecto Motocicleta -sección sindical de CCOO en everis Centers Sevilla- publicaban un comunicado en el que en referencia a la Plataforma de Negociación para un Convenio de Empresa (PNCE), indicaban que “han sido los delegados/as de CCOO [...] los que han tomado las riendas de este asunto para reflotarlo y poder comenzar las negociaciones con la empresa”, queriendo dar a entender que desde CSC no se estaba trabajando en esta PNCE y que han tenido que ser ellos los que han llevado este asunto al Pleno del Comité de empresa.

Ignoraba CCOO al publicar eso que CSC ya estaba realizando un trabajo en la actualización de dicha PNCE, puesto que tras varios años desde la aprobación de la anterior plataforma, las condiciones en el mundo del trabajo han empeorado sustancialmente, y durante este tiempo los trabajadores se han puesto en contacto con miembros de CSC para hacerles llegar algunas sugerencias al respecto.

Prueba de todo ello es que en el Pleno del Comité de Empresa celebrado el pasado 20 de enero, desde CSC presentamos una nueva propuesta de PNCE que incluía numerosas modificaciones (entre ellas la inclusión de las tablas salariales publicadas en nuestro anterior comunicado), que han sido elaboradas durante este tiempo por parte de los miembros de CSC.



Dada la importancia de la PNCE, a la hora de convocar el Pleno del Comité de Empresa, se incluyó el boceto elaborado por CSC, indicando a todos los miembros del mismo que cualquier modificación o propuesta fuera llevada por escrito al Pleno para poder ser debatida correctamente. Igualmente se planificó revisar y aprobar la PNCE por puntos de forma que los no tratados en ese pleno, pudieran ser pospuestos para el siguiente, en previsión del debate que pensábamos que un asunto de la relevancia de la PNCE suscitaría.

Cuál fue nuestra sorpresa cuando el día de celebración del Pleno, los miembros de CCOO llegaron con las manos vacías y no realizaron ni una sola propuesta de inclusión o modificación con respecto a la PNCE presentada por CSC y ni tan siquiera solicitaron turno de palabra para debatir o comentar el contenido de la misma. De hecho, al no haber ninguna propuesta por parte de CCOO o Actúa, se votó la aprobación de la misma, quedando aprobada con los votos a favor de CSC y CCOO. Podéis ver el contenido de la PNCE en este enlace.

Quienes se vanagloriaban de ser “los que han tomado las riendas de este asunto”, llegan al Pleno del Comité sin la más mínima propuesta, demostrando lo poco que le importa a CCOO la PNCE, mostrando que en realidad su solicitud de incluir el debate y aprobación de la misma en aquel Pleno no era más que una estrategia de cara a la galería, para poder decir en su comunicado que CSC “vende humo”. Paradójicamente, humo fue lo que los miembros de CCOO llevaron a ese Pleno.

Ya en ese mismo comunicado, CCOO mostraba claramente que no cree en la PNCE al afirmar que “CSC sigue en la postura del TODO o NADA”, y que “si esperamos que todas estas mejoras vengan en bloque de la mano de la negociación de un convenio propio, entonces estamos hablando de sumergir en la miseria a cada trabajador/a de everis”. ¿Es que acaso los trabajadores de everis Centers no estamos ya en la miseria? ¿Qué ha hecho el sindicato CCOO para sacar de la miseria a los trabajadores, aparte de pactar con la patronal infames acuerdos contra los derechos de los trabajadores? ¿Qué medidas propone CCOO al respecto? ¿No son acaso ellos responsables de esa miseria que queda totalmente plasmada en el XVII Convenio Sectorial que sus dirigentes firman con el aval que tanto sus delegados como sus afiliados les conceden?

Pero si todo esto no bastaba para demostrar que CCOO reniega en la práctica de la PNCE (por mucho que vote a favor en un intento de salvar su imagen de cara a los trabajadores), el pasado 20 de enero, la responsable de la sección sindical de CCOO enviaba a la secretaria del Comité de Empresa los siguientes puntos para ser incluidos en un próximo pleno:

  • Planificación y aprobación de los siguientes pasos de la plataforma de negociación:
    • Enviar boceto plataforma a la plantilla.
    • Asamblea de trabajadores.
    • Enviar a la empresa correo solicitando el sentarnos a negociar la plataforma. En el correo se adjuntará boceto de la plataforma.
  • Solicitar a la empresa seguro médico para toda la plantilla.
  • Solicitar a la empresa no recuperar las horas de médico previo justificante. 
  • Solicitar a la empresa que haga pública (sistema transparente) de los puestos vacantes de otros proyectos.


Por un lado continúan haciendo el paripé con la PNCE, para a continuación descuartizar su contenido y enviarlo por separado como propuesta a la empresa, de forma que al negociarse como puntos aislados (puntos que ya están incluidos en la PNCE), se boicotea la negociación de un Convenio de Empresa.

Después de demostrar una y otra vez como la empresa se ha negado rotundamente a negociar con el Comité de Empresa, a pesar de enviar medidas de forma aislada tal como siempre han sugerido CCOO y Actúa (sin ningún resultado positivo al respecto), pretenden ahora desmembrar el contenido de la PNCE para negociar por separado esas medidas (algo a lo que la empresa se ha negado reiteradas veces). ¿Son esas las medidas que CCOO propone para sacar de la miseria a los trabajadores?

Una vez más vemos como CCOO está utilizando el Comité de Empresa para atacar injustificadamente a CSC, no dudando en boicotear el trabajo del mismo, pensando tan solo en el rédito que pueda sacar de cara a los trabajadores, con la única idea de mejorar sus resultados electorales.

Desde CSC seguiremos trabajando, tanto desde el Comité de Empresa -a pesar de los palos que el sindicalismo amarillo pone en nuestras ruedas- como desde la sección sindical, fortaleciendo la organización de los trabajadores, fortaleciendo el sindicalismo de clase, buscando la unidad con otros centros de trabajo y con otros sectores populares, desarrollando un trabajo práctico con el objetivo de elevar la conciencia de todos los trabajadores para juntos poder conseguir mejores condiciones de trabajo.

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lunes, 27 de enero de 2020

Los salarios de miseria de everis, una vez más, se ven superados por la subida del SMI

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El pasado 22 de enero el gobierno anunciaba una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que pasará a situarse en los 950 euros en 14 pagas (13.300 euros al año) para 2020 con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

La medida debe quedar aprobada el próximo 28 de enero y posteriormente publicada en el BOE, por lo que se prevé que los pagos pendientes de los meses de enero y febrero (la diferencia del nuevo SMI con el anterior) sean realizados a finales de febrero.

Las dos últimas subidas del SMI han desnudado las vergüenzas de everis, una empresa que se vanagloria de querer "conseguir que esta sea una de las mejores empresas para trabajar", pero que contrata a la mayor parte de los trabajadores con el menor salario que la ley permite. Esto hace que la más mínima variación del SMI trastoque las tablas salariales del precario modelo de carrera de la empresa. ¿Cómo pretenden que nos traguemos su propaganda cuando tienen los salarios más bajos y la jornada anual más larga que la ley les permite?



La anterior subida del SMI, que conllevó una actualización de las tablas salariales para las categorías CJ, no ha impedido a la empresa seguir generando millonarios beneficios, lo cual demuestra que se pueden subir los salarios mucho más aún. El único motivo para no hacerlo no es la viabilidad de la empresa, como defienden la dirección y sus esbirros, sino el afán por generar cada vez más y más beneficios a nuestra costa.


En la Plataforma de Negociación para un Convenio de Empresa (PNCE) promovida por CSC y aprobada por el Comité de Empresa de everis Centers Sevilla en su último Pleno, los miembros de CSC incluimos un anexo con las tablas salariales que consideramos apropiadas para el sector, que definen el salario mínimo para cada categoría de la siguiente forma:



La realidad está demostrando día a día que dichas tablas salariales son más que viables, que lejos del catastrofismo de quienes cuestionan la competitividad de la empresa ante subidas salariales, podemos comprobar cómo a pesar de las subidas a las que la ley ha obligado ajustarse a la empresa, los beneficios siguen siendo millonarios. Porque por mucho que intenten engañarnos, las subidas salariales que desde CSC demandamos no afectan en nada a la competitividad de la empresa en el mercado sino a la cuenta de beneficios que se reparten unos pocos a nuestra costa.

Y es que en los últimos 9 años se ha quintuplicado el número de millonarios en nuestro país, millonarios que generan su riqueza a costa de nuestro trabajo, pues son empresarios cuyos beneficios son extraídos de la plusvalía que generamos los trabajadores.



Ante esta realidad que demuestra cómo nuestro empobrecimiento -la clase trabajadora ha perdido un 12,5% de poder adquisitivo desde la crisis- se convierte en beneficios para los empresarios que no han parado de crecer en los últimos años a pesar de la ‘crisis’, es más necesario que nunca que los trabajadores nos organicemos para reclamar lo que nos pertenece, para luchar por unas mejoras laborales que supongan un verdadero avance.








Pero los trabajadores aislados en nuestro centro de trabajo estamos atados de pies y manos, puesto que las mejoras laborales que se puedan conseguir son absorbidas por aspectos como la subida del precio de la vivienda -se prevé un aumento en España del 5,5% para 2020- o de la electricidad -la factura eléctrica subió un 10% en enero-.




Es por ello que los trabajadores necesitamos organizarnos más allá de nuestros centros de trabajo y elevar nuestras demandas al plano político, porque sólo transformando esta sociedad para que la riqueza que generamos esté a nuestro servicio y no al de unos pocos millonarios, podremos lograr tener una vida digna.

El próximo sábado 1 de febrero a las 11:00 en el Centro Cívico Cerro del Águila tenemos una primera cita para comenzar a construir esa organización que las clases populares necesitamos. Os esperamos a todos.

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miércoles, 22 de enero de 2020

Asamblea Popular 1F

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Ante la proliferación en todo el mundo de movilizaciones populares y huelgas generales políticas, motivadas por las insoportables condiciones de vida de las clases populares, desde la Sección Sindical de CSC en everis Centers vemos la necesidad de unir las diferentes luchas que se están llevando a cabo y vertebrar la organización que la clase trabajadora necesita para, ante un sistema completamente quebrado, construir una sociedad donde los medios fundamentales para producir la riqueza pasen a manos de toda la sociedad.

Es por ello que, junto con otras organizaciones populares, estamos impulsando la celebración de una Asamblea Popular el sábado 1 de febrero a las 11:00 en el Centro Cívico Cerro del Águila (Sevilla), mediante el llamamiento que podéis leer en este enlace, llamamiento al que se han ido sumando otras organizaciones, incluido el Comité de Empresa de everis Centers Sevilla, que aprobó nuestra propuesta de adhesión al manifiesto con los votos a favor de los delegados de CSC y CCOO y los votos en contra de Actúa.

Desde CSC hacemos extensivo el llamamiento a todos los trabajadores, estudiantes, pensionistas, autónomos, jornaleros y a todos los colectivos populares a sumarse a este proceso y unir fuerzas contra los ataques que la clase trabajadora sufre constantemente y cada vez con más dureza. Os animamos a todos a participar.
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miércoles, 15 de enero de 2020

everis, paradigma de explotación

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Un año más la dirección de everis ha entregado al comité de empresa su propuesta de calendario laboral -para 2020 en este caso-, propuesta que, como todos los años, pretende implantar unilateralmente, pues este paso no es más que un mero trámite para la empresa que no tiene ninguna intención de escuchar a los trabajadores a través de sus representantes legales.

El calendario laboral de 2020 incluye información acerca de la jornada irregular (43 horas semanales) y la regular (40 horas semanales). Una vez contabilizados compensados, jornada intensiva y vacaciones, el calendario irregular supondrá una jornada laboral anual de 1797 horas, mientras que el regular supondrá una de 1800 horas.

Como puede comprobarse, everis ha apurado el máximo posible para acercarse al límite de 1800 horas que marca el convenio. Hay que recordar que esa cifra es tan sólo un límite máximo, no algo que haya que cumplir. Sería perfectamente legal trabajar 1600 horas anuales. De hecho, cada vez hay más empresas que empiezan a plantear reducir las jornadas semanales; incluso algunos países empiezan a plantear legislaciones al respecto.

En España, la empresa jienense Software DELSOL ha implantado una jornada laboral de 4 días semanales sin reducción de salarios, de forma que trabajan 36 horas en invierno y 28 horas en verano durante el periodo de jornada intensiva, trabajando de lunes a jueves, reconociendo la propia empresa que el trabajo sigue realizándose “al mismo ritmo de siempre”.



En Japón, Microsoft ha reducido la jornada a 2600 trabajadores implantando una jornada de 4 días semanales sin reducción de salario. Según los datos publicados por la propia empresa, la productividad de estos trabajadores ha aumentado un 39,9% al estar más descansados y concentrados. Igualmente la empresa ahorró un 23,1% en electricidad.



La empresa neozelandesa Perpetual Guardian también ha implantado una jornada laboral de 4 días semanales sin reducción de salarios, aumentando la productividad y reduciendo los niveles de estrés.



Y es que mientras que los consejeros del Ibex trabajan una media de 15,53 horas a la semana con salarios de 184.000 euros al año, en everis hay un gran número de trabajadores que realizan jornadas de 43 horas semanales por 12.600 euros al año.



La realidad es que trabajar 8 o 9 horas al día -o 10 en algunos casos gracias al pacto de CCOO y Actúa con la empresa- es perjudicial para la salud y genera más estrés y ansiedad. Según el Colegio Universitario de Londres, “las horas extra provocarían una mayor exposición al estrés, y al mismo tiempo nos mantendrían alejados de la familia y los amigos, lo que provocaría un sentimiento de soledad y abatimiento”. Y según la Universidad Laval, en Canadá, las largas jornadas de trabajo ocasionan que el trabajador, sin importar su esfuerzo, se sienta sobrepasado por el trabajo, provocándole frustración y desilusión profundas.

Y mientras aumenta el número de empresas que reducen la jornada laboral sin reducción de sueldo, everis sigue anclado en mantener los niveles de explotación laboral al máximo y su propaganda sobre innovación, sobre responsabilidad social y sobre “crear un ambiente saludable, motivador y comprometido” se queda en papel mojado.



Claro está que implantar jornadas reducidas sin pérdida de salario exige dos requisitos por parte de la empresa. El primero de ellos es renunciar a parte de los millonarios beneficios que la empresa obtiene a nuestra costa (109 millones de euros en el último año fiscal). El segundo es sentarse a negociar con los representantes legales de los trabajadores, algo a lo que la dirección viene negándose repetidamente, mostrando su verdadera cara autoritaria, y que lo único que le importa es ganar cada vez más y más a nuestra costa, y que nuestros derechos, nuestras condiciones de trabajo o nuestra salud para ella son sólo obstáculos para enriquecerse más.

En la Plataforma de Negociación para un Convenio de Empresa (PNCE) elaborada por CSC y aprobada por el comité de empresa en la pasada legislatura, ya planteábamos una jornada anual máxima de 1600 horas, con jornada semanal de 35, algo que muchos consideraban irrealizable, pero que la realidad está demostrando que es perfectamente asumible.

Pero no sólo se niega la empresa a negociar absolutamente nada sino que en numerosas ocasiones se salta las leyes en un intento por aumentar aún más si cabe la explotación. En el caso de los calendarios presentados, la jornada regular se plantea como una jornada de 40 horas semanales durante todo el año, incluyendo el mes de agosto, algo que va en contra del artículo 20.2 del Convenio Colectivo.



Desde CSC llevaremos al Comité de Empresa nuestro rechazo al calendario laboral planteado por la empresa por incumplimiento del convenio además de por ser el paradigma de la explotación laboral, convirtiendo a everis en la empresa del sector con jornadas más largas.

Pero para poder lograr que la empresa ceda y se siente a negociar una jornada laboral reducida además de otras mejoras en nuestras condiciones de trabajo, dentro del marco de negociación de un Convenio de Empresa, es imprescindible que los trabajadores estemos organizados y nos movilicemos. Ese es el único idioma que entiende la empresa y ese debe ser nuestro objetivo. Por lo tanto os animamos a todos a poneros en contacto con nosotros para comenzar a organizar las movilizaciones necesarias en torno a la negociación de un convenio de empresa fruto de la participación de todos los trabajadores.

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martes, 14 de enero de 2020

Conoce tus derechos: Permiso retribuido para acompañar hijos al médico

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Siguiendo su habitual fórmula de exprimir al máximo sin pudor ni miramientos a sus herramientas de producción, es decir a nosotros, los trabajadores, everis ha inculcado durante años y años la falsa creencia de que las visitas al médico acompañando a los hijos no son permisos retribuidos, sino ausencias recuperables, presumiendo y vanagloriándose además de ser flexibles con el trabajador a la hora de que éste recupere el tiempo invertido en uno de nuestros deberes inexcusables.

El Estatuto de los Trabajadores indica:

“Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
[...]
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.”

Siendo así, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la Sala de lo Social, en la sentencia nº 3098/2011 de 17 de junio de 2011, consideró que el deber de cuidado de los hijos menores regulado en el artículo 110 del Código Civil permitía considerar el acompañamiento de los menores al médico como un "deber inexcusable de carácter público y personal" previsto en dicho artículo y, por tanto, como una ausencia al trabajo amparada por un permiso retribuido, al indicar que “incluso el requisito más discutible, que exige éste, cual es el de la presencia de un deber inexcusable de carácter público y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que [...] se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz público evidente”. Por tanto, si un padre/madre/tutor legal necesita para este deber inexcusable 40 horas anuales, estas 40 horas serían un permiso retribuido.

Compañeros, no nos dejemos engañar por la empresa, que lo hará sin miramientos con tal de explotarnos al máximo. Tened siempre presente las enormes diferencias entre los intereses de la empresa y los de los trabajadores. Los suyos persiguen obtener más riqueza de nuestra fuerza de trabajo sin importarles los medios para alcanzarlo. Los nuestros, poder tener un sustento de vida con el que mantenernos a nosotros y a nuestras familias. Desde CSC insistimos una vez más en que la única vía posible para mejorar nuestras condiciones económicas y sociales como merecemos pasa por la organización y la movilización.

Si estás interesado en organizarte para cambiar esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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jueves, 9 de enero de 2020

everis Centers está en contra de que los trabajadores se organicen en CSC

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Esto es lo que dicen las Leyes laborales al respecto de los derechos de los representantes sindicales en una empresa:

  • El apartado 1.c) del Artículo octavo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley LOLS) dice que “Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo [...] constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato”.
  • El Artículo diez de la misma Ley LOLS dice, por una parte, que “A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala: De 250 a 750 trabajadores: Uno. De 751 a 2.000 trabajadores: Dos. De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres. De 5.001 en adelante: Cuatro.”  y, por otra, que “Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa”.
  • Dichas garantías están reguladas en el Artículo 68 del Estatuto de Trabajadores, en particular cuando se dice que pueden disponer “[...] de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: 1.º Hasta cien trabajadores, quince horas. 2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas. 3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas. 4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas. 5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas”.


Estos son los hechos ocurridos en everis Centers en orden cronológico en relación a nuestra sección sindical:

  • La sección sindical de CSC decidió organizarse a nivel de toda la empresa everis Centers desde el 10 de julio de 2017, hecho que fue notificado a la dirección de la empresa en tiempo y forma y de lo cual ésta no emitió ninguna opinión.
  • El 5 de diciembre pasado, es decir, cuando llevábamos ya organizados en toda la empresa casi dos años y medio, os informamos de la decisión adoptada en asamblea de afiliados de la sección sindical de CSC en everis Centers de designar a los compañeros P.M. -del centro de Salamanca- y A.L. -del centro de Murcia- como delegados sindicales de CSC en toda la empresa, de lo cual se le dió traslado puntualmente también a la dirección de la empresa.
  • El 10 de diciembre, nuestro compañero P.M., delegado sindical electo por los afiliados de CSC en everis Centers, envió un correo a la dirección de la empresa con el escrito habitual de notificación de consumo de horas sindicales para utilizar el 16 de diciembre, día en el que pretendíamos celebrar una reunión de todos los delegados de CSC en la empresa. 


Sin embargo, la dirección de la empresa salió al paso el 13 de ese mes mediante un escrito enviado al Secretario General de la sección sindical de CSC afirmando que "de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, carece de validez y eficacia alguna la elección de la trabajadora Dña. A.L.R., del centro de trabajo de Murcia, y el trabajador D. P.M.S., del centro de Salamanca, como delegados sindicales con las garantías establecidas en el art. 10.2, por considerar que no concurren los presupuestos exigidos por la referida normativa legal".

Es decir, la empresa se inmiscuye de manera ilegal en la forma de organizarse de los trabajadores en su sindicato, CSC, pretendiendo determinar ella y no la organización sindical cómo deben organizarse los trabajadores en la empresa, tal y como recoge la Ley LOLS, lo que significa que everis Centers interpreta a su antojo la legalidad vigente, la adapta a sus intereses e, inmiscuyéndose en asuntos legalmente ajenos a ella, pretende imponer su particular ley marcial a los trabajadores que tienen la osadía de organizarse sindicalmente en la empresa, es decir, al margen de ésta, para defender sus derechos laborales y su dignidad.

¿Qué es lo que intenta la empresa negando la elección de nuestros delegados sindicales? Muy sencillo: persigue impedir que los trabajadores de los centros de Salamanca y Murcia tengan cerca a un referente sindical que, con un crédito horario mensual de 40 horas, pueda resolver sus dudas laborales; persigue mantener divididos y aislados a los compañeros que están en situaciones abusivas que la empresa no resuelve; persigue desactivar cualquier intento de organizarse fuera del campo de influencia de la empresa que representa el sindicalismo de clase de CSC. Y es que la dirección de everis Centers sabe perfectamente que la única organización sindical con capacidad para organizar a los trabajadores en la empresa es CSC y es por eso que nos pone todas las trabas posibles para llevarlo a cabo.

Con esta nueva agresión, la empresa engrosa la lista que alimenta desde hace años contra los trabajadores que quieren tener voz y voto en lo concerniente a sus puestos de trabajo: en la oficina del centro de Sevilla nos niega tanto la colocación de tablones informativos como una sala propia para atender a los compañeros y realizar nuestras funciones sindicales; nos niega los permisos al grupo de correo corporativo, lo que significa que no disponemos del listado actualizado de trabajadores de la empresa. En definitiva, la empresa se empeña en ilegalizar de facto a nuestra sección sindical, dejarla inoperativa más allá del Comité de empresa del centro de Sevilla. 

Hacemos un llamamiento a los trabajadores de los centros de Alicante, Murcia y Salamanca a afiliarse a CSC y, entre todos, obligar a la empresa a que respete, aunque no le guste, que los trabajadores nos organicemos sindicalmente cómo, cuándo y dónde nosotros decidamos, sin injerencias de nadie. Instamos igualmente a todos los compañeros a constituir Comités de empresa en esos centros de trabajo, para lo cual nos tendréis a vuestra disposición para ayudaros en todos los pasos a dar. Unidos somos fuertes; divididos estamos a merced de la empresa.


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lunes, 16 de diciembre de 2019

CSC en everis Centers en apoyo a los compañeros de Ayesa AT

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El próximo 18 de diciembre los compañeros de Ayesa AT irán a la huelga para manifestarse en contra de las tropelías que la empresa ejerce bajo la forma de despidos (muchos de ellos a trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijos), subrogación de empleo (desmantelando Ayesa AT en beneficio de Atech BPO) y represión contra los trabajadores, en especial contra los delegados de la Coordinadora Sindical de Clase.

La huelga es el instrumento más poderoso que tenemos los trabajadores en la lucha por nuestros derechos, pues paralizando la producción queda más que patente que toda la riqueza generada en una empresa es fruto de nuestro trabajo.

Desde la sección sindical de CSC en everis Centers queremos mostrar nuestro total apoyo a los trabajadores de Ayesa AT en la tremenda lucha que están llevando a cabo contra una dirección totalmente desatada en su afán por reprimir cualquier intento de frenar los ataques contra los trabajadores, que además cuenta con dos candidaturas hechas por la propia dirección y que están bajo su total control, en manos del sindicalismo amarillo de UGT y CCOO.

La realidad que se vive en Ayesa AT no nos es ajena al resto de los trabajadores, que vivimos en mayor o menor medida la explotación a la que nos someten cada día las empresas, que se manifiesta de diferentes formas en función de la inestabilidad del mercado y del grado de lucha que los trabajadores seamos capaces de llevar a cabo. Tarde o temprano, todas las empresas aplican medidas represivas que son más o menos agresivas en función de la respuesta que los trabajadores seamos capaces de organizar.

Es por ello que la solidaridad entre todos los trabajadores se convierte en un arma imprescindible en la lucha por nuestros derechos, y los trabajadores de everis Centers tenemos que entender la lucha de los trabajadores de Ayesa AT como nuestra propia lucha, una lucha por defender los derechos y mejorar las condiciones de los trabajadores que nos afecta a todos.

Cualquier despido en una empresa se convierte en un trabajador que engrosa las filas del paro, de forma que las empresas, ante el aumento de trabajadores buscando empleo, pueden rebajar las condiciones de trabajo y ofrecer empleos más precarios, contando con una mayor demanda de empleo por parte de trabajadores en paro. Cada ataque de una empresa a un trabajador es una ataque de toda una clase, la capitalista, contra toda la clase trabajadora.

Sólo los trabajadores organizados y movilizados podemos lograr defender nuestros puestos de trabajo y luchar por un futuro estable y con unas condiciones de trabajo dignas. Sólo los trabajadores unidos bajo el paraguas del sindicalismo de clase podemos hacer frente a los ataques de las empresas.

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viernes, 13 de diciembre de 2019

CCOO y Actúa de la mano, rompen lo pactado respecto al CSS

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Tras las elecciones sindicales del pasado 13 de Junio, como ya os informamos, CSC convocó la reunión constitutiva del Comité de Empresa de everis Centers. En un pleno accidentado se votaron los representantes por parte del Comité de Empresa del Comité de Seguridad y Salud (órgano paritario y colegiado de participación junto a la empresa). A propósito de dicha elección, en base a la composición del comité (7 miembros de CSC, 5 de Actúa y 5 de CCOO), desde CSC propusimos a dos de nuestros compañeros -F.J. M. y V. C.-, asumiendo que tanto Actúa como CCOO aportarían un delegado cada uno. Pero CCOO se abstuvo y regaló un delegado más a Actúa en el CSS, resultando por tanto la composición por parte del Comité de Empresa en el CSS de 2 miembros de CSC y 2 miembros de Actúa; delegados de Actúa que en la práctica no han ejercido en ninguna ocasión hasta el día de hoy. A pesar de dicho regalo, CCOO tuvo la desfachatez de, torpemente, intentar atacarnos simulando una supuesta unión con Actúa, ataque al que respondimos  desde CSC con nuestro comunicado “Sorpresivas uniones invisibles“. Como puede leerse, ante dichos hechos invitamos en su momento a CCOO a rectificar y formar parte del CSS.

Puestos en antecedentes, la desvergüenza de CCOO vuelve a salir a la luz a tenor de los hechos que se produjeron en el último Pleno del Comité de Empresa del pasado martes 26 de noviembre. Hace unas semanas, y por motivos personales, nuestro compañero F.J. M., miembro de la sección sindical, del Comité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud, presentó su renuncia como Delegado de Prevención en el CSS. Por tanto, uno de los puntos a tratar en dicho Pleno era la votación del nuevo miembro del Comité que lo sustituiría. Desde CSC propusimos a nuestro compañero D. B. como nuevo miembro del CSS. Ante nuestra sorpresa, CCOO, que en la constitución del CE renunció a formar parte del CSS a favor de Actúa, propuso a M.D. G. Antes de realizar las votaciones y desconociendo cuál sería la postura de Actúa, quisimos indicar que nuestra propuesta se basaba en el respeto a la proporcionalidad manifestada en los resultados de las elecciones sindicales.

Sin embargo, nuestro compañero D. B. obtuvo 7 votos a favor por parte CSC y 10 abstenciones emitidas por CCOO y Actúa, mientras que M.D. G. obtuvo 10 votos a favor gracias al bloque de CCOO y Actúa por 7 votos en contra de CSC.

Por tanto, en el Pleno se designó a la candidata de CCOO como nueva Delegada de Prevención en el CSS, quedando compuesto por 2 miembros de Actúa, 1 miembro de CCOO y, pese a tener la mayoría de los votos en las elecciones sindicales, CSC se quedaba con 1 miembro.

Así pues, compañeros, Actúa y CCOO vuelven a demostrar sus intereses comunes, puentean a CSC obteniendo la mayoría conjunta en el Comité de Seguridad y Salud y rompe con ello la proporcionalidad resultante de las elecciones sindicales.

Desde CSC seguiremos trabajando tal y como lo estamos haciendo para mejorar las condiciones de los trabajadores. No dejaremos que la empresa, con la inestimable colaboración de sus secuaces y lacayos, torpedee nuestra lucha. Y CSC seguirá siendo el motor de toda lucha sindical en everis Centers, tanto en el Comité de Empresa como en el Comité de Seguridad y Salud.

Queremos recordaros que estamos por y para los trabajadores. Si tienes cualquier tipo de duda, problema, sugerencia o comentario, no dudes en contactarnos. Siempre estamos disponibles para ayudar y defender a la clase trabajadora.

Desde CSC insistimos en que la única vía posible para mejorar nuestras condiciones como merecemos pasa por la organización y la movilización. Si estás interesado en organizarte para cambiar esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


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martes, 10 de diciembre de 2019

Conoce tus derechos: Los compensados son un derecho, no una concesión de la empresa

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Como ya explicamos en un comunicado anterior, en everis la jornada estándar es de 43 horas semanales porque la empresa aplica una redistribución irregular de la jornada, de forma que esas horas de más realizadas a lo largo del año son compensadas posteriormente en la época de jornada intensiva y con los días compensados de semana santa y navidad.

Si everis no concediera esa jornada intensiva ni los días compensados, se superaría el límite horario que marca el convenio de 1800 horas.

Por lo tanto, esas horas de más que trabajamos durante el año nos dan derecho a disfrutar de ese descanso legalmente, no es ninguna concesión por parte de la empresa y no pueden quitarnos ese derecho. Sin embargo, son muchos los casos en los que se ha indicado a los trabajadores que deciden irse de la empresa o que han sido despedidos que esos días si no se disfrutan, se pierden, es decir, no se pagan en el finiquito.

Evidentemente, pretender no retribuir estas horas realizadas de más y no compensadas en descanso es equivalente a pretender que no disfrutemos nuestras vacaciones (recordad que las vacaciones deben fijarse de mutuo acuerdo, no pueden imponerse) y no pagarlas. Si no existe posibilidad de disfrutar esos días ante una baja voluntaria o, más aún, en caso de despido, esos días compensados no disfrutados deben ser pagados en el finiquito.

Si la empresa o cualquier responsable os indican que esos días los perdéis ante cualquier circunstancia, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
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jueves, 5 de diciembre de 2019

Sorprendente aparición de Actúa, 6 meses después de las elecciones

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Aunque los más nuevos en la empresa quizás no conozcáis quienes son los miembros de la "Plataforma independiente de trabajadores de everis Centers Sevilla" Actúa, ya que llevan desaparecidos desde las pasadas elecciones del mes de junio, basta decir que en la pasada legislatura uno de sus miembros era un gerente del centro. Actúa es, como ya hemos demostrado anteriormente, la candidatura de la dirección de la empresa para introducirse en el Comité de Empresa y tratar de controlarlo.

Por lo tanto, lo que no es sorprendente es que intenten engañar a los trabajadores una vez más. Para evitar que tergiversen la realidad vamos a explicar exactamente las ‘propuestas’ de Actúa en el Comité.

En primer lugar hay que entender que, siendo Actúa la propia empresa, las ‘propuestas’ que llevan al Comité surgen probablemente de la propia dirección, que concede a su candidatura la posibilidad de vender lo que la empresa tiene pensado implementar como un supuesto logro de Actúa, para así reforzarlos ante los trabajadores.

La primera ‘propuesta’ de Actúa, acelerar la carrera de los juniors es, por un lado, innecesaria y por otro lado una trampa. Innecesaria porque la empresa puede actualmente acelerar la carrera de cualquier trabajador (incluido los juniors) cuando quiera. No solo puede hacerlo sino que en determinados casos lo hace, y se asciende a trabajadores independientemente de unos plazos que, por otro lado, hay que recordar que los impone la propia empresa pero que no son ninguna imposición legal. Y es una trampa porque el problema de ser junior no son los plazos para acelerar la carrera profesional sino los salarios de miseria que se perciben, algo que parece ser que a Actúa no le preocupa en absoluto.

Desde CSC apostamos por unas categorías laborales que se ajusten a nuestras capacidades profesionales, con salarios muchos más altos para juniors así como para el resto de categorías, de forma que un trabajador no tenga que acelerar su carrera profesional para poder percibir un salario mínimamente digno, saltándose pasos en su aprendizaje, asumiendo responsabilidades por encima de su experiencia, sufriendo una exigencia desmedida, porque la empresa y su candidatura (Actúa) les niegan un salario que les permita vivir dignamente.

Por supuesto, en la ‘propuesta’ de Actúa no hay definido ningún criterio para esa aceleración de carrera, dejando una vez más todo en manos de la empresa, de manera que esa supuesta aceleración la tendrán los que la dirección del centro decida, sin unos criterios claros que el trabajador pueda cumplir, todo de forma totalmente subjetiva, permitiendo que factores extra laborales influyan en esas decisiones como caerle bien a tu responsable. De esta forma se prima, por un lado, la sumisión ante la dirección de la empresa, eliminando el espíritu crítico, y por otro lado la competencia entre trabajadores para ser ascendido antes, en lugar del compañerismo y la solidaridad para conseguir unas mejores condiciones para todos.

La segunda ‘propuesta’ de Actúa es aún más grave si cabe puesto que supone una medida que es el sueño húmedo de la dirección de la empresa, eliminar la jornada intensiva en verano. Porque lo que ocultan en su comunicado los miembros de Actúa es que todas las medidas que ellos proponen, al igual que las que la empresa ha implantado unilateralmente (flexibilidad, teletrabajo...) están supeditadas a la decisión final de la empresa que concederá o no una medida en función de las sacrosantas necesidades del proyecto, o que podrá modificar dicha medida a su conveniencia en cada momento (obligando por ejemplo a modificar la flexibilidad horaria en semanas con festivos para no ‘perder’ horas de trabajo).

De esta forma, si se aprobara "flexibilizar" la jornada intensiva, lo que se estaría haciendo en la práctica es abrir la puerta a dejar de tener jornada intensiva en verano y que cada proyecto diseñe la jornada intensiva en base a las necesidades del cliente. Después, basta con coaccionar a los trabajadores para que ‘elijan libremente’ esa jornada bajo la espada de Damocles del despido o planteando una alternativa aún peor (la estrategia del mal menor) y el teatrillo está listo.

Los miembros de Actúa defienden esta medida apelando a la ‘libertad individual’ de decidir de cada trabajador pero, ¿qué libertad tiene un trabajador que sabe que puede ser despedido libremente en cualquier momento? ¿Qué libertad existe en este sistema para quienes estamos obligados a vender nuestra fuerza de trabajo al mejor postor para poder sobrevivir? La única libertad que tenemos los trabajadores es la de morirnos de hambre. Todo lo demás no es más que una ilusión que tanto las empresas como sus lacayos se empeñan en hacernos creer. Pero quienes conocemos bien sus artimañas ya sabemos en qué consiste esa libertad, la libertad de ‘aceptar’ lo que la empresa te pone por delante o ser puesto de patitas en la calle porque quien tiene verdadera libertad es el empresario, no los trabajadores.

Como podéis ver, las medidas de la empresa (presentadas por Actúa ante el Comité) están perfectamente pensadas para seguir ahondando en la explotación de los trabajadores y en seguir dividiéndonos cada día más. Desde CSC apostamos por medidas mucho más ambiciosas y que sean derechos colectivos, de forma que no se deje en manos de la empresa la decisión sobre cómo y a quién aplicarlas, que estén reguladas legalmente y sean un derecho para todos los trabajadores. A esto es a lo que se opone Actúa y por lo que la dirección de la empresa creó esta candidatura, para dividirnos y echarnos a pelear a unos contra otros. Y eso es lo que debemos combatir los trabajadores uniéndonos y organizándonos para lograr mejoras colectivas.

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La CSC se refuerza en everis Centers

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Aunque la Coordinadora Sindical de Clase se constituyó en la empresa en noviembre de 2015, no sería hasta que se celebraran las elecciones sindicales de junio de 2019 en el centro de Sevilla cuando diéramos un salto cualitativo al obtener el apoyo mayoritario de los trabajadores, lo cual se tradujo en siete delegados de CSC en el Comité de empresa de un total de diecisiete miembros, lo que equivale al 41,18% de la Representación Legal de los Trabajadores de Sevilla, en donde dos de esos siete delegados de CSC ostentan los cargos de Presidencia y Secretaría.

Pero había que dar un paso más. Es por eso que hoy 5 de diciembre de 2019, el Secretario General de CSC en everis Centers ha entregado un escrito a la empresa comunicándole la decisión adoptada por la Asamblea de afiliados en la empresa de designar a la compañera A.L.R. del centro de Murcia y al compañero P.M.S. del centro de Salamanca como nuevos delegados sindicales de CSC en la empresa.


Ambas designaciones revisten un hito importantísimo en el plan de extensión del sindicato pues implica que, amparados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical(1):
  • A partir de ahora -junto con el de Sevilla- CSC tiene presencia, bien mediante delegados del comité, bien mediante delegados sindicales, en 3 de los 4 centros de la empresa, aparte de tener representatividad en todos los centros por ser nuestra sección sindical de ámbito estatal, siendo nuestro sindicato el que mayor implantación tiene en todo everis Centers. 
  • A las 35 horas mensuales que disponemos los 7 delegados de CSC en el Comité de Sevilla se suman las 40 horas al mes de los nuevos delegados sindicales para realizar sus funciones sindicales amparados en la Ley LOLS. 
  • Los trabajadores de esos centros pueden contactar en persona con un representante sindical de CSC para tratar cualquier asunto que afecte a sus condiciones laborales. 
  • En base a lo que dictamina la Ley LOLS, nuestros delegados sindicales podrán solicitar información a la empresa y ser oídos por ésta en asuntos de carácter colectivo. 

Todo ello significa que el sindicalismo de clase sigue fortaleciéndose en everis Centers de la mano del compromiso de más compañeros que van dando un paso al frente en la defensa de sus derechos laborales. 

Confiamos en que el nombramiento de Andrea y Pablo como delegados sindicales anime a muchos otros trabajadores a organizarse en CSC para ir adquiriendo la fuerza suficiente para luchar unidos por mejores condiciones de trabajo en everis Centers.


(1). La Ley Orgánica de Libertad Sindical establece en su Artículo octavo que:

2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

Así mismo, en su Artículo diez dice lo siguiente:

1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa, [...] por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. 

2. A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa [...] se determinará según la siguiente escala:
● De 250 a 750 trabajadores: Uno. 
● De 751 a 2.000 trabajadores: Dos. 
● De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres. 
● De 5.001 en adelante: Cuatro

3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
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