lunes, 18 de octubre de 2021

Nueva asamblea sobre el teletrabajo

0 comentarios



Después de celebrar la primera asamblea sobre el teletrabajo y tras el interés suscitado en varios compañeros ante la charla que nuestro sindicato va a impartir presencialmente en Sevilla, desde la sección sindical de ASC en everis Centers, dando cumplimiento a lo que nos comprometíamos en la primera convocatoria, vamos a celebrar una nueva asamblea que permita la conexión de forma telemática para aquellos compañeros que estén interesados y no puedan acudir presencialmente.

 

De nuevo y para poder planificar la celebración de la asamblea, pedimos que cualquier trabajador interesado se ponga en contacto con nosotros, tanto para acudir presencialmente al local como para conectarse telemáticamente, facilitándonos una dirección de correo electrónico para que podamos ponernos en contacto con los interesados. Podéis hacerlo a través de nuestro formulario de contacto o por correo electrónico a la dirección everiscenters@coordinadorasindicaldeclase.org.

 

La asamblea tendrá lugar el miércoles 27 de octubre a las 19:00. Si algún compañero está interesado y no pudiera acudir en ese horario, que nos lo haga saber para buscar alternativas para su participación.


Leer más ...

lunes, 11 de octubre de 2021

Teletrabajo: everis se planta; 23 euros o nada

0 comentarios


 

El pasado 8 de octubre tuvo lugar la 7ª reunión de la mesa negociación para llegar a un acuerdo entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores respecto a las condiciones del teletrabajo, conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

 

Esta reunión llega tras otras 6 en las que la empresa y la parte social hemos estado intercambiando posturas y argumentos, llegando finalmente a la conclusión de que, respecto a la compensación monetaria, no se podía llegar a un acuerdo acerca de la forma de calcular los gastos y sólo se podría llegar a un acuerdo respecto a la cantidad a compensar.

 

En ese sentido, ambas partes, han ido cediendo terreno respecto a sus propuestas iniciales, aunque unos más que otros:

 



 

Como puede observarse en el gráfico, no sólo tuvimos que rebajar nuestras pretensiones iniciales en una ridícula negociación interna dentro del Comité, sino que además, una vez iniciadas las negociaciones con la empresa, hemos accedido a reducir la propuesta del Comité un 63,77%, siendo esta incluso un 34% inferior a la media de las propuestas de ambas partes.

 

 

Pues bien, el pasado 8 de octubre la empresa decidió que no se iba a mover de la irrisoria cantidad de 23€/mes con la excusa de que no tienen margen para pagar más y que no tenía sentido seguir negociando si no aceptábamos dicha cantidad.

 

Analicemos algunos datos:

 

       El precio del suelo en la zona de las oficinas de Sevilla (Isla de la Cartuja) implica un mínimo de 37’5€/mes por persona de coste para la empresa.

 

Los trabajadores que acudían presencialmente al centro de Sevilla reconocerán el espacio que se muestra en este anuncio de alquiler de oficinas en Américo Vespucio:

 



 

Tras confirmar con el arrendador que ese es el precio actual del inmueble, por debajo del precio medio del m2 y que incluye tanto sótano como planta 0 (recordemos que everis dejó de alquilar dos módulos completos poco después de comenzar la pandemia), hemos podido estimar que everis podía mantener en ese espacio unos 56 puestos de trabajo. Es decir, sólo en suelo everis se estaría ahorrando unos 37,5 €/mes por cada puesto de trabajo que pueda eliminar gracias al teletrabajo. Haciendo una estimación de reducción de un 50% de los puestos, everis podría ahorrar unos 18,75 euros al mes por trabajador.

 

       Cálculo real de la luz de un compañero, 27,72€/mes.

 

Por otro lado, uno de los gastos principales y más comentados entre los trabajadores por la tremenda subida que ha tenido su precio es el de la electricidad, cuyo consumo se ve notablemente incrementado cuando teletrabajamos. En  ASC hemos hecho un estudio pormenorizado del consumo que  supone teletrabajar durante el mes de septiembre teniendo en cuenta el precio variable del kW/día, concluyendo que los 22 días laborables teletrabajados de septiembre  habían costado un total de 27,72€ .

 



 

 

       Coste mínimo de una conexión a internet, 33€/mes (de los más caros de Europa)

 

Tener una conexión a internet es algo totalmente indispensable para poder teletrabajar en nuestro sector. No se trata de que el trabajador la estuviera pagando anteriormente o no; se trata de si pagar esa conexión supone un gasto del teletrabajo o no. Y evidentemente lo es, ya que en cualquier momento un trabajador puede dar de baja su conexión a internet por cualquier motivo pero no podría hacerlo si está teletrabajando, teniendo que asumir el coste total de la conexión.

 

Por otro lado, las conexiones a internet actuales son tarifas planas que no se pagan en función del consumo (como sí ocurre con la electricidad), por lo que el precio que tendrá que pagar un teletrabajador será el mismo, la use o no fuera del horario de trabajo. Según un informe de la Comisión Europea el precio más barato de una conexión a Internet en España es de 33 euros al mes.

 

       Importe medio de los acuerdos y convenios colectivos alcanzados, 62,17€/mes.

 

Realizando una búsqueda entre los convenios y acuerdos colectivos pactados hasta ahora que incluyen los gastos del teletrabajo, podemos observar claramente que las cantidades de la última propuesta presentada por el Comité a la empresa (50€/mes) están en total consonancia con las cantidades que se están acordando en otras empresas, del sector TIC y de otros. De hecho, de los acuerdos/convenios analizados, la cantidad media se sitúa en los 62,17€/mes, con algunas empresas pagando también entre 250 y 665 como gastos iniciales para adecuar el puesto de trabajo.

 



 

 

Sin embargo, en el último documento enviado por la empresa a la parte social de la mesa de negociación, uno de los argumentos usados para no alcanzar la cantidad propuesta desde el Comité de Empresa fue, “Entendemos, por tanto, que la regulación recogida en el Convenio Colectivo del sector de Banca, a la que ustedes han hecho referencia, es totalmente excepcional con respecto al resto de regulaciones existentes actualmente, por lo que consideramos nuestra posición acorde con el resto de acuerdos similares en la materia”.

 

En cambio, como podemos ver en el cuadro anterior, la propuesta del Comité es inferior a la media de otros 12 acuerdos/convenios. ¿En qué se basa la empresa para decir que nuestra propuesta se asemeja a algo totalmente excepcional?

 

En primer lugar, hacen referencia al Convenio Colectivo de Financiera El Corte Inglés EFC S.A., un convenio firmado por los sindicatos verticales Fasga y Fetico tras la denuncia de ASC de la aplicación de un Convenio sectorial incorrecto en la empresa, convenio que desde ASC ya fue denunciado ante los trabajadores como una traición y un retroceso en las condiciones laborales. Este convenio fija una cantidad en gastos por teletrabajo de 23€\mes.

 

En segundo lugar, mencionan el Convenio Colectivo del sector de Grandes Almacenes, firmado también por los sindicatos Fasga y Fetico, junto con CCOO y UGT, Convenio que también está incluido en la recopilación realizada por nuestro sindicato, y que junto con el anterior Convenio suponen casos ‘totalmente excepcionales’.

 

Para rematar, la representación de la empresa cita a “otras grandes empresas, como Indra, Ricoh, Clevertask o Estamp oscilan las cantidades acordadas por compensación de teletrabajo entre los 15/20.-Euros mensuales”. Pero resulta que en empresas como Indra no se ha alcanzado aún ningún acuerdo/convenio, y que la cifra de 15€/mes es la propuesta de la empresa que, por ahora, ha sido rechazada por CCOO.

 



 

 

Por lo tanto, vemos cómo la empresa se agarra a dos acuerdos firmados, incluyendo otros que aún no se han alcanzado para argumentar que nuestra propuesta no está “acorde con el resto de acuerdos similares en la materia”, cuando lo que podemos ver es que es la propuesta de la empresa la que se aleja del resto de acuerdos.

 

Otro de los argumentos esgrimidos por la representación de la empresa para plantarse en esos 23€/mes es el de que las cuentas de la empresa no dan para más. ¿Es esto creíble? ¿De verdad everis, una de las empresas tecnológicas con mayor facturación de España, no puede llegar a las cifras a las que sí llega, por ejemplo, otra empresa del sector como Alight Solutions? ¿No puede la matriz y en breve nueva marca de everis, NTT, la novena empresa TIC que más hafacturado en 2020 en todo el mundo -compartiendo ranking con empresas como Apple, Samsung o Microsoft-, subir de 23€/mes cuando empresas del sector de la elaboración de arroz van a pagar 75€/mes?

 

La realidad es que, como hemos denunciado en numerosas ocasiones, los millonarios beneficios obtenidos por everis son conseguidos a costa de tener los salarios más bajos del sector, a costa de nuestra miseria. Por tanto, era de esperar que en la negociación de los gastos del teletrabajo la empresa pretenda que, de nuevo, los trabajadores de everis seamos los peor pagados del sector.

 

Analizado todo lo anterior, la situación queda de la siguiente manera. Por un lado, la empresa ha lanzado un órdago, o 23€/mes, o nada. Pero desde ASC podemos intuir que es un farol, que everis no puede renunciar al teletrabajo porque supone un gran ahorro de costes -no en vano lleva años promocionándolo-, además de una herramienta más para intentar implantar un nuevo modelo productivo, que tirará aún más por tierra nuestras condiciones de trabajo si no nos organizamos para defender nuestros derechos. Por otro lado, desde ASC tenemos claro que la cantidad de 23€/mes es totalmente irrisoria si la comparamos con los beneficios de la empresa, con los acuerdos/convenios firmados en otras empresas y con los gastos que supone teletrabajar. Pero para defender ante la empresa esta postura, es imprescindible que los trabajadores la respalden, que la plantilla se muestre unida y organizada. La Representación Legal de los Trabajadores, sin los trabajadores organizados apoyándola, no tiene poder ninguno. Es por ello que insistimos en la importancia de participar de todo este proceso y os recordamos la Asamblea que hemos convocado el próximo 13 de octubre.

 

Si te preocupan tus condiciones de trabajo, es el momento de organizarse y participar. Después puede que sea demasiado tarde.

Leer más ...

miércoles, 6 de octubre de 2021

El proyecto EPO certifica que everis conculca los derechos de los trabajadores

0 comentarios


Este verano nos ha sorprendido no tener ninguna solicitud o información por parte de la empresa de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo para los trabajadores del proyecto EPO, como venía siendo habitual en los últimos años a fin de cumplir uno de tantos contratos que se firman sin tener en cuenta los derechos de los trabajadores. Sin embargo, antes de que terminase la jornada intensiva los trabajadores de este proyecto volvieron a verse empujados a someterse a los caprichos de la Empresa “por necesidades del proyecto”.


Así, antes de que terminase agosto, estos trabajadores fueron informados de que “todo el que pudiera” debía ir presencialmente a la oficina y trabajar 12 horas diarias durante todo septiembre porque “había que entregar” a final de mes, asegurando en todo momento que se iban a pagar todas las horas extras, afirmación falsa desde que se pronuncia, pues la realización de 12 horas diarias durante todo un mes excede holgadamente el máximo anual de horas extras definido en el Estatuto de los Trabajadores, como bien os explicamos en la serie “Conoce tus derechos” e incumpliendo además el periodo mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).





No contentos con esto, el último fin de semana de septiembre se le pidió a estos trabajadores un pequeño esfuerzo más para trabajar también en sábado y domingo (25 y 26), aumentando la cuenta en algunos casos en 24 horas extras más, es decir, 112 y 116 por encima de la jornada habitual dependiendo de la modalidad de jornada.


Si a estas cifras le sumamos las posibles horas extras que hubieran podido hacer y probablemente muchos trabajadores hayan hecho previas al mes de septiembre, nos encontramos con compañeros que han hecho jornadas maratonianas pensando que iban a cobrar las horas extras para que justo antes de terminar el mes, el 29 de septiembre, los responsables del proyecto volvieran a reunir a los trabajadores para decirles que ya no había que hacer más horas extras (como si hubieran hecho pocas), pero que sólo podían pagar las primeras 80 hhee de cada trabajador, tal como indica el apartado 35.2 del ET.


Esta situación se vuelve aún más sangrante si tenemos en cuenta que uno de los responsables del proyecto es JRMG, delegado del Comité de Empresa, delegado de prevención y Presidente del Comité de Seguridad y Salud. Es decir, un Representante de los Trabajadores y máximo responsable del órgano paritario que debe velar por la seguridad y salud de los trabajadores ha sido uno de los promotores de este atropello, no sólo ignorando las recomendaciones sanitarias contra la Covid sino también los informes de la OMS que destacan el exceso de trabajo como una de las principales causas de muerte en todo el mundo.


Para colmo de la desvergüenza, este representante de los trabajadores no contento con mentir a los trabajadores que tiene a su cargo, ante una solicitud general de información a la empresa que ASC llevó al Comité, se sintió aludido y se apresuró a asegurar que en el proyecto EPO todo se estaba llevando a cabo con voluntariedad y “naturalidad”, mostrando con qué cinismo algunos pasan de representar supuestamente a los trabajadores a representar a la empresa en un abrir y cerrar de ojos. Y es que los trabajadores de EPO están tan acostumbrados a que se pisoteen sus derechos, que asumen como natural cumplir con cada esfuerzo que se les pida, como las langostas asumen el aumento de temperatura gradual antes de que el calor acabe con sus vidas.


Ante la falta de respuesta por parte del equipo de EPO, en otros proyectos no han dudado en ir replicando las propuestas de acudir a la oficina sin motivos que lo justifiquen, a pesar de que la crisis sanitaria aún no ha remitido del todo (al menos eso argumenta la empresa para mantener masivamente el “teletrabajo COVID”), y que la situación en la oficina está lejos de acercarse a la normalidad, sea esta nueva o vieja (hay puestos físicos sin los materiales básicos, cada cual se sienta donde puede cuando llega, aún hay limitaciones para el uso de salas, offices, etc…).


Se demuestra así que ante la falta de respuesta de un grupo de trabajadores que está siendo pisoteado, se termina salpicando al resto y que los abusos que se comenten contra los trabajadores de unos proyectos no pueden dejar indiferente al resto, pues sólo la respuesta colectiva coordinada y organizada puede poner freno a los continuos atropellos que esta empresa y tantas otras comenten cada día contra los trabajadores.


¡Compañero! ¡Compañera! Organízate en ASC y comienza a defenderte de los abusos.

Leer más ...

lunes, 4 de octubre de 2021

Convocatoria de Asamblea de Trabajadores sobre el teletrabajo

0 comentarios

 


Como informábamos en nuestro comunicado del 29 de julio de este año, Han tenido que pasar cinco años, una pandemia, una denuncia en Inspección de Trabajo, múltiples solicitudes por parte de la Representación Legal de los Trabajadores y, especialmente, la publicación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia para que everis se vea obligada siquiera a encarar la negociación de las condiciones del teletrabajo.

 

Así, desde que el pasado 5 de agosto se constituyera formalmente la Mesa de Negociación en la que de forma paritaria están presentes tanto la Representación Legal de los Trabajadores del centro de Sevilla como la Representación Legal de la Empresa, se están llevando a cabo reuniones semanales abordando las condiciones del teletrabajo aplicadas a la plantilla adscrita a la oficina de Sevilla. Por ahora se han celebrado X reuniones de la Mesa de Negociación y creemos que es momento de compartir el trabajo realizado con los compañeros. Es por ello que la sección sindical de Alternativa Sindical de Clase (ASC) en everis Centers convoca a todos los trabajadores del centro de Sevilla a la Asamblea que tendrá lugar el miércoles 13 de octubre a las 19:00 en el local de ASC sito en Av. de Hytasa, 12, planta 2, módulo 15, 41006 Sevilla.

 

El orden del día de la Asamblea será el siguiente:

 

  1. Análisis: qué implica el teletrabajo y por qué las grandes empresas lo fomentan.
  2. Situación de la negociación en everis Centers.
  3. Propuestas y reivindicaciones de los trabajadores.

   

Debido al aforo limitado de la sala disponible, y para garantizar la seguridad de los presentes, es necesario que confirméis asistencia respondiendo a este correo o escribiéndonos a everiscenters@coordinadorasindicaldeclase.org de tal forma que si se rebasara la capacidad del local, tendrán preferencia de asistencia a las próximas asambleas aquellos compañeros que no hayan podido entrar en la primera sesión. Para acudir a las Asambleas será obligatorio el uso de mascarilla.

 

Saludos.

Leer más ...

jueves, 30 de septiembre de 2021

La importancia de la salud en everis, "según necesidades del proyecto"

0 comentarios


El pasado 8 de septiembre, everis enviaba a los trabajadores con seguro médico un correo titulado “Gestión emocional Adeslas” donde indicaba que “La inercia del día a día puede llevarnos a enmascarar nuestras emociones y afectar a nuestro nivel de energía” en un comunicado propagandístico cargado de cinismo e hipocresía, pues mientras aparenta mostrar preocupación e interés por el bienestar de los trabajadores, carga sobre sus espaldas la responsabilidad de gestionar “estos momentos en los que sientes que algo no va bien”.



Así, al tiempo que nos ofrecen sesiones (eso sí, limitadas, si necesitas más, tendrás que pagar) para tratar “la ansiedad o malestar emocional, los desajustes o alteraciones de ánimo” o para aprender “a gestionar tus emociones y a sentirte bien ante situaciones tales como: dificultades para adaptarte al nuevo entorno socioeconómico, ayuda para resolver problemas de convivencia o familiares, malestar en el entorno laboral…” ocultan que cada día se viven situaciones como la de la compañera NJL, que contactaba con nosotros tras dar el preaviso de baja voluntaria con la antelación legal de 15 días, para saber qué consecuencias podría tener si abandonaba antes de cumplir esos 15 días “dada mi pésima situación en proyecto”. ¿Acaso una sesión de “no más de 30 minutos” puede ayudar a gestionar una situación tan insoportable que lleve a una trabajadora no sólo a renunciar voluntariamente a su puesto de trabajo, sino además a sentir tanta urgencia que no pueda siquiera esperar los 15 días de preaviso?



 


¿O acaso la meditación y la psicología van a ayudar al compañero EM, quien como os contamos en un anterior comunicado renunció a su anterior puesto de trabajo por la promesa de un salario mayor en everis, para ser despedido por no superar el periodo de prueba y verse en la calle sin siquiera derecho a paro? ¿Acaso no es everis responsable del nuevo entorno socioeconómico de este compañero?

 

La hipocresía se incrementa cuando a un trabajador que solicita volver a la oficina por motivos personales, la empresa le pide que asegure “que es realmente imprescindible asistir de manera presencial”, que rellene varias veces la misma información y que haga una formación, siguiendo el protocolo de prevención contra la COVID.

 



 

Sin embargo, no parecen haberse cuestionado si es realmente imprescindible pedir a algunos compañeros de EPO que acudan presencialmente a la oficina para echar hasta 12 horas al día desde el día 1 de septiembre. ¿Dónde queda el protocolo contra la Covid cuando a estos trabajadores no se les ha proporcionado mascarillas ni kit alguno de prevención hasta el día 8? ¿Es imprescindible que unos acudan y otros no, o los trabajadores de EPO vuelven a ser los primeros en sufrir unos abusos que luego terminen replicándose en otros proyectos como la desaparición en la práctica de la jornada intensiva, disfrazada en muchos casos de horas extras?

 

De enero a julio de 2021 sólo en Sevilla, se han registrado más de 7800 horas extras, más de 1600 horas extras sólo en julio. ¿Cómo tiene everis el descaro para ofrecer “ayuda para resolver problemas de convivencia o familiares”? ¿Acaso pueden evitar los trabajadores los conflictos familiares cuando se ven obligados a renunciar a su jornada intensiva por necesidades del proyecto?

 

Everis vuelve a demostrar que no le importa supeditar las necesidades de los trabajadores e incluso su salud a las “necesidades del cliente”, es decir, a sus beneficios. No duda en enviarnos propaganda de una empresa asociada mientras que en el día a día nos lleva al límite de la salud mental a base de sobrecarga de trabajo, asignaciones a varios proyectos al mismo tiempo, responsabilidades correspondientes a categorías superiores, etc…

 

¡Compañera! ¡Compañero! Están en juego nuestra salud y nuestros derechos y sólo mediante la organización y la participación en un sindicato de clase como ASC se le puede poner freno a esta actitud criminal por parte de las empresas que, como everis, no dudan en anteponer su codicia a la salud de los trabajadores.

Leer más ...

jueves, 23 de septiembre de 2021

¿Por qué la Patronal apuesta por el teletrabajo?

0 comentarios




Las empresas llevan tiempo queriendo imponer el teletrabajo, pero ha sido a raíz del COVID-19 cuando se han aprovechado de esta situación para implantarnos esta práctica, vendiéndonosla como una forma de ahorrar tiempo y dinero en transporte, una mayor conciliación entre la vida familiar y el trabajo, y que para la sociedad supone una reducción de la contaminación, atascos o accidentes de tráfico. 


Pero la cara oculta de la moneda del teletrabajo la estamos viendo en nuestro día a día a la hora de tener que montar nuestra propia oficina en casa, pagar todos los gastos que supone el teletrabajo (internet, luz, agua, mobiliario...). Además, hay que destacar que durante el verano el gasto de electricidad aumenta con los aparatos de aire acondicionado y demás maquinaria para mantener un espacio adecuado a nuestro trabajo. Las empresas pretenden que este gasto salga de nuestros bolsillos lo que supondría un gran ahorro para la empresa, del cual los trabajadores y trabajadoras no vamos a tener ninguna compensación a cambio.


Un punto a tener en cuenta es el cambio aplicado en la nueva factura de la luz desde el 1 de junio, en la que se diferencian tres tarifas, coincidiendo las horas más caras con el horario habitual en nuestro sector y en muchos otros. 


Además, recientemente hemos podido comprobar cómo a pesar de la bajada del IVA al 10%, los precios del kWh no han bajado, sino que han alcanzado máximos históricos, permitiendo así que la avaricia de las eléctricas recaiga completamente sobre los hombros de la clase obrera, quedando la medida del Gobierno autodenominado como el más progresista de la historia como un acto de mera justificación inútil ante el pueblo trabajador, con el que ocultan su plena disposición a satisfacer los intereses de la oligarquía eléctrica, intercambiándolos por jugosos puestos en los consejos de administración mediante las llamadas puertas giratorias, de las que el PSOE es usuario destacado junto al PP. La única medida eficaz que puede resolver esta sangrante situación de redistribución de la riqueza desde la clase obrera hacia la clase dominante, y que bajo ningún concepto se plantean los partidos políticos del Parlamento corrompidos por la patronal, sería la socialización de las empresas energéticas así como de todos los sectores estratégicos del país.


La propia Ley del teletrabajo aprobada por este mismo Gobierno es otra muestra más del postureo socialdemócrata otorgando supuestos “nuevos derechos” para la clase trabajadora, que en realidad son otro ejemplo de estar al servicio de la patronal, pues:


  • Traspasa hacia los obreros los gastos de producción (herramientas, mobiliario, suministros y alquiler de espacios) que son gastos propios de la patronal.

  • Supedita la compensación de gastos a una futura negociación colectiva (a partir de que se supere la pandemia), lo que es lo mismo que dejarlo en meras buenas intenciones, pues la patronal sólo tiene que negarse a negociar indefinidamente, y únicamente se atendrá a incluirlo en los convenios colectivos cuando le interese, en mesas de negociación donde se garantice un acuerdo favorable, gracias a la participación traidora de los sindicatos amarillos subvencionados por el Estado de la patronal: CCOO, UGT y algún otro.


Otras desventajas que nos trae el teletrabajo, a la larga, es la falta de regularización de la ergonomía fuera de las oficinas, pues las empresas se desentienden de este aspecto simplemente haciendo afirmar al trabajador o trabajadora, que tiene un espacio adecuado; provocar que echemos más horas de las que nos marca el horario de trabajo; aislarnos, lo que conlleva la falta de contacto real con el resto de la plantilla, puede dañar nuestro bienestar psicológico y dificulta el trabajo en equipo; nos obligan a compartir el espacio de trabajo con el doméstico, lo que termina dificultando la desconexión y supone tener menos descanso mental; sedentarismo. 


Pero, sobre todo impide de facto la organización de los trabajadores y de las trabajadoras ante las agresiones de las empresas, que serán individualizadas y silenciadas. Ya viene siendo habitual, tal y como estamos viendo, que los despidos, y cualquier otra agresión contra nuestros derechos, se comuniquen vía correo electrónico, a nuestra casa, sin que el resto de la plantilla, ni siquiera el propio grupo de trabajo, se enteren de la agresión. Es decir, nos dejan a los trabajadores y las trabajadoras sin posibilidad de organizarnos y de luchar, con la única posibilidad de acudir a la “justicia” burguesa que, como regla general, conduce a la clase obrera a la derrota.   


Todo esto, junto con la desregulación de los horarios bajo la excusa de la flexibilidad en pos de una supuesta conciliación que sólo consigue que la hora de salida se extienda ad infinitum, nos acerca cada vez más a una situación más propia del siglo XIX que del siglo XXI: el trabajo a destajo. Nadie se sorprenderá si hablamos de problemas de estrés, ansiedad y depresión provocados por jornadas interminables, que los propios trabajadores y trabajadoras asumen sin que el patrón tenga siquiera que presionar, víctimas de la alienación más descarnada bajo la denominación de “orientación a objetivos” (imposibles) y la “satisfacción del cliente” (que siempre va a pedir más de lo que quiere pagar) que tanto reclaman y promueven los departamentos de RRHH bajo las amables palabras de “flexibilidad responsable”, y que solo buscan consolidar retrocesos salariales y evitar los necesarios ajustes del incremento del coste de la vida.


La tan machacona frase acuñada por muchas empresas de “flexibilidad responsable” no es otra cosa que permitir a los trabajadores y trabajadoras tener la autonomía de asumir responsabilidades por encima de lo que les corresponde (y muy por encima de lo que cobran), así como la “libertad” de renunciar individualmente a sus derechos. Eso sí, esa libertad y esa autonomía están limitadas por la segunda palabra, pues la empresa se reserva el derecho de andar exigiendo luego responsabilidades, sea por acción u omisión del trabajador/a. De esta forma, vemos constantemente a trabajadores y trabajadoras renunciando efectivamente a sus derechos, haciendo sobreesfuerzos, asumiendo esas cargas de responsabilidad que no les corresponden, con la esperanza de que la empresa quiera recompensar de alguna manera esos sacrificios, normalizando una situación que cada vez más nos acerca a la uberización del sector, a la inestabilidad y la precarización más absoluta: el trabajo a destajo, sistema que se remonta al sistema de trabajo de los gremios, que a su vez hunde sus raíces en la antigua Roma.


A esto se suma el recién publicado Libro blanco sobre el teletrabajo internacional de La Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional – FEEX, que se define a sí misma como una organización técnica sin ánimo de lucro constituida en 2004, cuya existencia responde a la necesidad de las empresas españolas de prestarse mutuo apoyo, para afrontar el proceso de internacionalización de sus actividades y negocios”. A lo que añaden: “Uno de sus objetivos es promover el desarrollo de un marco normativo e institucional que apoye la movilidad laboral internacional, así como representar a las empresas asociadas ante toda clase de entidades públicas o privadas dentro y fuera de la Unión Europea, en asuntos relacionados con la gestión internacional de recursos humanos”. Es decir, es una organización sin ánimo de lucro que representa y defiende los intereses de empresas que sí tienen ánimo de lucro. Repsol, Cuatrecasas, PwC, Enel, Sargadoy Abogados, Deloitte, Everis, Accenture, Cepsa, Banco Santander… son sólo algunas de las empresas que conforman esta asociación. Muchas de ellas dicen competir entre sí por cierta cuota de mercado y convencen a los trabajadores y trabajadoras que tienen que hacer esfuerzos para que la empresa sea más competitiva. Sin embargo, no dudan en asociarse para proponer un marco jurídico internacional. Marco en el que los trabajadores no tendremos voz ni voto, y que implicará a todas luces una bajada general de los salarios, pues la pérdida de millones de puestos de trabajo derivados del desarrollo de la automatización junto con estas normas de teletrabajo internacional nos va a empujar a competir contra trabajadores de todo el mundo, favoreciendo la deslocalización hacia países con salarios medios más bajos que los ya ínfimos de este país, a fin de obtener la mayor plusvalía posible. 


La clase obrera debe poner fin a todos los abusos de las empresas descritos en este documento. La única salida que tenemos los trabajadores es organizarnos en un sindicato de clase como ASC para confrontar esta situación tan lesiva, y poner el desarrollo tecnológico y la producción de las empresas al servicio de la clase obrera y demás clases populares que conformamos la inmensa mayoría de la sociedad. Solo organizados como clase se podrá dar la vuelta a las políticas abusivas de la patronal y poner fin a la barbarie a la que nos pretenden conducir.

 

Leer más ...

jueves, 16 de septiembre de 2021

everis aplica una ley tan criminal que, cuando nos echa, el Estado nos niega el derecho al paro

0 comentarios



Como se ve a continuación, el compañero E.M.U. firmó con everis el 12 de julio de 2021 un contrato de trabajo indefinido en el que se establecía un periodo de prueba de 6 meses:

 




 

Se trataba de un puesto de trabajo para el centro de Murcia con perfil de Center Senior Specialist tras estar tres años como tester en Capgemini, en donde cursó baja voluntaria el 30 de junio. Antes de aceptar la oferta de everis, ésta prometió a E.M.U. que tendría todo el apoyo necesario para adquirir las habilidades que requería ser responsable de un pequeño equipo de proyecto para alguien sin experiencia previa como él, de tal manera que pudiera superar el periodo de prueba exigido por la empresa.

 

El llamado “periodo de prueba” surge por vez primera regulado nada menos que en la Ley de Aprendizaje de 17 de julio de 1911 y, tal y como su nombre indica, iba destinado a regular un tipo de relación muy concreta: el contrato de aprendizaje. Aquel periodo de prueba establecido el siglo pasado no podía exceder en ningún caso los dos meses de duración y tenía que venir expresamente recogido como una cláusula en el contrato de aprendizaje.

 

El sindicato amarillo UGT y la patronal CEOE firmaron en 1980 el retrógrado Estatuto de los Trabajadores sin la participación de los trabajadores. Aquellos señores regularon mediante el Artículo 14 un periodo de prueba que, con perspectiva histórica, era peor que el que se estableció setenta años antes, pues de facto aumenta hasta 4 meses más su duración y confiere  el carácter de aprendiz a un trabajador que, como nuestro compañero E.M.U., ha firmado un contrato indefinido, no de aprendizaje, y por tanto, del que se espera cierta estabilidad.

 



 

Así, el nefasto XVII Convenio de Consultoría firmado también a espaldas de los trabajadores por los sindicatos amarillos CCOO y UGT y la patronal del sector TIC con everis a la cabeza, termina de apuntalar en su Artículo 10 el periodo de prueba para cada grupo funcional:



 

Según reza en su contrato, a E.M.U. le correspondían 6 meses de prueba, el máximo permitido por ley y, como ya sabemos, everis es muy cumplidora de las leyes cuando se trata de explotar al máximo a los trabajadores. Tal era el periodo de tiempo que everis tenía para evaluar su desempeño y si encajaba con el perfil solicitado. Medio año, que se dice pronto, para que un empresario pueda comprobar si le gusta el trabajador. Y si no, a la calle. Que es al empresario a quien satisface la inclusión del periodo de prueba en la legislación laboral es algo indudable. No en vano, es el empresario y no el trabajador el que tiene la potestad de añadir al contrato laboral la cláusula del período de pruebas como hace everis sin temblarle el pulso.

 

A tan solo 10 minutos de comenzar E.M.U. su primera jornada de trabajo, everis empieza a mostrar su verdadero rostro pidiéndole que no informe a nadie del sueldo que le habían ofrecido para no generar recelos en otros compañeros. Pero lo que venía a continuación dejaba en mera anécdota aquella extraña petición pues en pleno periodo del verano se encuentra con un proyecto nuevo, con muchos desarrolladores y responsables en vacaciones o a punto de irse, lo que obliga al compañero a asumir funciones que no le competen, a lo que se le une una deficiente formación, dificultada por las condiciones de aislamiento derivadas del teletrabajo y la realización de horas extras que ni siquiera le fueron compensadas.

 

En este punto creemos necesario mostrar con qué solvencia se define everis a sí misma en su página corporativa:



 

Y esto es lo que en abril de 2016 decíamos desde nuestra sección sindical: tras su lectura, admitimos que para aquellos que estén desconectados de la realidad de esta empresa, puede resultar atractiva esa combinación de Visión, Creencias y Valores que la compañía dice cultivar con tanto empeño. Sin embargo, la sensación que nos queda a nosotros es una mezcla de empacho y repulsión, porque tanta moralina en tan pocas palabras proviniendo de una multinacional que manda a las listas del paro impunemente a sus trabajadores del centro de Sevilla es sencillamente un ejercicio de cinismo.

 

5 años después, la realidad laboral es igual o peor en Sevilla, Murcia o cualquier lugar del mundo donde los empresarios tienen el poder de arrebatar de un plumazo a los trabajadores su sustento de vida, como en esta ocasión le ocurrió a E.M.U. el 3 de septiembre al recibir la siguiente carta:

 



 

38 días laborales le bastaron a everis para rescindir unilateralmente el contrato indefinido de E.M.U., sin más explicaciones que la mera referencia a un Real Decreto que sarcásticamente se llama “Estatuto de los Trabajadores” cuando sería mucho más apropiado “Estatuto de los Empresarios” al ser un instrumento que le permite a las empresas despojar de esta forma tan aséptica a un trabajador de un derecho tan elemental como es el derecho al trabajo. Y es que “todo está atado y bien atado” con lo recogido en el Artículo 38 de la Constitución Española:Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, es decir, para garantizar su poder y su beneficio económico, se reconoce la libertad de los empresarios de disponer de los trabajadores de todas las formas que sean necesarias, siendo el periodo de prueba incluído en el contrato de trabajo uno de esos instrumentos.

 

Pero ahí no acaba todo.

 

Respecto a la prestación contributiva por desempleo -o simplemente el “paro” como se le conoce coloquialmente- el Ministerio de Trabajo y Economía Social dice en su página web que protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.

 

Para poder recibir dicha protección, establece una serie de requisitos, entre los cuales está el de Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar y Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.

 

Si hacemos click en el primer enlace leemos que Situaciones legales de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora. Permiten a las personas trabajadoras acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Una de esas situaciones legales de desempleo es el Cese por no superar el periodo de prueba. Y ahí se queda el Ministerio de Trabajo y Economía Social del “gobierno más progresista de la historia”, ocultando al trabajador lo que recoge la Ley General de la Seguridad Social en su Artículo 267. Situación legal de desempleo, esto es, que se estará en situación legal de desempleo, y por lo tanto con derecho a cobrar el paro, cuando la empresa indique un periodo de prueba no superado y hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de baja voluntaria hasta el periodo de prueba no superado. Dicho de otro modo, es obligatorio que hayan transcurridos tres meses para tener derecho al paro entre la fecha de efectos de la baja voluntaria y la fecha de efectos del periodo de prueba no superado por la empresa.

 

Tal limitación del derecho al paro pudo comprobarla E.M.U. en sus propias carnes al realizar una consulta online sobre su caso en la página del Ministerio de Trabajo, obteniendo la siguiente por respuesta:

 



 

Vale la pena volver a la Carta Magna, dónde podemos contrastar lo que recoge el Artículo 35 con la cruda realidad que se encuentra un trabajador como E.M.U.:

 



 

Queda claro que ni todos los españoles tienen el deber de trabajar, pues ahí están los capitalistas para acreditarlo viviendo del trabajo ajeno, ni todos los españoles tienen el derecho al trabajo, pues ahí está E.M.U. para demostrar que libremente el empresario despoja al trabajador de su sustento de vida, ni tienen el derecho a una remuneración para satisfacer sus necesidades y las de sus familia, pues a un trabajador que ha hecho todo lo posible y más para superar el periodo de prueba, el Estado le deniega la prestación por desempleo justificando que la causa es “ser despedido en periodo de prueba sin que hubieran transcurrido 3 meses desde la anterior baja voluntaria”. Ahí está “la libertad, la justicia y la igualdad” que propugna “un Estado social y democrático de Derecho” como España:

 



 

En resumen, las empresas en general y everis en particular tienen a su disposición unas leyes tan criminales para quitarse de encima a un trabajador que cuando nos echan por considerar que no hemos superado el periodo de prueba, si no se han cumplido tres meses desde la baja voluntaria en la anterior empresa, el Estado nos niega el derecho a una prestación por desempleo para la cual hemos estado cotizando anteriormente. Ante este escenario salvaje, ¿qué nos queda a los trabajadores salvo librarnos de las cadenas que nos pone un sistema inhumano como el Capitalismo encarnado en el Estado español a través de sus leyes represivas e injustas?

 

Compañero, afíliate a ASC para luchar contra la situación de indefensión que padecemos todos los trabajadores. Solo unidos y organizados podremos hacer frente a tantos atropellos. La solución no está en cambiar de empresa, máxime sabiendo ya a lo que estamos expuestos si no superamos el periodo de prueba que imponen los empresarios con el Estado a su servicio, sino en luchar aquí y ahora por nuestros derechos.

Leer más ...
 

Copyright © 2015 Sección Sindical de ASC en NTT DATA Spain Centers. Design by BTDesigner | Blogger Theme by BTDesigner | Powered by Blogger